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Respuesta a Manuel Bruno acerca del Parador y El Bosque
En la entrevista de bejar.biz publicada el pasado 29-10-06, Manuel Bruno se pregunta cómo ha podido autorizarse un parador en San Marcos y en Santiago y critica la postura conservacionista de personas y asociaciones que nos oponemos a la creación de un parador en El Bosque. En favor de lo que él considera “sentido común”, argumenta con el ejemplo de las catedrales góticas que se levantaron sobre las románicas, así como con el Acueducto de Segovia y con El Escorial, obras de gran impacto en su día, pero que han aportado su belleza para nuestro disfrute. Vamos a demostrar que tal razonamiento revela una contradicción manifiesta, un escaso nivel de información y cierta confusión de ideas, todo ello bastante alejado de eso que llamamos “sentido común”.
Catedrales góticas y románicas
Es cierto que muchas catedrales góticas se construyeron a costa de sus precedentes románicos, pero en algunos casos ambas obras se han conservado y hoy es posible estudiar, conocer y disfrutar la una y la otra. Pongamos el cercano ejemplo de Salamanca: el templo románico y el gótico coexisten como arquitecturas “siamesas” en las que sólo ha desaparecido una pequeña parte de la primitiva catedral en su flanco de unión. O vayamos a Plasencia: el primer templo medieval sólo ha sido “fagocitado” parcialmente por el nuevo, de forma que hoy se pueden visitar los dos, aunque amputados e incompletos. Más lejos, en Florencia, el duomo de Santa María del Fiore supuso el arrasamiento del templo de Santa Reparata, pero quedan sus cimientos y parte del zócalo en la cripta de la inmensa catedral, visitables previo pago y con gran afluencia de turistas (el caso de Siena sería inverso: la nueva catedral no pudo terminarse y hoy permanece completa la más antigua). Podríamos añadir muchos más ejemplos, pero creo que con esta serie puede bastar, pues muestra una sucesión muy interesante desde el punto de vista del Patrimonio Cultural, con cinco posibilidades:
A.- Catedral gótica sustituye completamente a catedral románica.
B.- Catedral gótica sustituye a catedral románica albergando algunos restos de la más antigua.
C.- Catedral gótica sustituye parcialmente a catedral románica.
D.- Catedral gótica coexiste con antigua catedral románica en el mismo emplazamiento.
E.- Catedral gótica coexiste con antigua catedral románica en distinto emplazamiento, conservando ambas su integridad tipológica, estructural y compositiva y sus respectivos entornos urbanos.
No creemos que Manuel Bruno -ni nadie con un poco de sentido común- pueda valorar mejor la posibilidad A frente a la E, pues en esta última se mantiene el 100 % de la aportación cultural de las dos épocas como testimonio de las distintas sociedades y artistas individuales que contribuyeron a su creación. En otras palabras, es la posibilidad más rica y diversa desde el punto de vista de la Historia del Arte y del Patrimonio (también la más atractiva para el turismo), y no podemos menos que lamentar el hecho de que la mayor parte de las veces sean las variantes A, B, C y D las que se hayan producido.
El ejemplo de las catedrales es extrapolable a cualquier otra tipología arquitectónica (iglesia, ermita, monasterio, arquitectura defensiva, arquitectura industrial, conjunto urbano, palacio, villa de recreo, jardín, etc.) por lo que carece de sentido justificar la creación de un parador en El Bosque por el mero hecho de que la Historia nos haya deparado tantos ejemplos de creaciones nuevas a costa de la desaparición total o parcial de las antiguas, que es lo que sucedería si se realiza el proyecto de Turespaña en el Prado Bajo, antiguo Prado San Juaniego y parque venatorio de esta villa suburbana excepcional. Sin parque venatorio y espacios libres, igual que sin jardines y huertas, no hay villa suburbana y, por tanto, El Bosque perdería su mayor valor: la conservación de todas sus partes constitutivas desde que fue creado en el siglo XVI, y esto no es opinable.
En cuanto a los ejemplos del Acueducto de Segovia y El Escorial, habría que preguntar a Manuel Bruno si estaría dispuesto a apoyar la creación de un parador en su lugar, pues, siguiendo su propia argumentación, nada es intocable y toda obra histórica puede ser sustituida por otra -como sucediera con las catedrales- del mismo modo que tan bellas obras transformaron en su día el ambiente en el que fueron levantadas.
Animamos al entrevistado a superar esa contradicción iniciando una campaña para crear sendos paradores, a ver cuántos le siguen (por no mencionar los problemas legales en los que se vería involucrado).
Los ejemplos de paradores en San Marcos y Santiago corresponden a otro nivel de discusión. Por supuesto que se puede intervenir en el Patrimonio catalogado para darle uso y contribuir con ello a su mantenimiento, pero tal uso no puede ir en contra de la única prioridad: su adecuada conservación. Si el uso hotelero no altera las cualidades del Bien Cultural en el que se interviene, será un uso compatible y podrá ser autorizado. El parador que pretende el ministro Caldera y que defiende el entrevistado supondría una alteración inaceptable de la villa suburbana al suprimir y ocupar buena parte del parque venatorio, y por ello no puede ser autorizada por el Órgano Competente. El mismo efecto habría causado la ejecución del proyecto de parador firmado por Antonio Espejel en 2000, al modificar las dimensiones de los edificios de El Bosque con recrecidos y ampliaciones improcedentes, alteraciones de la composición conservada, etc., y tampoco fue autorizado. En cambio, un aprovechamiento hotelero de esos mismos edificios, acomodado estrictamente a sus dimensiones actuales y sin alterar sus condiciones tipológicas, estructurales y compositivas, es perfectamente posible, aunque no diera para más que seis u ocho habitaciones. Si el ministro quiere lucirse logrando un gran parador para Béjar (cosa que todos deseamos), tendrá que elegir otro sitio.
Manuel Bruno se pregunta cómo han podido realizarse ciertas intervenciones en edificios de nuestro Patrimonio, pero parece no querer hace distingos entre las que fueron autorizadas antes de la Ley del Patrimonio Histórico Español (1985) y las posteriores. Una de las diferencias radicales entre nuestro tiempo y los precedentes en relación con la cultura es, precisamente, la valoración del Patrimonio, un concepto inexistente hasta finales del siglo XIX que fue creciendo y haciéndose más diverso y complejo, progresando con paso firme desde la Carta de Venecia de 1931 y entrando a formar parte de las diversas legislaciones de cada país. Recomendamos a Manuel Bruno leer el libro de Ignacio González Varas, Conservación de Bienes Culturales. Teoría, historia, principios y normas (1999), donde podrá encontrar las claves de esa evolución y las aportaciones legales al Patrimonio que se han sucedido desde el siglo XIX.
Para que esto se entienda mejor, vamos con un ejemplo que tiene como protagonista a la propia familia Bruno: el 21 de septiembre de 1880, Manuel Bruno Agero fue multado por el Ayuntamiento de Béjar con 10 pesetas por haber iniciado la construcción de su casa sobre la muralla inmediata a la Puerta de La Corredera (Puerta de la Villa). Su hermano José Bruno, en cambio, no tuvo problemas para construir la suya (contigua a la de Juan Teixidor) y a ambos se les autorizó a levantar un piso más.
Un precedente con la muralla de Béjar
El motivo de la multa no era la preservación de un elemento antiguo como la muralla (de hecho, el propio Ayuntamiento había procedido al derribo de la histórica puerta cuatro años antes), sino la ejecución de obra sin la preceptiva autorización. En la mentalidad de aquellos tiempos, las murallas suponían un estorbo para el progreso y fueron suprimidas. Hoy sería impensable que un particular pudiera construir su casa sobre la muralla de un Conjunto Histórico (por cierto, otro tramo inmediato a la Puerta de la Villa está siendo objeto de revisión, pues no fue catalogado en su día), como tampoco se admitiría que un Ayuntamiento o cualquier administración pública derribaran una puerta defensiva u otro elemento del Patrimonio Histórico o Cultural, y la multa -bastante más elevada- se les impondría por atentar contra ese Patrimonio, pues hemos comprendido que el progreso está relacionado también con la conservación de las creaciones relevantes del pasado, sobre todo en lugares con aspiraciones razonables para vivir del turismo.
Así pues, hay un antes y un después de esta evolución de la idea de Patrimonio Cultural como hay un antes y un después de la entrada en vigor de nuestra Ley del Patrimonio frente a las tropelías permitidas antes de 1985, principalmente en los últimos años del franquismo. Nos cuesta creer que Manuel Bruno pueda seguir anclado en la mentalidad de sus antepasados y atribuya la misma legitimidad a las intervenciones anteriores a la Ley de 1985 que a las que se hicieron a su amparo. Si no somos capaces de hacer esta distinción esencial, acabaríamos preguntándonos (por ejemplo) cómo es posible que ciertos delitos no se castiguen hoy con la pena de muerte, sin tener en cuenta que nuestra legislación ha evolucionado con los tiempos y, desde luego, para mejor.
El imperio de la ley
Y así llegamos al argumento final: la Ley. En la entrevista se habla de que todo son “pegas”, de una “mano negra” oscurantista que impide desarrollar proyectos en Béjar. Pues bien, aquí las “pegas” las pone la Ley: ¿es ésa la “mano negra”? Una vez que los expertos se han pronunciado acerca de los excepcionales valores de El Bosque y que tales valores son reconocidos legalmente a partir de la consideración de esta villa como Bien de Interés Cultural dentro de la categoría de Jardín Histórico, ratificada y explicitada en el Plan Director vigente desde 2001 y reforzada, además, por el nivel de protección que le otorga el Plan General de Ordenación Urbana, sólo cabe acatar las limitaciones legales que tales instrumentos establecen y buscar alternativas para ubicar el parador (desde el Grupo Cultural San Gil se han ofrecido hasta seis propuestas viables) y esto es válido y de obligado cumplimiento para un ministro, para una consejera de cultura, para un alcalde y para Manuel Bruno. Lejos de resultar un problema, tal solución permitirá disponer de un Bien Cultural único en España y, además, de un excelente parador de turismo en distinto emplazamiento. Parador sí, pero no en El Bosque.
Segovia-Madrid, 18 de noviembre de 2006
José Muñoz Domínguez y Juan Félix Sánchez Sancho
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Suscribo al 100% los argumentos de Jose Muñoz y Juan Felix Sanchez, estudiosos y conocedores del tema. Los argumentos de Don Manuel Bruno ( al que saludo y envio mis respetos desde aqui ) aunque expresados bajo su loable perspectiva de querer lo mejor para Bejar, no concuerdan con los tiempos que corren, mucho mas sensibles y proteccionistas hacia el Bien Comun que antaño.
¿ Se imaginan los lectores un Bejar, con toda su muralla y puertas de acceso intactas ?. Seria otra cosa. Por ultimo comparto y repito ( una vez mas ) el lema comun. "PARADOR SI, PERO NO EN EL BOSQUE".
Saludos. Enrique Romero Pamo.
Resumiendo lo expuesto por José y Juan,y no entrando en otras consideraciones, no se puede como principio rehabilitar aquello que necesita derribarse para su actuación, si solamente salen ocho o nueve habitaciones ¿donde se construyen las restantes? En los edificios emblematicos donde se actuado para su uso como Parador, en lineas generales no se ha modificado subtancialmente su fisonomia, respetando su configuración, algo imposible en este caso. El lugar ideal para su ubicación hubiera sido La Cerrallana,con unas vistas impresionantes, con terreno suficiente para cualquier actuación complementaria,y muy bien comunicado. La construción de un Parador, tambien puede realizarse con ideas actuales haciendolo atractivo sin necesidad de ubicarlo en un edificio tradicional.
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