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Matadero malo, Matadero ilegal
A continuación transcribo una síntesis del nuevo escrito de alegaciones que he presentado en el trámite de audiencia a los interesados incoado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca en el procedimiento de Autorización ambiental del ilegal Matadero de Béjar, iniciado en enero del año pasado mediante la información pública anunciada en el BOCyL de 21 de enero de 2008.
"Manuel Velasco Maíllo, natural de Béjar, de profesión Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, comparece en nombre propio en el trámite de audiencia a los interesados previsto en el procedimiento de la Autorización Ambiental para instalación de un matadero en Béjar, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y expone las siguientes alegaciones:
1. Consideraciones generales
La documentación aportada por la empresa promotora en el trámite de audiencia a los interesados no despeja las incertidumbres ni resuelve las múltiples carencias de que adolece la EIA, expuestas en mi escrito de alegaciones precedente, de fecha 22 de febrero de 2008.
La metodología utilizada para el análisis de impactos, de carácter cualitativo, es inadecuada para el objeto de la EIA. Téngase en cuenta que estamos ante una actividad sujeta a IPPC (Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), resultando imprescindible proceder a una cuantificación rigurosa y exhaustiva de los impactos y analizar con qué equipos cuenta la instalación para corregir o aminorar dichos impactos, dictaminando si se trata, en cada caso, de la mejor técnica disponible. Debe ser objeto de la EIA el demostrar, sin ambigüedades, que las soluciones contempladas en el proyecto son suficientes para garantizar que la instalación tendrá un correcto funcionamiento, sin que se prevean efectos nocivos para el vecindario y el medio ambiente, y, en el caso de que el análisis demuestre que son insuficientes, proponer nuevas soluciones o medidas correctoras adicionales.
2. Olores
No es admisible el estudio de vientos aportado en la nueva documentación, consistente en la consideración de una rosa de frecuencias de viento confeccionada para el Parque Eólico de “Pedrizas”, situado a una distancia de 20 km. al norte, en los términos de El Endrinal, Fuenterroble de Salvatierra y Los Santos. Debe tenerse en cuenta que la especial configuración topográfica del enclave de Béjar puede dar lugar a resultados claramente distintos. Es bien conocido que los vientos dominantes en Béjar son de componente Oeste y Norte, lo que significa que el núcleo urbano principal, situado al sur y al este de la instalación, será afectado, con toda seguridad, por las emisiones que se produzcan en la misma.
3. Ruidos
No se efectúa ningún estudio de cuantificación de ruidos, que pueden resultan particularmente molestos para el vecino Polígono Industrial. Se hace mención, en la nueva documentación, a una serie de buenas prácticas para la reducción de ruidos (silenciadores en sistemas de ventilación, uniones elásticas, tuberías aislantes, aislamiento de partes de naves industriales, aislamiento de maquinaria, etc.) sin que la EIA analice si el proyecto contempla esas soluciones. Lo que se agrava ante la chocante situación de que la instalación ya está construida y en funcionamiento.
Cabe hacer notar, adicionalmente, la contradicción que supone el hecho de que mientras en la nueva documentación aportada se indica que los corrales para ganado son cerrados, en el proyecto y en el informe de la Sección de Protección Ambiental se habla de corrales parcialmente cubiertos.
4. Suministro de agua
El informe remite a un estudio aportado por el Ayuntamiento de Béjar, que es claramente incorrecto. Así, utiliza como caudal punta del Polígono Industrial el resultado de la medición de presiones en las condiciones actuales, siendo notorio que el desarrollo del mismo se sitúa por debajo del 50% de su capacidad. Tampoco tiene en cuenta la previsión de consumo en el desarrollo residencial del Rincón de la Condesa.
La consideración simultánea de los volúmenes máximos de demanda de agua previsibles en el Polígono Industrial, el Matadero y el Rincón de la Condesa, da lugar a un caudal total que no es posible satisfacer ni siquiera desde la tubería general de 300 mm., no hablemos ya desde la tubería de 200mm. de alimentación al Polígono.
5. Capacidad de la depuradora municipal
El informe aportado por el Ayuntamiento de Béjar vuelve a falsear la realidad de las previsiones asumidas.
Así, el citado informe ignora la previsión de vertido proveniente del Rincón de la Condesa, con lo que la suma de demandas supera ampliamente la capacidad de la EDAR municipal. Y ello, aún sin tener en cuenta otros posibles incrementos del volumen total de aguas residuales a tratar, ya procedan del núcleo urbano o del propio Polígono Industrial.
6. Vertidos
No se disponen medidas correctoras reales para evitar vertidos accidentales de purines, residuos orgánicos o combustibles, que podrían afectar gravemente al próximo cauce del río Cuerpo de Hombre o los acuíferos subterráneos. Máxime, cuando la instalación se ubica en una ladera con fuertes pendientes donde la afección del río, en caso de vertido, se producirá con toda certeza.
La medida correctora propuesta, consistente en el inmediato aviso a la Confederación Hidrográfica del Tajo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, carece del mínimo rigor. Lo que tiene que hacer una EIA es proponer medidas para evitar, en toda circunstancia, esos vertidos, como pueden ser la previsión de una red perimetral de recepción de vertidos incontrolados o el proyecto de una balsa de seguridad u otras medidas alternativas y obligar a que el proyecto de la instalación recoja esas medidas.
7. Residuos MER (Materiales Específicos de Riesgo)
Aunque la EIA no parece saber nada al respecto, conocemos, por la lectura del proyecto, que se prevé la producción de 30 toneladas/año de residuos peligrosos.
No bastan las declaraciones de buenas intenciones que se repiten una y otra vez en la EIA. Ésta debe analizar, inexcusablemente, las características de las instalaciones específicas destinadas al almacenamiento de tales residuos en el proyecto, su capacidad, su aislamiento, su refrigeración, los sistemas y circuitos de traslado previstos hasta su transporte por gestor autorizado y dictaminar si son correctos o no y si se han proyectado las mejores técnicas disponibles.
8. Relación de vecinos inmediatos
La relación aportada por el Ayuntamiento de Béjar es incompleta y conculca el derecho que asiste a numerosos ciudadanos y empresas a intervenir en el trámite de audiencia a los interesados, previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, que dice expresamente: “En particular se dará audiencia a los vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento propuesto, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados”.
Así, se indica como “vecino colindante”, por el norte, la denominada calleja del Vegón, ignorando a todos los “vecinos inmediatos” que lindan con esta calleja, y que se localizan a tan sólo 3 metros de distancia del matadero, en el Polígono Industrial, los cuales deben ser, inexcusablemente, notificados individualmente en el presente trámite.
Y por extensión, en una interpretación objetiva del término “proximidad”, debe concederse audiencia individual a todos los propietarios de parcelas del Polígono Industrial, los cuales resultan, sin ningún género de duda, directamente afectados por la instalación.
9. Invasión y destrucción de la calleja del Vegón
Hay que repetir que la calleja del Vegón, de indudable carácter público, ha sido invadida por la nueva instalación en parte de su trazado, tal y como ha sido denunciado reiteradamente ante el Ayuntamiento de Béjar y otros organismos.
10. Infracción de la legislación medioambiental
La reciente Resolución del Procurador del Común de Castilla y León de 20 de enero de 2009, a resultas de la queja 20080868, ha corroborado, sin ambigüedades, esta cuestión. El tenor literal de la resolución es el que sigue:
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.3 g) de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se acuerde por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente la incoación del oportuno expediente sancionador contra la entidad mercantil “COMPLEJO AGROALIMENTARIO BÉJAR, S.L.”, al haber iniciado la ejecución de las obras del matadero proyectado sin haber obtenido la autorización ambiental preceptiva.
- Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 11/2003 mencionada, se acuerde por el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente la suspensión del mencionado proyecto en ejecución hasta que obtenga dicha autorización ambiental, medida que ha sido refrendada por los Tribunales (STSJCyL de 1 de febrero de 2007).
Debemos añadir que “el mencionado proyecto en ejecución”, cuya suspensión exige el Procurador del Común, está acabado y en funcionamiento, como es notoriamente conocido.
11. Infracción de la legislación urbanística
La infracción de la legislación urbanística, reiteradamente denunciada, queda de manifiesto, incontestablemente, cuando se observa cómo la instalación carece incluso de vial de acceso rodado, efectuándose el acceso a través de una parcela del vecino Polígono Industrial. No se ha redactado el Proyecto de Actuación ni ejecutado la urbanización del Polígono del Guijarral. En términos de infraestructuras de urbanización, se trata, literalmente, de una instalación parásita de la vecina urbanización del Polígono Industrial de Béjar. Agua, alcantarillado y acceso rodado de la ilegal instalación se “resuelven” a través de o por medio de las infraestructuras del Polígono Industrial, sin que éstas estén diseñadas para ello.
12. Análisis del informe de la Sección de Protección Ambiental
Después de resumir los parámetros y dimensiones fundamentales de la instalación, el informe repasa, en los grandes apartados de Emisiones atmosféricas, Residuos y Vertidos, la normativa de aplicación al caso y que debe cumplimentar la instalación.
Pero no analiza si el proyecto presentado garantiza el cumplimiento de las disposiciones normativas en los distintos apartados mencionados, lo que no resulta admisible de cara a la autorización ambiental de una instalación de estas características, sujeta a IPPC.
O dicho de otro modo, el informe relaciona cuáles son las condiciones que el proyecto debe cumplir, pero no dictamina que la instalación proyectada cumpla esas condiciones. No analiza las medidas correctoras o los equipos específicos con los que el proyecto debe asegurar el alcance de los límites establecidos en la normativa y, en última instancia, su correcto funcionamiento medioambiental, ni realiza análisis alguno sobre si se tratan de las mejores técnicas disponibles. Por lo que manifiesto mi más profundo desacuerdo con dicho informe.
13. Análisis de informes de otros órganos de la Junta de Castilla y León
El expediente incorpora el informe de varios organismos de la Junta (Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de 22 de mayo de 2008, Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de 19 de mayo de 2008 y Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de 19 de mayo de 2008).
Sólo puedo mostrar mi perplejidad ante el laconismo de dichos informes favorables, en los que se utilizan, como único argumento de apoyo a la decisión, coletillas decimonónicas del tipo de “examinado el expediente que se cita” o “vista la legislación aplicable” o “vista la documentación presentada”. No me resulta comprensible que, en pleno siglo XXI, el Servicio Territorial de Sanidad de Salamanca no tenga nada que objetar ante una EIA de un matadero con una capacidad de producción de 90 toneladas de canales por día, que no analiza los previsibles malos olores de la instalación porque no dispone de datos de viento en la zona o que despacha el análisis de los residuos orgánicos de riesgo con la sucinta y sublime afirmación que reza: “serán almacenados correctamente hasta su entrega a gestor autorizado”, sin entrar a analizar qué cantidad y tipo de residuos se van a producir ni cómo ni dónde se van a almacenar en el matadero. Ni cuánto tiempo. Ni qué protocolos de seguridad se van a utilizar.
14. Conclusión
Me reafirmo, en todos sus términos, en mis alegaciones de 22 de febrero de 2008, con excepción de lo expuesto en el punto 9 sobre la afección de la zona protegida de “Candelario: código LIC y ZEPA ES4150101” (manteniendo, no obstante, mi alegación sobre la posible afección, por vertidos indirectos, del espacio natural denominado “Valle del Cuerpo de Hombre: código LIC y ZEPA ES4150126”), y ampliadas con las consideraciones del presente escrito no contempladas en el primero. A lo que debe añadirse el agravamiento que supone el hecho de que el proyecto esté ejecutado y en funcionamiento, y ello sin que la Administración competente haya tomado cartas en el asunto.
Por lo que solicito que, conforme con lo expuesto, se acuerde:
- Rechazar la Evaluación de Impacto Ambiental del matadero de Béjar expuesta a información pública, por su inconsistencia y manifiesta falta de rigor en los análisis y elaboraciones contenidos en la misma.
- Denegar la Autorización Ambiental y la Declaración de Impacto Ambiental del matadero de Béjar en razón de la manifiesta inconcreción o ausencia de medidas protectoras y correctoras necesarias para atenuar los efectos negativos de la actividad sobre la población y el medio ambiente.
- Ampliar el trámite de audiencia a los interesados, notificando individualmente a todos los propietarios de parcelas del Polígono industrial de Béjar, los cuales resultan directamente afectados por razones de proximidad.
- Atendiendo a la resolución del Procurador del Común de Castilla y León de 20 de enero de 2009, suspender de forma inmediata el proyecto y el funcionamiento del matadero de Béjar.
- Atendiendo a la resolución del Procurador del Común de Castilla y León de 20 de enero de 2009, abrir un expediente de infracción por flagrante incumplimiento de la legislación medioambiental, con imposición de sanciones y depuración de las responsabilidades pertinentes, si procediere.
- Abrir un expediente de infracción por flagrante incumplimiento de la legislación urbanística, con imposición de sanciones y depuración de las responsabilidades pertinentes, si procediere.
- Reiniciar el procedimiento sobre la base del cumplimiento de la legislación medioambiental y urbanística.
- Velar por que la instalación cuente realmente con las medidas correctoras pertinentes, acordes con la molestia, nocividad, peligrosidad y elevada carga contaminante de la actividad a desarrollar, utilizando, conforme dispone el apartado 2.a del artículo 5 la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León, las mejores tecnologías disponibles para el caso.
- Velar por que la instalación disponga realmente de los medios y medidas correctoras adecuadas para reducir la producción de residuos mediante técnicas de minimización y para gestionar correctamente los residuos producidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial, conforme dispone el apartado 2.b del artículo 5 la Ley 11/2003, de Prevención Ambiental de Castilla y León."
- Seguid estirando ese tema
hace 3 horas 19 mins - Ni mejor ni peor. Y tú,
hace 6 horas 29 mins - Pues vaya lio, porque uno
hace 7 horas 34 mins - Gracias Luis por meternos
hace 7 horas 37 mins - Pues a mí me llaman por
hace 8 horas 56 mins - Sin duda se trata de un paso
hace 10 horas 4 mins - Tu eres un ciudadano de esos
hace 16 horas 6 mins - Una persona con educación y
hace 16 horas 8 mins - Gracias por cambiar la
hace 18 horas 42 mins - Se acabó el chiringuito de
hace 1 día 4 horas
Señor Velasco me gustaría felicitarle por el rigor de sus alegaciones y por la encomiable tarea que realizada en favor de todos los bejaranos. Sin sus continuas alegaciones y quejas a las instituciones, este tema, como otros muchos urbanísticos, habrían pasado completamente desapercibidos.
Si la administración autonómica no actúa, ¿ cabría seguir la vía judicial?
Aun no ha salido, el defensor de los puestos de trabajo, para el que todo vale, con tal de crear un puesto de trabajo.
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