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La Cardosa espacio protegido
Nubes sobre la SierraEra impensable que las más sólidas convicciones y los argumentos más tremendistas, defendidos con inmensa vehemencia por los promotores y valedores acérrimos de la estación de esquí, no duraran más de dos meses. Por eso hemos contemplado atónitos como los que definían a la ampliación “mutilada” como causa de ruina en octubre, festejaban, celebraban y brindaban por su aprobación en diciembre.
La causa principal de que la temida ampliación “mutilada” fuese una ruina, radicaba en el hecho de que no permitía la ampliación de pistas e instalaciones en la zona de La Cardosa, dentro del término municipal de Candelario, perteneciente a la Red Natura 2000, lo cual, según EMBECO, Cámara, etc, iba a suponer la inviabilidad económica de la estación y su consiguiente cierre. ¿Cómo han intentado maquillar esta vergonzosa contradicción de sus valoraciones en tan breve lapso de tiempo?. Pues con inventiva.
Tanto el Sr. Alejo Riñones, como EMBECO han intentado transmitir a la ciudadanía que lo aprobado (ampliación mutilada según sus propias palabras) es muy positivo para los intereses de la estación de esquí. Para ello había que desdecirse de lo que nos venían repitiendo los últimos dos meses: que sin La Cardosa la ampliación era un fracaso. Y para eso nada mejor que echar mano de los medios informativos y soltar unas cuantas afirmaciones sacadas de la chistera. Por eso pudimos leer en i-béjar con fecha 20 de Diciembre de 2007 que según el Sr. Alejo: “será el Ayuntamiento de Candelario el que decida si se podrán ampliar las instalaciones por la zona de La Cardosa...”. Nada más lejos de la verdad.
Seamos claros:
¿Qué actuaciones del Master Plan se permiten en La Cardosa?:
NINGUNA.
¿Pueden los ayuntamientos decidir unilateralmente lo que se puede hacer o no en territorios ubicados en Red Natura 2000, como en este caso?:
NO.
¿Qué requisitos habría que cumplir para que en “La Cardosa” pudiese realizarse cualquier actividad?. Vayamos por partes.
En primer lugar la DIA informa desfavorablemente unas instalaciones (un telesilla y una cinta transportadora en la cumbre) que afectarían al enclave de La Cardosa (aunque no están ubicadas en esa zona), y supedita la aprobación de futuras actividades que puedan afectar, directa o indirectamente, a la zona de La Cardosa a que exista un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) o en su defecto un Plan de Gestión de la Red Natura. Conviene recordar ahora que los argumentos de asociaciones que defienden la conservación de nuestra sierra, ya subrayaban el alto grado de protección que le otorgaba la pertenencia a la Red Natura 2000 y la incompatibilidad de la ampliación con los fines de conservación de la biodiversidad que la Red tiene. Resumiendo, para realizar actuaciones en La Cardosa es necesario que exista el Parque Natural y el PORN que contemple la regulación de recursos y actividades.
En el mismo sentido las Normas Urbanísticas de Candelario prohíben cualquier actividad por encima de los 1.500 m. de altura, salvo en lo que hace referencia a actividades deportivas en las que dicen: “únicamente se permitirán instalaciones MENORES de esquí y siempre de acuerdo con lo que resulte de la aprobación definitiva del estudio de recursos del Parque Natural”. También estas normas supeditan la realización de instalaciones menores de esquí a la existencia de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural.
Hemos visto como es necesario la declaración de Parque Natural y la aprobación de un PORN que regule recursos y actuaciones. ¿Qué administración es competente para aprobar el PORN del PN de Candelario?:
Es competente la Junta de Castilla y León, no los Ayuntamientos. Los Ayuntamientos podrán realizar sus alegaciones en la fase de “Información Pública”, ni más ni menos.
Si en un futuro algún promotor persistiera en su deseo de realizar más instalaciones en la zona de “La Cardosa”, debería realizar un nuevo proyecto, que debería ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental. Como el proyecto afectaría a la Red Natura 2000 y a hábitats prioritarios, debería cumplir, además de lo que estipulase el futuro PORN, los exigentes requisitos que se recogen en las Directivas Europeas, la Ley del Suelo y lo regulado en la nueva Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que traspone íntegramente las Directivas Europeas que afectan a Red Natura 2000 e intensifica la protección de estos espacios. (Lean el capitulo III, del Titulo II de la ley, dedicado a “Espacios protegidos Red Natura 2000”, Art. 41 a 48 http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51275-51327.pdf ).
Para otro artículo dejaremos el análisis de irreflexivas opiniones sobre el valor que tiene o no tiene este enclave. Parece que han surgido espontáneos de la ecología, que sin formación y demostrando un ayuno de lecturas sobre la sierra y sus ecosistemas, se permiten sentar cátedra en tan especializado tema. Y es que mientras el que desea aprender es consciente de lo mucho que desconoce (es decir de su “ignorancia”), el ignorante inconsciente ignora lo que ignora.
Francisco María Otero
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El artículo deja claro el camino a seguir para hacer algo en La Cardosa.
Mientras tanto ¿qué hace el sinpar Sr. Torrico?, escribir esto:
"La declaración informa desfavorablemente la instalación de otro telesilla entre La Cardosa y la pista de El Cerrojo. Sin embargo, solo se impide su instalación "en tanto no exista un plan de ordenación de los Recursos Naturales de Candelario o, en su caso, un Plan de Gestión de la Red Natura 2000", por tanto, la posible utilización de La Cardosa queda abierta"
Se le olvida al ínclito amigo, que efectivamente queda abierta para actuaciones que sean compatibles con lo que ese futuro PORN establezca, y que nunca podran ser instalaciones como las que contemplaba en el MASTER PLAN para La Cardosa, porque la Declaración de Impacto Ambiental informo DESFAVORABLEMENTE todas las actuaciones del MASTER PLAN, TODAS.
Se olvida Torrico que las instalaciones que se pretendian en La Cardosa han sido rechazada por su ALTO IMPACTO en una zona PROTEGIDA, por la Red Natura 2000:
"En síntesis, el nuevo proyecto (Master Plan) propone una ampliación muy importante (con una extensión casi tan amplia como la existente) de las áreas esquiables y las infraestructuras asociadas a ellas, ubicando las nuevas instalaciones mayoritariamente hacia la parte occidental del área actual de las pistas, afectando plenamente a la cubeta glaciar situada al oeste (circo de La Cardosa) e impactando de lleno en las valiosas comunidades vegetales arriba señaladas.
La otra valoración global que se debe señalar es la que deriva del cambio de orientación de estas laderas respecto a las que actualmente son utilizadas como pistas de esquí, por lo que es previsible una ampliación notable de la cuenca visual desde la que serán visibles todas estas infraestructuras, especialmente hacia el noroeste (como muestran los gráficos de las páginas 76 y 78 y el mapa final de Estudio de Impacto Ambiental), y el consiguiente incremento del impacto paisajístico.
Teniendo en cuenta ambas cuestiones, difícilmente puede caber hoy un pronunciamiento ambiental favorable a la ampliación del proyecto pues ya fue desfavorable en 1998, cuando el proyecto afectaba a valores naturales evidentemente mucho menos notables que los presentes en el circo de La Cardosa y tenía, además, una menor incidencia paisajística"
Concluyendo:
1.- Para hacer algo en La Cardosa, se necesita la declaración de Parque Natural y la publicación de su PORN. Será interesante ver el cambio de discurso de algunos.
2.- Las actuaciones posibles, nunca podrán ser como las que contemplaba el MASTER PLAN, esta han sido rechazadas por su alto impacto ambiental.
Ahora cada uno a lo suyo, Torrico y otros compañeros de profesión, a seguir haciendo interpretaciones libres de la DIA, olvidandose que una Declaración de Impacto Ambiental, esta inmersa en un ámbito más amplio de normativa medioambiental, a la que las Declaraciones se deben adecuar.
En fin como diria Mariano ¡Vaya tropa!
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