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Crónicas Gecobésicas II. (Enredo)
Antes de entrar en el borrascoso asunto de la propiedad, los contratos y su vigencia, haré dos aclaraciones:
1.- A Gecobesa le ha molestado que se utilice el término chantaje para calificar su nueva “estrategia” empresarial. Acudamos al diccionario.
Chantaje: Extorsión
Extorsión: 2. Presión que mediante amenazas se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido.
Aplicación al caso que nos ocupa:
A) La amenaza: llevar al Ayuntamiento ante los tribunales.
B) Sentido en el que se pretende que el Ayuntamiento obre presionado por la amenaza: realizar un nuevo contrato de gestión de la concesión, suscrito por la Diputación provincial, a la que se cedería la titularidad de la estación, en el que la administración provincial se subrogaría a las obligaciones financieras contraídas por la gestora, reintegrando a los accionistas el capital que dicen haber invertido (17 millones de euracos) y concediéndoles la gestión por 50 años previa expropiación de los terrenos a sus propietarios actuales (como se ve, una petición modestísima; ya puestos, se podía haber incluido una cláusula reinstaurando el derecho de pernada). Por tanto creo que no existe en el diccionario término más preciso para definir la situación. Y no hay que olvidar el tono “agresivo-belicista” de la rueda de prensa con la utilización de términos como “órdago”, “forzar al Ayuntamiento”, “pepinazo”, “antimisil”, “guerra defensiva”… terminología circunscrita a las más exquisitas reglas de la diplomacia y la cordialidad. El objetivo era amedrentar y ha surtido efecto, el alcalde, como veremos en la próxima entrega, se ha hecho caquita.
2.- El publicista de Gecobesa y su presidente acusaron a este medio de tergiversar y mentir. ¡Están buenos ellos para hablar! En 2005, propietarios de la finca donde se ubica la estación, defendiendo sus intereses, iniciaron un contencioso contra el segundo contrato de concesión de la gestión de la estación de esquí. Uno de los propietarios es miembro de UPS. Al Sr. Montero le faltó tiempo, confundiendo el todo con las partes, para acusar a UPS de instigar la presentación del recurso intentando politizar y tergiversar lo que simplemente era la legítima defensa de derechos de unos propietarios. Con posterioridad (mayo de 2009) el Sr. Montero, en su radio amiga, abundó en lo mismo y dijo lo siguiente (sobre la propiedad de los terrenos) refiriéndose a no sé qué sentencia: “… confirmará a Gecobesa como propietaria de los terrenos donde se ubican los edificios y la mayor parte de las instalaciones de la estación de esquí…” (Adjuntamos el archivo de sonido en formato mp3). Estas afirmaciones son diametralmente opuestas a las que acaba de realizar, como veremos analizando sus palabras. Es patente que sus declaraciones son rigurosísimas.
Vayamos al lío. Intentaremos separar la situación legal vigente de las pretensiones de Gecobesa y de las consecuencias que se puedan acarrear.
1.- El segundo contrato de concesión de la gestión está anulado por sentencia judicial firme, que resolvió a favor de aquellos propietarios de los terrenos (pero, ¿no dijo el Sr. Montero que el propietario era Gecobesa?) donde se ubica la estación de esquí, que recurrieron la adjudicación del contrato (a quienes el Sr. Montero denomina “enemigos del proyecto turístico de Gecobesa”). A raíz de esa sentencia (eso sí, tres años después de que la sentencia fuera dictada), el Sr Montero estima, no sin razón, que la situación ha quedado en una incertidumbre jurídica que hay que subsanar y por ello exige la convocatoria de un nuevo expediente de licitación al cual “Gecobesa se compromete a concurrir” (¡Uy! Favor que nos hace su Duquesidad”) si se cumplen sus exigencias:
- La imposición en el nuevo pliego de condiciones de la obligación de hacer frente a la inversión ya realizada cuyo coste se adeuda por el Ayuntamiento de Béjar a Gecobesa.
- Establecer un plazo de duración de la concesión de 50 años, imprescindible para obtener financiación por el tiempo necesario para amortizar las inversiones realizadas.
Estas son las pretensiones del Sr. Montero; sin embargo quizás exista otra solución para el Ayuntamiento de Béjar: dictar una resolución municipal, aprobada en Pleno, por la cual se convalide el acuerdo de adjudicación contractual y se someta al órgano jurisdiccional competente para que dirima si ello es acorde con el cumplimiento de la sentencia o, en su defecto, convocar un nuevo expediente de licitación para realizar un contrato JUSTO, es decir, por los 16 años que restarían para la expiración del segundo contrato, que es a lo que tiene derecho el Sr. Montero.
Pero esta solución no satisfaría al Sr. Montero porque el contrato establece que, cuando éste expire, “las mejoras y nuevas instalaciones realizadas y los materiales invertidos, revertirían así mismo en el Ayuntamiento, sin derecho alguno por parte del concesionario a indemnización”, es más, el punto 24 del contrato dice que “el presente contrato se entenderá concertado a riesgo y ventura del adjudicatario”. Resumiendo, como los resultados económicos de la estación son los que son y no los que se predican, el Sr. Montero sabe que con la expiración estipulada por el contrato actual perdería pasta, por eso aprovecha la situación para intentar imponer un nuevo contrato. Si el Ayuntamiento no cede al chantaje, el Sr. Montero podría interponer un recurso contencioso-administrativo y, en este caso, todo es posible. Bien podría resolverse a favor del Ayuntamiento, si es que el proyecto de inversiones de Gecobesa no hubiera sido aprobado expresamente por el Ayuntamiento (como dice el contrato de concesión), entendiéndose de esta manera que Gecobesa acometió las inversiones por su cuenta y riesgo. O bien podría resolverse a favor de Gecobesa, por la suspensión del contrato antes de su expiración contractual. Pero incluso en el peor de los casos, nos saldría (a los contribuyentes) más barato pagar una indemnización, porque hay que diferenciar la "pasta" que pide Gecobesa de la tasación que realizaría el juzgado, y que, si alguna de las partes no estuviera de acuerdo, podría solicitar una tasación contradictoria. Además, el mismo Sr. Montero justifica una duración de la concesión de 50 años para amortizar las inversiones realizadas, lo que significa que la política de inversiones de Gecobesa era totalmente errónea ya que se endeudó en una cuantía imposible de amortizar en el tiempo de concesión contractual. Es decir, en el peor de los casos, y según sus propias previsiones contables de amortización, solo habría que indemnizarle por la cuantía que iba a amortizar en los 16 años restantes, calculada sobre la valoración que finalmente dictamine el juzgado, lo que supone como mucho un 32% de dicha valoración.
2.- La situación anterior, aun siendo mala, dejaba al Ayuntamiento una salida honrosa. Pero Montero ha dicho encontrar un fallo legal con el cual cree que al Ayuntamiento no le quedará otra opción que arrodillarse y ceder a sus pretensiones. Expliquemos cómo se ha urdido el cierre de la trampa. La Sra. del Sr. Montero se une a los enemigos del proyecto de turismo de Gecobesa (los propietarios) y se adhiere a la solicitud de éstos que consistía en que “se procediera al desalojo de la finca por el Ayuntamiento”. Fundamenta la Sra. del Sr. Montero su reclamación (previa a la vía judicial civil) en que el contrato de arrendamiento carece de validez y eficacia jurídica porque los otorgantes no representaban al total de los comuneros del proindiviso y porque no se realizaron las pertinentes inscripciones en el Registro de la Propiedad. ¿Qué añade este hecho a la ya complicada situación? La amenaza de que el Ayuntamiento puede ser expulsado de la finca junto con el adjudicatario cerrando la estación. Si el Ayuntamiento no se pliega a las condiciones exigidas, la Sra. del Sr. Montero no accederá a que se renueve el arrendamiento. Si el Ayuntamiento se pliega a una concesión de 50 años de duración, serán el resto de propietarios los que no accederán a esa renovación. Siendo la explotación imposible, por eso el Sr. Montero aumenta sus exigencias y solicita la expropiación de los terrenos y, consecuencia de ello, que la titularidad sea de la Diputación Provincial.
¡Vaya sainete! El Sr. Montero pide que le autoricen expresamente a seguir con la concesión mientras su Sra. solicita que le echen por okupa ilegal, al tiempo que él pide que expropien a su Sra.
Fuera de bromas, el asunto es bastante peliagudo. En la próxima entrega hablaremos del culpable de esta situación rocambolesca y de la actitud del Alcalde ante este Órdago.
Francisco Mª Otero
07/02/2011
Adjunto | Tamaño |
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Montero_mayo_2009.mp3 | 1.4 MB |
- Lo que diga Esther va a
hace 1 día 19 horas - POr cierto Esther.¿ Que
hace 2 días 13 horas - Y a AYUSO.
hace 2 días 13 horas - Gracias Esther por decir hoy
hace 2 días 19 horas - Ya no cuela este tema. Que
hace 3 días 15 horas - Aquí el caso es poner pega
hace 3 días 15 horas - Aquí huele a Koldo
hace 4 días 11 horas - La PSOE es como la gata
hace 4 días 17 horas - También había
hace 4 días 20 horas - bueno seguro que parecido a
hace 5 días 9 horas
Enhorabuena Sr. Otero. Quedo ansioso a la espera de leer su próxima entrega de este culebrón, tan excelentemente expuesto hasta ahora, desenmascarando a los miembros de la "Secta Gecobésica" y sus torticeras intenciones.
Chapeau Sr Otero!!!
A ver ahora que dicen el Duque, su Visir y el empleado que tienen en la Plaza Mayor de Maldonado
PRIMARIAS YA EN LA AGRUPACION SOCIALISTA BEJARANA
Este comentario que repite en todos los temas venga o no a cuento, debería entenderse como spam y no admitirlo.
Voy a escribir correctamente lo que el Invitado Mié, 09/02/2011 - 14:39 quiere decir:
" Este comentario que repite en todos los temas para crear conciencia en la filas socialistas, venga o no a cuento, debería borrarse, pues nos toca la moral y ya sabemos lo que tenemos para encima ,alguien venga a recordarnoslo"
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