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Esto se anima. Un lector de Bejar.biz nos envia otro modelo para alegar el PERI Z3. Copiar, imprimir, rellenar datos y enviar
D __________________________________________________________, con DNI________________, domiciliado en ________________________________________________________________________________________________ ,
comparece en tiempo y forma en el procedimiento de información pública de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar, con ordenación detallada del PERI Z-3, para
EXPONER:
1. Improcedencia de la Modificación. El Plan General de Ordenación Urbana de Béjar se encuentra en proceso de Revisión y no procede abrir en paralelo una Modificación Puntual, que supondría un agravio comparativo frente a otros propietarios que deben esperar a la aprobación definitiva. Si se ha tramitado esta Modificación con urgencia extrema, ya que la solicitud tuvo su entrada en el Ayuntamiento el 14.9.06 y fue aprobada inicialmente por el Pleno el 29.9.06 es para favorecer a los propietarios (Cejuela Gómez e Hijos SL y Arelte CB). Cuando en Béjar, con población a la baja, hay centenares de viviendas vacías, no hay más urgencia que la de consolidar el aumento de la edificabilidad que se propone, según señala la Secretaria Municipal en su informe. En los foros digitales se habla del parentesco entre el Concejal de Urbanismo y el principal beneficiado, como razón del trato de favor.
2. Grave afección al patrimonio industrial. Se derribarán las naves, catalogadas como del máximo interés en el Inventario de Fábricas Textiles de Béjar, elaborado por el Instituto de Patrimonio Histórico Español, que eran de Luis Izard Muñoz (Ficha 11) y de Patricio Hernández Agero (Ficha 12), a excepción de una de este conjunto, que se conservará “como parte del patrimonio y de la memoria industrial de Béjar”, lo que no deja de ser una burla que se hace a la ciudadanía por parte de quien demolerá el resto. Cuando La Consejería de Cultura anuncia la protección como BIC. de este patrimonio no tiene sentido seguir autorizando los expolios.
3. Superficie afectada y su Calificación. Mientras que el PERI Z-3 vigente asigna a la superficie intervenida 14000 m2, por considerar un espacio libre en la ribera del río, la Modificación actúa sobre 17479 m2, ordenando hasta el propio borde del cauce del río Cuerpo de Hombre.
Además la Modificación presupone que se trata de Suelo Urbano Consolidado, algo difícilmente justificable cuando no hay viviendas y carece de viales interiores, y por ello le asigna una edificabilidad de 1.56 m2/ m2 en base a un cálculo más que discutible sobre un entorno próximo elegido arbitrariamente. En realidad, según el art 36. 1 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, se trata de Suelo Urbano No Consolidado, al que le correspondería una edificabilidad máxima de 0.75 m2/ m2, con la obligada cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo. En aplicación del planeamiento y la legislación vigentes, el aprovechamiento lucrativo correspondiente a los propietarios sería de 9450 m2, mientras que la Modificación les atribuye 24539 m2 (un 160% superior) y acepta como cesiones terrenos de dominio público.
En todas las intervenciones urbanísticas recientes el Ayuntamiento ha ido a las máximas densidades legales (e incluso más allá) lo que, aunque sea difícil de justificar desde la defensa de los intereses ciudadanos, está proporcionando un lucro creciente a promotores y constructores.
4. Ignorancia de la legislación ambiental y de aguas. El que estos aspectos no hayan sido considerados en la modificación aprobada inicialmente para conseguir un mayor beneficio con la especulación del suelo, suponen una violación de la legislación existente y la propuesta puede ocasionar graves daños a la salud y a la seguridad de los ciudadanos. Señores concejales, vuelvan sobre el acuerdo y consideren su responsabilidad en el mismo.
Desde la aprobación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental de Determinados Planes y Programas en Medio Ambiente, en estos proyectos es obligatorio un estudio de seguridad ambiental que no aparece en la Modificación.
Por otra parte, no se han hecho con carácter previo el deslinde del Dominio Público Hidráulico y de la zona de servidumbre y seguridad, con lo que, en flagrante violación de la Ley de Aguas, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se consideran privados terrenos de dominio público. Tampoco se hace un estudio previo de la incidencia de avenidas para un período de retorno de 500 años. Esto supone un desprecio absoluto para la seguridad de las personas, por existir aguas arriba un embalse de 16 HM3 de capacidad.
Por todo lo que antecede, considerando que se ha incumplido legislación básica del Estado y de la Comunidad Autónoma, por lo que el acuerdo municipal es nulo de pleno derecho según el Art 62.1.e) de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y que los términos de la Modificación aprobada son gravemente lesivos para el patrimonio industrial y para el interés general de los ciudadanos, se
SOLICITA:
La anulación del acuerdo municipal de aprobación de la Modificación Puntual referida y que se le de respuesta razonada a cada una de las alegaciones presentadas.
Es justicia que se pide en Béjar, a 26 de noviembre de 2006.
SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR (SALAMANCA).
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El escrito de Manuel es OPTIMO, profesional y legalmente, este es mas normalito pero IGUAL de contundente en sus planteamientos. Yo en el mio he añadido que el hecho de los lazos familiares del Sr. Valle con el Sr. Cejuela pueden implicar un trato de favor, y la urgencia con la que se tramita,al margen de la revision de PGOU, solo se entiende por la pretension de dejarlo "atado y bien atado" antes de la mas que previsible salida del Sr. Valle de la Concejalia de Urbanismo. AMEN.
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