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El Procurador del Común obliga al Ayuntamiento a remitir informes anuales sobre el Plan de Vigilancia Ambiental de La Covatilla
El Defensor del Común, ha atendido una reclamacion dirigida a él, en la que solicitaban al Ayuntamiento los informes anuales sobre el Plan de Vigilancia ambiental de la Covatilla, requiriendo al Ayuntamiento a que le remita dichos informes so pena de incoarle un expediente.
A continuación copiamos la resolución del Defensor del Común de Castilla y León:
Se adjunta el texto completo
Que, de acuerdo con lo previsto en el punto décimo de la Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí «Sierra de Béjar», en los términos municipales de Béjar, Candelario, Navacarros y La Hoya (Salamanca) y Solana de Ávila (Ávila), se remita por el Ayuntamiento de Béjar, como titular de dicha instalación, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca los informes anuales sobre el Plan de Vigilancia Ambiental que, desde el año 2015, no han sido enviados, cumpliendo así los requerimientos formulados por ese órgano autonómico en sus oficios de fechas 30 de abril de 2018 y 1 de abril de 2019, y la exigencia fijada en el artículo 52.2 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Asimismo, le informamos que, con idéntica fecha, se ha formulado una Resolución formal sobre este mismo asunto a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que se recomienda lo siguiente: Que, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Béjar siga sin remitir los informes anuales sobre el Plan de Vigilancia Ambiental de la estación de esquí «Sierra de Béjar», se acuerde por el órgano competente de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la incoación de un expediente sancionador contra esa Corporación municipal por incumplir el punto décimo de la Declaración de Impacto Ambiental, al suponer una infracción tipificada en el artículo 55 de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Adjunto | Tamaño |
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Resolucion_publicada.pdf | 152.28 KB |
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