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¡A la puta calle!
Leyendo el artículo La reforma laboral a examen, publicado dos días atrás por Béjar.biz, no logré comprender lo expresado con relación al despido en el resumen de las medidas enumeradas por el autor y que decía: “el absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla”.
La legislación laboral y todas las legislaciones posibles tienen su propio lenguaje jurídico, que a veces les juega a los simples mortales la mala pasada de la incomprensión. Con la ayuda de Internet, revisando lo publicado sobre la Reforma Laboral, he logrado poner fin a la duda; a pesar de que me abre otra peor: la de la manipulación del tema por el Gobierno.
Dentro de ese lenguaje especial de la Reforma aprobada está el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, que en virtud de un nuevo concepto introducido establece una causa de despido muy diferente a lo que se regulaba en el original modificado. Visto con las palabras comunes de la gente, lo que dice es que si usted, por cualquier causa justificada, incluidos los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, deja de ir a su trabajo el 20 % de los días laborables en dos meses consecutivos o el 25% de los días laborables en cuatro meses discontinuos a lo largo del año, el empresario no tiene que preguntar a nadie para echarlo a la puta calle.
Traducción: si se fractura una pierna, si se quema mientras trabaja soldando o le cae en la cabeza un ladrillo desde la segunda planta y no lo mata, puede ser despedido. Dos meses laborables son una media de 42 días de trabajo. El 20% de 42 es 8,4 días. Está bien claro: nadie puede dejar de trabajar ocho días y medio sin ofrecerle en bandeja de plata al empresario la posibilidad de prescindir de sus servicios.
¿Qué es lo nuevo de la nueva legislación que permite esta burrada en contra de los trabajadores? Simplemente lo que decía el artículo referido al comienzo: “el absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla”.
Esto significa que antes esos ocho días y pico sin trabajar --en el caso de los dos meses continuos-- también podían ser causa de despido, pero solamente si existía en la empresa una situación manifiesta de absentismo que superara el 2,5% por toda la plantilla en el mismo período, lo que tampoco era enteramente justo con una pierna o una cabeza rota, pero diferenciaba el absentismo como amenaza para la empresa cuando revestía caracteres colectivos del trabajador en solitario que se veía inmovilizado por una escayola.
Habría que revisar con lupa la Reforma Laboral, más allá de lo obvio y general; porque es factible que bajo del lenguaje legal aniden otras muchas sutilezas que rebajan los derechos de los trabajadores, ganados en años y años de exigencias de su lugar en el espacio, lo que les retrotrae a muchos tiempo atrás.
Sin ir más lejos, la Reforma establece que ahora un empresario podrá decirte que te rebaja el salario cuando lo estime conveniente, si la causa estuviera dada por “razones económicas, técnicas, organizativas o de producción” relacionadas con "la competitividad, productividad u organización técnica o el trabajo de la empresa". Eso lo puede demostrar cualquier empresario cada vez que quiera, tirando al contenedor de la chatarra lo que digan sus propios contratos o los convenios colectivos.
Es una verdadera pena que tras tantos años sumando los derechos que merecen los que producen las riquezas y que como clase son la inmensa mayoría de la sociedad, sean ahora éstos la tela por donde cortar o escapar o intentar escapar del desastre que causaron otros y del cual son ellos los más perjudicados. Ya lo dice el refrán: la cadena se rompe por el eslabón más débil. Y cuando el dedo del capital apunta a la puta calle, ése es el único camino posible, al menos mientras cada cual intente salvarse como pueda.
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