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Editorial nº 15 del 27/11 al 3/12/2006: La hora de participar ha llegado ¡Presenta tus alegaciones!
Este próximo lunes, 27 de noviembre, acaba el plazo para presentar alegaciones en los procedimientos de Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar, con Ordenación Detallada, del P.E.R.I. Z-3, y P.E.R.I. Z-4 a instancia, respectivamente, de Arelte C.B. y de López de Hoyos 127 S.L.
El Ayuntamiento, en lo que es una clara huida hacia delante, ha decidido, en un tiempo record, en pleno proceso de Revisión del Plan General, promover ambas modificaciones puntuales del mismo, en un disparatado intento de aprobar, deprisa y corriendo, cambios muy sustanciales en la ordenación urbanística que, de aprobarse, supondrán, a nuestro juicio, un perjuicio claro para los ciudadanos de Béjar.
En Béjar.biz hemos estado trabajando contra el reloj, para poder preparar esta documentación que hoy hacemos pública.
En la sección LA GARGANTA DEL OSO, se publican las alegaciones elaboradas por Manuel Velasco Maíllo, responsable de la redacción del PGOU de 1983, con todos los detalles. También se publican instrucciones claras para que cualquier ciudadano de bien pueda preparar y llevar a Correos o al Ayuntamiento sus propias alegaciones. Animamos a todos los simpatizantes de Béjar.biz y a todos los bejaranos a que lean con tranquilidad esos documentos y acudan a la oficina de Correos más próxima a presentar sus propias alegaciones.
¿Qué aduce el Ayuntamiento para proceder a realizar la modificación del PGOU?
El argumento utilizado por el Ayuntamiento para promover la modificación de los PERI Z-3 y Z-4, es la presunta imposibilidad, por parte del Ayuntamiento de Béjar, de aprobar ninguna figura de planeamiento de desarrollo del Plan General, como son los PERIs, puesto que “sólo el Ayuntamiento tiene competencia para aprobar tal tipo de planeamiento, y no la Comisión Territorial de Urbanismo, se produce por tanto un vacío legal que sólo puede resolverse acudiendo a la figura de la Modificación Puntual”.
Pues bien, esto es rotundamente falso.
Pues, de acuerdo con el artículo 163.b del Reglamento de Urbanismo, la competencia para aprobar el planeamiento de desarrollo previsto por el planeamiento general, en tanto el Plan General no esté adaptado a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, y al no contar Béjar con una población igual o superior a 20.000 habitantes, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo, y no al Ayuntamiento.
Así pues, queda desenmascarada la primera falacia: la competencia para aprobar el PERI Z-3 ó el PERI Z-4, previstos en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo y no al Ayuntamiento, siendo perfectamente posible su tramitación y aprobación.
La verdadera razón para acudir a las Modificaciones Puntuales la encontramos en el Informe Jurídico emitido por la Secretario General del Ayuntamiento de Béjar, en fecha de 22 de septiembre de 2006, donde se afirma, en el punto primero de las Consideraciones Jurídicas (página segunda del informe), que “la intención es la de conseguir la máxima edificabilidad posible, sin perder la condición de suelo urbano consolidado”.
Respecto al PERI Z-3 (Arelte-Cejuela) (Antiguas instalaciones de Luis Izard Muñoz y Patricio Hernández-Agero) el resumen es el siguiente:
1. Se atribuye a los terrenos, objeto de la Modificación Puntual, una superficie de suelo de 17.479 m2, lo que no se corresponde con los 14.000 m2 reconocidos y delimitados por el planeamiento vigente.
2. La Modificación Puntual posibilita un incremento significativo del aprovechamiento lucrativo atribuido a los propietarios de los terrenos y promotores de la Modificación, multiplicando, de acuerdo con las cifras nominales del Plan General de 1996 y los nuevos parámetros de ordenación, por 1’54 el aprovechamiento anterior, pasando de 15.960 m2 a 24.540’52 m2 de techo edificable.
3. Si efectuamos la comparación sobre la base del máximo aprovechamiento obtenible en aplicación de las determinaciones legales vigentes, con la Modificación Puntual, el aprovechamiento lucrativo atribuido a los propietarios de los terrenos se multiplica, realmente, por 2’60, pasando de 9.450 m2 a 24.540’52 m2 de techo edificable.
4. La verdadera y única razón para acudir a la presente Modificación Puntual es, tal y como afirma el informe jurídico que avala su tramitación, la intención de conseguir la máxima edificabilidad posible.
Respecto al PERI Z-4 (López de Hoyos) (Antiguo Tinto Hnos. Francés y Bruno), el resumen es:
1. La Modificación Puntual es gravemente lesiva para el interés público. Con esta Modificación Puntual, ni siquiera se obtendría el dinero suficiente, o valor equivalente, para compensar el pago de la obligada expropiación de la isla de la Aliseda, la cual, sin la Modificación Puntual, mediante el desarrollo del PERI Z-4, se podría obtener de forma gratuita y libre de cargas.
2. Paralelamente, la Modificación Puntual posibilita un incremento desorbitado del aprovechamiento lucrativo atribuido a los propietarios de la parcela y promotores de la Modificación, multiplicando, de acuerdo con las cifras nominales del Plan General de 1996 y los nuevos parámetros de ordenación, por 3’88 el aprovechamiento anterior, pasando de 3.900 m2 a 15.149’16 m2 de techo edificable.
3. Se atribuye a la parcela objeto de la Modificación Puntual, una superficie de suelo de 10.790 m2, lo que no se corresponde ni con los 6.424 m2 reconocidos por el planeamiento vigente ni con la dimensión real del terreno.
4. Con la Modificación Puntual del PGOU se rompe la unidad de ejecución prevista en el planeamiento general vigente, en clara confrontación con las disposiciones legales de aplicación, que obligan al desarrollo de las unidades de actuación por polígonos completos, al tiempo que se quiebra gravemente el principio de distribución equitativa de las cargas y los beneficios derivados del planeamiento.
Añadan, además, los siguientes incumplimientos de la legislación vigente:
No ha intervenido, con carácter previo, el Organismo medioambiental competente ni se ha efectuado la obligatoria evaluación ambiental.
No se ha realizado el apeo y deslinde del río Cuerpo de Hombre en los tramos del cauce lindante con los terrenos, lo que es preceptivo para poder definir las zonas de protección de dicho cauce.
No se ha aportado ningún estudio de prevención de riesgos de inundación y avenida derivados de la situación de los terrenos junto al cauce del río y de la presencia, aguas arriba, de la presa de Navamuño.
Se consideran los terrenos como suelo urbano consolidado cuando, en aplicación de la legislación vigente, deben considerarse suelo urbano NO CONSOLIDADO, lo que implica un régimen urbanístico más restrictivo en edificabilidad y más exigente en dotaciones públicas.
En pleno proceso de Revisión del Plan General se procede a la introducción de privilegios individuales respecto de la ordenación urbanística general, lo que infringe los principios de generalidad del Plan y de igualdad de los administrados ante la Ley.
Se perpetra el derribo casi generalizado, con pequeñas operaciones de cosmética, de las antiguas edificaciones industriales existentes, que constituyen parte de la memoria histórica de Béjar, y las cuales aparecen catalogadas, con el nivel de protección más alto, en el Inventario de Industrias Textiles de Béjar, elaborado por el propio Ministerio de Cultura.
Ha llegado la hora de participar. ¡Presenta tu alegación! El plazo finaliza el lunes 27 de noviembre.
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