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La sentencia de San Glorio o ¡Viva el estado de derecho!
Reproducimos a continuación el artículo aparecido en e-Norte.org, sobre la sentencia de San Glorio, en la que el Tribunal de Justicia de Castilla y León ha "dado un revolcón" a la Junta de CyL, a propósito de la construcción en San Glorio de una estación de esquí. Nos alegramos de esta sentencia y queremos llamar la atención sobre la contundencia de los argumentos del tribunal. La Junta de CyL al parecer está estudiando si la recurre ante el Tribunal Supremo.
Nos parece importante señalar las relaciones de esta situación con la que tenemos en la Sierra de Béjar con la frustrada, por el momento, ampliación de la Covatilla y la pendiente creación del Parque Natural de Candelario.
El Tribunal de Justicia de Castilla y León declara nulo de pleno derecho el decreto de modificación del PORN de Fuentes Carrionas que autoriza una estación de esquí en San Glorio, una de las reservas en las que aún vive el oso pardo.
El fallo califica de injustificada e ilegal la decisión y recalca que no es prioritario promover el desarrollo.
El proyecto para ejecutar una estación de esquí en San Glorio se ha topado de frente con un escollo que, por el momento, paraliza en seco cualquier autorización por parte de la Junta para el desarrollo de un plan de ocio invernal en la zona, tal y como planteaba la única iniciativa presentada hasta ahora para el área. La empresa Tres Provincias promueve un dominio esquiable e infraestructuras de ocio en un espacio compartido entre León y Palencia con una inversión superior a los cien millones de euros.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a los demandantes -la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria- y declara nulo de pleno derecho el decreto de la Junta que aprobó la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina, mediante el que dejaban de estar prohíbidas en esta zona las estaciones de esquí alpinas y, por lo tanto, daba vía libre al proyecto de San Glorio.
Además, el fallo contra la Junta y Tres Provincias se sustenta en informes de especialistas -emitidos a petición de instituciones públicas- y alude a un aspecto novedoso por el momento en España en sentencias de este tipo: el cambio climático. En este sentido, recalca que es «muy dudosa la viabilidad económica de una estación de esquí alpino en ese espacio natural por los cambios climáticos que se están produciendo y por las circunstancias físicas que concurren en él».
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sede en Valladolid, sección segunda) precisa también que las modificaciones incluidas por la Junta en el cambio del PORN de Fuentes Carrionas reducen la protección fijada por este plan cuando se aprobó en 1998 y son «totalmente incompatibles con la conservación de este espacio natural» desde todos los puntos de vista: geomorfológico y paisajístico, así como el de la conservación y supervivencia de especies y vegetación.
Otro aspecto fundamental del fallo del TSJ recuerda que la propia Junta reconoce al asumir la protección que exige el PORN para este espacio que es objetivo básico, pero no prioritario promover el desarrollo socioeconómico de los municipios que integran el espacio natural, abogando por la mejora de la calidad de vida de sus habitantes de forma compatible con la conservación medioambiental. «Por lo tanto no considera compatible el régimen de protección del PORN la conservación con la construcción de estaciones de esquí».
Los argumentos de los magistrados -en ocasiones muy críticos con la falta de rigor de la Junta a la hora de promover la modificación en Fuentes Carrionas- constantan que falta documentación que justifique tal cambio y que, además, no se ha acreditado «en modo alguno que hayan variado las circunstancias que avalaron la aprobación del PORN».
El tribunal dedica apelativos como «injustificada e ilegal» a la aprobación de la modificación del plan de Fuentes Carrionas por parte de la Junta.
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Las claves de una sentencia pionera
Sin duda, la principal novedad de este fallo del TSJ se centra en el argumento del cambio climático para descartar una estación. También hay otras claves:
1 No a la preeminencia al desarrollo socioeconómico. La sentencia rechaza el argumento de la Junta para justificar la estación de esquí con criterios de impulso al desarrollo económico de los municipos afectados. Asegura que es ilegal.
2 Prioridad del criterio conservacionista. El TSJ indica en el fallo que no es cierto que la modificación del PORN respete el régimen de protección del Parque Natural por el hecho de hacer obligatorio el sometimiento de cualquier proyecto al impacto ambiental. Cree que vulnera el criterio conservacionista recogido también en la Constitución que obliga a los poderes públicos a defender el medio ambiente.
3 Vulneración de la Constitución, directivas europeas y leyes autonómicas. Además de la mencionada vulneración de los preceptos constitucionales, el fallo indica que los argumentos de la Junta para sustentar la modificación de Fuentes Carrionas contradice la Directiva europa de conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres, así como la propia la ley estatal de Conservaciòn de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y los preceptos de la Red Natura 2000, las normas LIC y la Zepa
4 Informes de universidades y expertos ambientales. El fallo también ha tenido en cuenta informes emitidos por las universidades de León y Salamanca sobre este asunto. En concreto, el de León apunta -desde el Departamento de Biología Vegetal y el de Geografía- cree que la puesta en marcha de una estación de esquí «implica un conjunto de impactos directos, permanentes e irreversibles y de magnitud severa» por la construcción de las infraetructuras necesarias y la fragilidad de la alta montaña. Igualmente, analiza conclusiones de los catedráticos de la ULE Pancho Purroy y De Luis Calabuig.
5 Sin valoración sobre las repercusiones de una estación. El tribunal asegura que la Junta en la modificación no valora la repercusión que sobre la protección tendría el esquí alpino.
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Dos recursos pendientes aún de sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León aún tiene pendientes los fallos de sendos recursos presentados de forma independiente por otros colectivos ecologistas: Seo-Birdlife, Adena, Fundación Oso Pardo y Fapas, por un lado, y la conjunta planteada por la Plataforma en Defensa de San Glorio y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. En esta primera sentencia, los magistrados ya comentan que su fallo en los siguientes recursos seguirán la misma línea que el ahora resuelto.
Fuentes de uno de los colectivos demandantes, la Plataforma de la Cordillera Cantábrica, manifestaron ayer a este periódico su «plena satisfacción» ante esta sentencia a la que califican de «sensata, razonable y coherente». Destacan que el fallo está «amoldado a la realidad del cambio climático en el que se halla el planeta». Indican que serán responsables con el fallo y no «harán leña del árbol caído contra la Junta». Recuerdan que apoyan el desarrollo de la población local con planes sostenibles y reclaman a la Junta que analice el fallo y su responsabilad política ante sus «errores».
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- Es lo que hay 2: Los comentarios
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- Greguerías en el Ayuntamiento de Béjar. Tercera. El Plan mutante (y sus sucesivas metamorfosis)
- Greguerías en el Ayuntamiento de Béjar. Segunda. El servicio intermitente de autobús municipal (con gafe)
- Como se crean estos que es
hace 9 horas 14 mins - Esta esperando a ver si
hace 9 horas 24 mins - Pues efectivamente esto va
hace 9 horas 39 mins - Esto empieza a parecerse al
hace 11 horas 2 mins - Ya sabe que no suelo estar
hace 11 horas 10 mins - Supongo que este comentario
hace 11 horas 21 mins - Habría otra opción...
Que
hace 15 horas 46 mins - Para el señor José Muñoz
hace 17 horas 38 mins - Solo una pregunta:
¿El
hace 1 día 16 horas - Gracias Fernando por tu
hace 2 días 7 horas
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