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Texto íntegro de las alegaciones formuladas al PGOU sometido a información pública
D/Dª____ con DNI ________, con domicilio en_______, comparece en el procedimiento de información pública de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BÉJAR, abierto por acuerdo del Ayuntamiento de Béjar de 1 de febrero de 2011, publicado en el BOCyL de 15 de febrero de 2011 y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 158 y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), EXPONE LAS SIGUIENTES ALEGACIONES:
1. EL PLAN DE ORDENACIÓN URBANA HIPOTECA EL PRINCIPAL VALOR DE PRESENTE Y FUTURO DEL MUNICIPIO, COMO ES SU PAISAJE, CONDENA A LA RUINA Y AL ABANDONO AL CASCO HISTÓRICO E IGNORA LAS NECESIDADES COLECTIVAS DE LOS CIUDADANOS.
• Se trata de un Plan concebido como un mero instrumento de clasificación y ordenación de suelo, un simple definidor de ordenanzas de edificación, al margen de los intereses generales y de los problemas y necesidades de la colectividad.
• La ideología que subyace en el Plan es la de que no hay otra posibilidad de futuro para Béjar que dedicar todo el terreno posible a la construcción y que la construcción es y será el motor de la economía local y, en ese sentido, hay que dar todo tipo de facilidades a promotores, constructores y propietarios de suelo.
• El Plan propone poner en almoneda todo el territorio municipal, clasificando suelo y otorgando edificabilidades más allá de cualquier necesidad o demanda razonables que tenga el Municipio.
2. LA CLASIFICACIÓN DE SUELO PREVISTA EN EL PLAN ESTÁ SOBREDIMENSIONADA E INJUSTIFICADA, Y NO ESTÁ SUSTENTADA EN UNA DEMANDA REAL, LO QUE, ADEMÁS DE CONCULCAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA, SUBVIERTE LOS MÁS ELEMENTALES PRINCIPIOS DE RACIONALIDAD Y SOSTENIBILIDAD.
• De acuerdo con el artículo 13.1 de la LUCyL, la clasificación de nuevo suelo urbanizable debe cumplir obligadamente la condición de “que su transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos”.
• No se aporta en la documentación del PGOU ningún estudio de demanda de suelo, para ningún tipo de uso. Y no se aporta porque tal demanda no existe, salvo para determinados usos dotacionales, como es el de un Hospital Comarcal, aunque eso también lo ignora el Plan.
• No obstante, el Plan incrementa el suelo urbano, mediante el ilegal procedimiento de ampliar el límite del mismo en zonas de borde que, en la mayor parte de los casos, no están integradas de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios del núcleo de población o, lo que es lo mismo, están en situación básica suelo rural (art. 10.3 de la LUCyL).
• Igualmente, el Plan clasifica nuevos sectores de suelo urbanizable destinados al uso residencial, que se añaden a los desarrollos ya aprobados de El Rincón de la Condesa, con una capacidad de 2.185 viviendas, paralizado por falta de demanda, y La Glorieta, con una capacidad de 450 viviendas, también paralizado.
• La total superficie clasificada como Suelo Urbano o Urbanizable alcanza una extensión que duplica la actual superficie de suelo urbano (363 ha) y significa un porcentaje en torno al 16% del territorio municipal.
• Sobre un parque de viviendas existente superior a 9.000 unidades (con más de 2.000 vacías), se ordenan operaciones urbanísticas en suelo urbano y se clasifica nuevo suelo urbanizable de forma que la capacidad residencial de todo el suelo clasificado como urbano o urbanizable supera ampliamente las 20.000 viviendas. Confróntese este desafuero edificatorio frente a la realidad incontestable de una dinámica urbana en regresión, con una población que disminuye de año en año, estando ya por debajo de los 15.000 habitantes. La construcción de nuevas viviendas es siempre consecuencia o complemento del desarrollo real, que está en otros sectores de la actividad, y solo a partir de estos y de la subsiguiente creación de empleo serán necesarias más viviendas y suelo para ellas. La desorbitada clasificación de suelo que contiene este Plan, al margen de las necesidades y expectativas de crecimiento reales, es un mero ejercicio de especulación inmobiliaria, ajeno al interés público.
3. LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO Y LA ORDENACIÓN DE DETALLE CONCULCA LOS PRINCIPIOS LEGALES DE APLICACIÓN Y REBAJA SISTEMÁTICAMENTE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES EN DETRIMENTO DEL MUNICIPIO, LO QUE SUPONE, EN ÚLTIMA INSTANCIA, UNA ESTAFA PARA EL CONJUNTO DE LOS CIUDADANOS.
• Se clasifican ilegalmente como suelo urbano suelos que no están integrados de forma efectiva en la red de dotaciones y servicios del núcleo (art. 11 LUCyL).
• Se utiliza ilegalmente la clasificación de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO en lugar de la de SUELO URBANIZABLE, con lo que se reducen las cesiones de suelo para Espacios Libres Públicos y Equipamientos, de 35 a 25 m2 por cada 100 m2 construidos.
• Se utiliza ilegalmente la clasificación de SUELO URBANO CONSOLIDADO en lugar de la de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO o, incluso, de la de SUELO URBANIZABLE, con lo que se reducen las cesiones de suelo para Espacios Libres Públicos y Equipamientos, de 25 ó 35 m2 por cada 100 m2 construidos a ninguna cesión, al tiempo que se reduce el aprovechamiento para el Municipio del 10% del total a tan solo el 10% del incremento de aprovechamiento sobre la situación original.
4. EL PGOU IGNORA Y DEJA SIN RESOLVER LOS DÉFICITS Y NECESIDADES COLECTIVAS EN MATERIA DE EQUIPAMIENTOS.
• Todas las referencias a los Equipamientos Públicos contenidas en el Plan son meras aseveraciones retóricas, desprovistas de contenido, sin ninguna conexión con la realidad del municipio de Béjar. Como único análisis en esta materia tan trascendental para la colectividad, se aporta una relación de Equipamientos Existentes con indicación de la superficie de parcela asociada en cada caso. No se efectúa ninguna clasificación de los equipamientos por tipo, ni se analizan su dimensión y características, tales como la localización, fecha de construcción, estado de la edificación, radio de acción, accesibilidad y capacidad de acogida. Tampoco se realiza ningún estudio de la demanda de equipamientos, existente o futura, en función de la población radicada y las previsiones de crecimiento, ni a escala general ni a escala zonal o local. En definitiva, no se observa, en la documentación expuesta a información pública, ningún análisis específico de las características del equipamiento existente, de la demanda existente y prevista, de los déficits e inadecuaciones en el sistema, presentes o futuros, a resolver.
• La ciudad presenta un déficit gravísimo de equipamiento sanitario que queda sin analizar ni resolver en el Plan.
• La ciudad presenta un déficit de equipamiento asistencial (pisos tutelados para personas dependientes) que queda sin analizar ni resolver en el Plan.
• La ciudad presenta unas instalaciones de equipamiento educativo obsoletas, inadecuadas y desestructuradas cuya problemática queda sin analizar ni resolver.
• La ciudad presenta un déficit de equipamiento para ferias y muestras que queda sin analizar ni resolver.
• La ciudad presenta un enorme déficit de aparcamiento público vinculado al comercio y al Casco Histórico que queda sin analizar ni resolver.
5. EL PGOU IGNORA Y DEJA SIN RESOLVER LOS DÉFICITS Y NECESIDADES COLECTIVAS EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS URBANOS.
• Se advierte en el Plan la absoluta ausencia de un análisis de características de las infraestructuras de urbanización existentes, de la demanda existente y prevista, de los déficits e inadecuaciones en los diferentes sistemas, presentes o futuros, a resolver.
• El Plan ignora las graves deficiencias actuales en la red de alcantarillado: todavía hay colectores que vierten al río y la red es unitaria (colectores únicos para aguas fecales y pluviales), lo que implica un funcionamiento deficiente de la Estación Depuradora de Aguas residuales en periodos de lluvia intensa.
• El Plan ignora los Importantes déficits y necesidades en el sistema de abastecimiento de agua: capacidad de depósitos insuficiente y red básica deficiente e insuficiente.
• El Plan no analiza ni diseña cuál será el esquema básico de infraestructuras para la situación de pleno desarrollo ni, consecuentemente, prevé las reservas de suelo necesarias para atender, en condiciones técnicas adecuadas, a la población o los usos futuros. (La reserva de suelo de 8.000 m2 para ampliación de la EDAR no está justificada y es claramente insuficiente para el techo de población real del PGOU).
• El Plan ignora los graves déficits existentes de aparcamiento público.
• El Plan ignora y deja sin resolver los graves problemas existentes de conectividad viaria, en particular: el paso bajo la travesía de Santa Ana (comunicación entre la plaza de Lidón y el valle de las Huertas), el puente de los Serenos, el acceso a la Glorieta y el acceso a la zona de la Cerrallana. Problemas que se verán sensiblemente agravados con los nuevos desarrollos.
6. EL CATÁLOGO DE PROTECCIÓN ARQUITECTÓNICA DEL PGOU ES INCOMPLETO, FALTANDO ELEMENTOS DE CONTRASTADO INTERÉS, AL TIEMPO QUE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ORDENADAS SON INSUFICIENTES E INADECUADAS.
• El Catálogo del Patrimonio Arquitectónico Industrial es incompleto: faltan elementos fundamentales tales como el antiguo complejo textil de Patricio Hernández Agero, la fábrica racionalista de Emilio Muñoz, las antiguas fábricas textiles de Campopardo y la antigua harinera de Picozos.
• El régimen denominado de Protección Ambiental es insuficiente para asegurar la protección de muchas de las edificaciones presuntamente protegidas: permite las ampliaciones en planta y en altura, así como la modificación de huecos.
• No se protege el Jardín de la Solana cuya destrucción está prevista en el desarrollo de la promoción denominada el Jardín de Olivillas.
7. EL PGOU FAVORECE LA RUINA DEL CASCO HISTÓRICO AL NO CONTEMPLAR NINGUNA MEDIDA QUE FOMENTE SU REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN, AL TIEMPO QUE PROPICIA Y FOMENTA EL DESARROLLO RESIDENCIAL INTENSIVO POR TODAS PARTES, EN EL EXTERIOR DEL CASCO.
• En contra de los declarados y repetidos objetivos municipales de “revitalizar y recuperar el casco histórico”, no hemos podido encontrar, en las concretas determinaciones del PGOU, ninguna medida dirigida en tal sentido. Antes bien, lo que le sobran al Plan son determinaciones de ordenación que juegan precisamente en sentido contrario al indicado.
• No se potencia el Centro Histórico permitiendo la completa urbanización de las Carreteras de Salamanca y de la Estación, con destino al uso residencial, tal y como ordena este Plan, o auspiciando la completa urbanización de Palomares, también con destino al uso residencial, o promoviendo la “operación Huertas”, para la edificación de torres residenciales o clasificando el resto del valle de las Huertas, hasta Picozos, como suelo urbanizable residencial, o posibilitando el desarrollo de verdaderas urbanizaciones en suelo rústico, bajo la coartada de regularizar enclaves existentes de asentamientos ilegales.
• No se potencia el Centro Histórico incrementando las condiciones de aprovechamiento de algunas áreas exteriores al mismo en proporciones desorbitadas y rompiendo, por consiguiente, las condiciones de equilibrio en la edificabilidad que propiciaba el Plan de 1983.
• No se potencia el Centro Histórico localizando equipamientos públicos de ámbito general en zonas alejadas del mismo, cuando podrían localizarse en áreas aledañas o en el mismo Centro.
• No se potencia el Centro Histórico haciendo caso omiso de la problemática de aparcamiento en el mismo, tanto para los residentes como para los comercios.
• Al contrario, como sí se puede potenciar el Centro Histórico es limitando las posibilidades de aprovechamiento y crecimiento en el exterior del mismo, equilibrando, de una forma ponderada, las expectativas del negocio inmobiliario dentro y fuera del mismo.
• El Centro Histórico se puede potenciar con una decidida política de localización de equipamientos públicos en la zona, vinculada a la rehabilitación de edificios catalogados, tal y como se ha demostrado en numerosos cascos históricos de otras ciudades y pueblos de España; favoreciendo la ubicación de establecimientos hoteleros, vinculados a la rehabilitación de edificios o conjuntos urbanos catalogados.
• El Centro Histórico se puede potenciar previendo una adecuada dotación de aparcamientos al servicio de los residentes y el comercio localizado en la zona.
• El Centro Histórico se puede potenciar extendiendo las obras de reurbanización a todo el ámbito del mismo.
• El Centro Histórico se puede potenciar incrementando fuertemente la dotación presupuestaria para ayudas y subvenciones a la rehabilitación privada de viviendas y edificios.
8. EL PGOU PREVÉ UN PROYECTO DE EDIFICACIÓN RESIDENCIAL PRIVADA EN EL VALLE DE LAS HUERTAS, QUE ES EL ÚNICO ESPACIO DISPONIBLE EN POSICIÓN CENTRAL Y BIEN COMUNICADO, SUSCEPTIBLE DE ALBERGAR LOS EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS QUE NECESITA LA CIUDAD PARA IMPULSAR Y APOYAR SU RECUPERACIÓN ECONÓMICA, TALES COMO UN HOSPITAL COMARCAL, CAMPUS EDUCATIVO MODERNO, CENTRO DE FERIAS Y MUESTRAS.
• El PGOU ordena un sector de suelo urbano no consolidado, de tipo discontinuo, con código SUNC-11, en el que quedan incluidos tres subsectores o zonas: El Valle de las Huertas, en su parte más cercana al centro de la ciudad, la Isla de la Aliseda, junto con una parcela colindante a ésta y, por último, la zona de la antigua fábrica Hispano Textil o Thesa. La ordenación detallada adjudica edificabilidad residencial lucrativa a las tres zonas y la traslada a la zona de Huertas, de forma que en esta zona se puedan construir un total de 98.028 m2 de techo y 653 viviendas, con una tipología de torres aisladas de 13 plantas, equivalentes a 40 metros de altura sobre la rasante que se adopte para del terreno.
• En la operación se produce una adjudicación de edificabilidad residencial, para su traslado a la zona de Huertas, a un espacio, como la isla de la Aliseda, que forma parte del cauce del río Cuerpo de Hombre y que, como tal, debería ser adscrito al dominio público hidráulico, y en el que únicamente está registrada la titularidad privada de una parcela de unos 800 m2. No se indica, en la documentación, a quién y cómo se adjudica la edificabilidad lucrativa derivada de la operación, que asciende a 7.640 m2 de techo construido.
• La tipología de edificación prevista en la zona de Huertas, por sus condiciones de altura y volumen, supone una gravísima alteración del paisaje urbano, con acusada limitación de visuales sobre el Casco Histórico. Supone también una ruptura total con la tipología de ciudad compacta existente. Lo que vulnera de forma flagrante las estipulaciones de la LUCyL sobre el deber de adaptación de las construcciones y urbanizaciones al medio ambiente, expuestas en su artículo 9.
9. EL PGOU PERMITE LA DEMOLICIÓN, EN SU PRÁCTICA TOTALIDAD, DEL VALIOSO CONJUNTO DE PATRIMONIO INDUSTRIAL TEXTIL REPRESENTADO POR LA ANTIGUA INSTALACIÓN DE PATRICIO HERNÁNDEZ AGERO, CUYOS ORÍGENES SE REMONTAN AL SIGLO XVII.
• Se ordena sobre esta antigua instalación textil, incluida, con el grado de interés ALTO, en el Inventario de Industrias Textiles de Béjar realizado por el Ministerio de Cultura, Subdirección General del Patrimonio Histórico Español, en el año 2003, el sector de suelo urbano no consolidado SUNC-15, correspondiente al PERI Z-3 del Plan de 1996, en el que, además de permitir la demolición de todo el conjunto industrial, excepto un pequeño edificio en estado de ruina, se prevé una pantalla continua, junto a la carretera de Ciudad Rodrigo y en toda la longitud de fachada de ésta, de 4 plantas de altura con relación a la misma, que serán 5 ó 6 con relación al río.
10. LA PROTECCIÓN DEL SUELO RÚSTICO ES INSUFICIENTE.
• Con el pretendido objetivo de regularizar las edificaciones ilegales existentes, se proyecta una inaceptable ordenación de suelo rústico en varios enclaves de asentamiento irregular, donde se ordena, a modo de insólito premio por haber construido viviendas ilegales, una parcela mínima de 2.500 m2 a efectos de segregación, lo que permitiría la construcción, en esas zonas, de más viviendas sin condiciones de urbanización adecuadas.
• Se permite, en el suelo rústico, una edificabilidad excesiva, incompatible con el objetivo de conservación del paisaje rural: hasta 0’05 m2/m2, lo que significa que en una parcela de 1 hectárea se podrían construir 500 m2 de techo, con un volumen de hasta 5.000 m3 en un solo edificio aislado.
• Se permite, en el suelo rústico, una altura excesiva de edificación: hasta 9 metros de altura a cornisa.
• Se ordenan nuevos viales en áreas rurales con una anchura de 16 metros, desproporcionada y con gran impacto ambiental.
11. MODELO DE CIUDAD INSOSTENIBLE.
• El Plan propone, en suma, un modelo de ciudad insostenible, perjudicial para los ciudadanos y para el interés público. El PGOU carece de una idea de ciudad y el modelo resultante se deriva de la yuxtaposición de enclaves urbanos y periurbanos con nuevos terrenos urbanizables ajenos a la vocación del territorio, a la demanda urbanística real y a las necesidades objetivas de la población. Y ello, rellenando todo el espacio intersticial con más terrenos edificables, en un ejercicio de “horror vacui” digno de mejor causa. La ciudad se configura como una CIUDAD FRAGMENTADA, CON CRECIMIENTO DIFUSO, EN MANCHA DE ACEITE, PRÁCTICAMENTE ALEATORIO, no donde le interesa a la comunidad sino a los propietarios de suelo o a los promotores. Las consecuencias previsibles del Plan son:
Un Casco Histórico abandonado y en ruina.
Ciudad conformada por “islas” semihabitadas y mal urbanizadas, con inadecuadas concentraciones de usos y descohesión social.
Paisaje rural roto por urbanizaciones inconexas, generalmente inacabadas y abandonadas.
Graves problemas de tráfico y conectividad viaria.
Graves déficits en equipamiento público, con problemas de accesibilidad y funcionalidad.
Despilfarro inasumible y deficiencias en infraestructuras y servicios urbanos.
Ineficiencia energética generalizada.
Patrimonio Histórico Industrial desprotegido y en ruina.
12. EL PGOU HA SIDO CONCEBIDO A ESPALDAS A LA POBLACIÓN, SIN PARTICIPACIÓN PÚBLICA CIUDADANA EFECTIVA, LO QUE SUPONE UNA BURLA A LA CIUDADANÍA Y CONCULCA LAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA EN LA MATERIA (artículos 6 y 141, apartados 1 y 2, de la LUCyL).
• La participación ha consistido únicamente en la apertura de una oficina de información y atención individualizada a la que sólo han acudido promotores, constructores y propietarios de viviendas, solares o terrenos.
• No ha existido un programa institucional de participación y debate para grupos y asociaciones ciudadanas (ya sean partidos políticos, sindicatos, vecinos, profesionales, usuarios, agrupaciones o asociaciones de intereses diversos) ni durante la redacción del Plan ni durante los procedimientos de información pública. La participación pública de los ciudadanos de Béjar, en tanto que miembros de la colectividad que habita, trabaja, comercia, se educa, se relaciona, practica el deporte, acude al médico, se divierte o pasea en el ámbito ordenado por el Plan, ha sido nula. Sus necesidades han sido ignoradas. Sus ambiciones, ideas, proyectos e ilusiones para con su ciudad no han podido ser expresadas. En este Plan únicamente han intervenido, y, por lo que se demuestra, se les ha escuchado con la mayor atención, promotores, propietarios de inmuebles y fincas y profesionales del sector inmobiliario.
Por lo que solicito:
Primero: Que se tenga por presentado este escrito y, conforme con lo expuesto, se acuerde anular, revocar y dejar sin efecto el PGOU en su conjunto por conculcar la legislación urbanística vigente, lesionar gravemente el interés público, ignorar las necesidades y demandas colectivas en materia de equipamientos públicos, fomentar la especulación del suelo, propiciar el abandono y la ruina del Casco Histórico y no proteger adecuadamente el Patrimonio arquitectónico industrial, alterar de forma irreversible el paisaje urbano y rural, fomentar y promover la construcción de nuevos edificios frente a la rehabilitación de la edificación existente, propugnar la ocupación indiscriminada de nuevos terrenos rurales sin demanda que lo justifique e impedir la participación social efectiva en el proceso de elaboración del planeamiento.
Segundo: Que se tomen las medidas pertinentes para iniciar la elaboración de un PGOU nuevo con la participación activa de todos los colectivos y entidades de la ciudad. Un Plan que aliente la cohesión social, que atienda y resuelva las aspiraciones, necesidades y problemas de los ciudadanos desde la óptica del consenso y el interés general. Un Plan que promueva la conservación del paisaje como un activo esencial del Municipio y la preservación y recuperación del Casco Histórico y el Patrimonio Industrial frente al crecimiento desproporcionado e indiscriminado, ajeno al interés público, que propicia el Plan propuesto. Un Plan que prevea un polígono de equipamientos sanitarios, educativos e institucionales en posición central y bien comunicado, accesible a los ciudadanos y situado en el Valle de las Huertas, que se configure como elemento principal para recuperar el papel de Béjar como Cabecera Comarcal e impulsar su recuperación económica. Un Plan en el que se preserven y potencien los barrios y se promueva y facilite la rehabilitación de los edificios, frente a la edificación de nueva planta y la ocupación compulsiva de nuevos territorios, en tanto que factor decisivo de sostenibilidad. Un Plan que ofrezca suelo industrial concentrado en torno al actual polígono industrial. Un Plan que evite la clasificación del suelo con fines puramente especulativos y limite drásticamente la ocupación y urbanización de nuevos territorios, salvo los estrictamente necesarios para el interés general. Un Plan que promueva un desarrollo auténticamente sostenible de la Ciudad, aprovechando al máximo sus infraestructuras y atendiendo las necesidades colectivas de los ciudadanos.
Tercero: Solicito, asimismo, que se dé respuesta razonada a estas alegaciones, en todos y cada uno de sus puntos.
En_________________________, a 4 de marzo de 2011
Firmado:
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR
Plaza Mayor de Maldonado, 7
37700, Béjar
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