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El recurso sobre el Estatut del Defensor del Pueblo
Nuestro defensor del Pueblo, D. Enrique Múgica ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra una amplia serie de artículos del Estatut.
Lo primero que hemos de decir es que Enrique Múgica es una persona con un amplio historial de compromiso con la libertad y la democracia. Además tiene una cosa muy positiva, que tanto el Gobierno del PP, que le nombró, como el del PSOE, que le ha mantenido en el puesto le respetan. Esto es en sí mismo algo insólito, lo que indica que el personaje se ha ganado a pulso su puesto.
Pues bien, Múgica presentó un recurso, en el que pone de manifiesto que en su opinión, hay una amplia serie de artículos del Estatut, que son inconstitucionales.
El tema es de una gran enjundia política. El Estatut otorga la exclusividad al Sindic de Greuges de la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos de Cataluña en todas sus relaciones con la Generalitat y sus organismos.
Múgica lo que dice es que esa exclusividad le impide en la práctica ejercer sus funciones con los ciudadanos catalanes. O sea que si hay un ciudadano de Cataluña que quiere recurrir al defensor del Pueblo para algún tema relacionado con la Generalitat (que son casi todos), no lo puede hacer, porque esa competencia la tiene en exclusiva el Sindic.
Múgica además ha presentado recurso por otros artículos, en especial por el tratamiento que se da a la lengua castellana y que ha sido muy aplaudido por la Plataforma de Ciudadanos de Cataluña. Dice el Estatut que la lengua oficial de Cataluña es el catalán. No menciona al castellano.
Lo que dicen los artículos
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
NUEVO ESTATUTO DE CATALUÑA
Artículo 78
1. El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto. A tal fin supervisa, con carácter exclusivo, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma.
2. El Síndic de Greuges y el Defensor del Pueblo colaboran en el ejercicio de sus funciones.
3. El Síndic de Greuges puede solicitar dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias sobre los proyectos y las proposiciones de ley sometidos a debate y aprobación del Parlamento y de los decretos leyes sometidos a convalidación del Parlamento, cuando regulan derechos reconocidos por el presente Estatuto.
4. El Síndic de Greuges puede establecer relaciones de colaboración con los defensores locales de la ciudadanía y otras figuras análogas creadas en el ámbito público y el privado.
5. Las Administraciones públicas de Cataluña y las demás entidades y personas a que se refiere el apartado 1 tienen la obligación de cooperar con el Síndic de Greuges. Deben regularse por ley las sanciones y los mecanismos destinados a garantizar el cumplimiento de dicha obligación.
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