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Ganemos Salamanca quiere reducir la burocracia municipal
Ganemos Salamanca estamos comprometidos con reducir la burocracia municipal para iniciar y transmitir negocios en nuestra ciudad, impulsando un nuevo modelo de administración más ágil y eficiente al servicio de las personas.
Por ello hemos presentado hasta 18 páginas de alegaciones de mejora de numerosas ordenanzas, que se pueden resumir en cinco propuestas generales de reforma del sistema:
1. Simplificación de la normativa municipal, pues actualmente existen varias ordenanzas que regulan de forma análoga las actividades económicas en nuestra ciudad y en desarrollo de las mismas leyes, generando duplicidades que dificultan la interpretación.
2. Reducción de las actividades sometidas a licencia ambiental, ya que actualmente la ordenanza municipal de prevención ambiental recoge la necesidad de obtener licencia de hasta 16 actividades económicas que según la ley solo requerirían comunicación, incrementando de forma notoria los costes y trámites burocráticos para iniciar estas actividades de pequeña entidad.
3. Reducción de la documentación a presentar en todos los trámites administrativos de apertura de nuevos negocios por ser excesiva y requerir en numerosos casos de la intervención de técnicos profesionales que encarecen los costos sin que esté debidamente justificado.
4. Regulación del derecho a entregar copia en formato digital de la documentación, y no como una obligación impuesta por el Ayuntamiento, quien deberá facilitar la digitalización de la documentación de las personas que acrediten dificultades.
5. Facilitar el acceso a la vía judicial manteniendo la terminación de los procedimientos sancionadores por pronto pago modificando la propuesta inicial presentada en la cual el pronto pago lleva aparejado el reconocimiento de la responsabilidad, disuadiendo al ejercicio al derecho fundamental de acceso a la tutela judicial efectiva.
PROPUESTA DE REFORMAS DEL SISTEMA DE CONTROL E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Las actuales ordenanzas municipales reglan un sistema muy burocrático, más restrictivo y costoso para los ciudadanos que el régimen establecido en las leyes aplicables, en concreto la Ley 11/2003 de Prevención Ambiental que regula las autorizaciones, licencias y comunicaciones ambientales y conforme las prescripciones de mayor libertad establecidas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2.006, relativa a los servicios en el mercado interior y la Ley 25/2009, de 22 Diciembre,
Omnibus.
Las propuestas de nuestro grupo, registradas en el Ayuntamiento
el 14 de septiembre, mediante escrito de alegaciones de 18 páginas,
pretende llevar cabo los siguientes cambios del actual régimen de las
actividades en nuestra ciudad:
1. Simplificación de la normativa municipal, pues
actualmente existen varias ordenanzas que regulan de forma análoga las
actividades económicas en nuestra ciudad y en desarrollo de las mismas leyes,
generando una duplicidad que dificulta la interpretación.
Derogación íntegra de la Ordenanza nº19 de Actividades Inocuas
Supresión del Titulo II sobre procedimientos de concesión y transmisión
de licencias, comunicaciones de inicio de actividad y emisión de
declaraciones de conformidad de la Ordenanza nº18 de Establecimientos
Públicos
Desarrollar como régimen general la Ordenanza de Prevención
Ambiental que cambiaría su denominación por Ordenanza de Actividades
y Prevención Ambiental nº17 donde quedarían enmarcados los dos
regímenes actuales de licencia y comunicación, según impacto de la
actividad: moderado con necesidad de licencia ambiental, escaso e
inocuo necesidad de comunicación ambiental, incorporando el régimen
general de infracciones y sanciones existente en la ordenanza de
actividades inocuas.
2. Reducción de las actividades sometidas a licencia
ambiental, conforme la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, ya
que actualmente la ordenanza municipal de prevención ambiental recoge la
necesidad de obtener licencia ambiental de actividades que según la ley
regional solo requerirían comunicación. La propuesta es ceñirse a la ley
regional de forma estricta sin excepcionar determinadas actividades del anexo
V de la Ley 8/2003. Las actividades que pasarían de requerir licencia a
comunicación serían las siguientes:
1. Talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería,
cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado,
siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y
su superficie sea inferior a 200 m2.
2. Talleres de relojería, orfebrería, óptica, ortopedia y otros afines a los
anteriormente indicados.
3. Talleres de confección, cestería, encuadernación y afines, siempre
que su potencia mecánica instalada no supere los 10 KW y su
superficie sea inferior a 200 m2.
4. Talleres de peletería y guarnicionería siempre que su potencia
mecánica instalada no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a
200 m2.
5. Talleres de reparación de electrodomésticos, maquinaria de oficina y
maquinaria asimilable, siempre que su potencia mecánica instalada
no supere los 10 KW y su superficie sea inferior a 200 m2.
6. Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones
pecuarias que no superen 1 UGM, de acuerdo con la tabla del Anexo
I del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 18 Mayo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto
Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, o como
máximo 15 animales ó 20 con crías, para cualquier tipo de ganado
excepto el vacuno y el equino que se admitirán 2 UGM, que se
obtendrán de la suma de todos los animales.
7. Instalaciones para cría y guarda de perros con un máximo de 4
perros mayores de 3 meses.
8. Instalaciones de almacenamiento de combustibles sólidos, líquidos o
gaseosos para usos no industriales ni comerciales.
9. Oficinas y edificios administrativos, siempre que su potencia
mecánica instalada sea igual o superior a 10 KW o su superficie sea
igual o superior a 200 m2.
10.Residencias de personas mayores y guarderías infantiles.
11. Instalaciones militares o relacionadas con la defensa nacional.
12. Actividades de almacenamiento de equipos y productos agrícolas
siempre que no cuenten con sistemas de refrigeración y/o sistemas
forzados de ventilación, que como máximo contengan 2.000 litros de
gasóleo u otros combustibles.
13. Actividades de almacenamiento de objetos y materiales, siempre que
su superficie sea superior a 200 metros cuadrados, excepto las de
productos químicos y farmacéuticos combustibles, lubricantes,
fertilizantes, plaguicidas, herbicidas, pinturas, barnices, ceras,
neumáticos, chatarrerías y desguaces de automóviles y maquinaria.
14.Instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica y gas.
15. Instalaciones de captación, transporte, tratamiento y distribución de
agua de abastecimiento a poblaciones.
16. Centros y academias de enseñanza, siempre que su potencia
mecánica instalada no supere los 10 Kilowatios y su superficie sea
superior a 150 metros cuadrados, excepto de baile y música.
Además, todas las actividades que actualmente se encuentran reguladas
por la ordenanza nº19 de actividades inocuas, pasarían a regularse por la
nueva Ordenanza de Actividades y Prevención Ambiental, por lo que aquellas
sin impacto pasarían a un régimen de comunicación, mientras que aquellas con
moderado impacto requerirán de licencia ambiental.
3. Reducción de la documentación a presentar en todos
los trámites administrativos de apertura de nuevos
negocios por ser excesiva y requerir en todos los casos de la intervención
de técnicos profesionales que encarecen los costos sin que esté debidamente
justificado en todos los casos.
Supresión con carácter general del visado por el Colegio
Profesional de los proyectos técnicos y las certificaciones
técnicas de cumplimiento de lo proyectado, si la normativa
sectorial lo permite.
Regulación del derecho de sustitución del proyecto técnico
por memoria, si la normativa sectorial lo permite
Supresión con carácter general de la presentación de planos
firmados por técnicos en los distintos trámites para las
actividades de menor impacto, sustituyéndolos en algunos casos
por croquis o planos elaborados por el propio solicitante.
Supresión de la aportación de documento original de permiso de
residencia en transmisiones de negocios.
4. Regulación del derecho a entregar copia en formato
digital de la documentación, y no como una obligación impuesta
por el Ayuntamiento, quien deberá facilitar la digitalización de la
documentación de las personas que acrediten dificultades.
5. Facilitar el acceso a la vía judicial manteniendo la
terminación de los procedimientos sancionadores por
pronto pago modificando la propuesta inicial presentada en la cual el
pronto pago lleva aparejado el reconocimiento de la responsabilidad,
disuadiendo al ejercicio al derecho fundamental de acceso a la tutela judicial
efectiva.
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