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Los parados que hayan agotado su prestación después del 1 de enero de 2009, ya pueden pedir la ayuda extraordinaria de 420 €
RRHH Digital.- EP
Los parados que hayan agotado su prestación o subsidio por desempleo a partir del 1 de enero de este año podrán solicitar desde el 13 de noviembre la ayuda extraordinaria de 421,79 euros mensuales puesta en marcha por el Gobierno, y cuya duración es de seis meses.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 12 de noviembre la Ley que regula esta ayuda introduciendo los cambios aprobados por el Parlamento, entre ellos el retraso de la fecha de 'corte' para haber agotado las prestaciones y poder acceder así a esta ayuda.
En principio, la norma establecía que a los 420 euros sólo podrían acogerse quienes hubieran consumido sus prestaciones después del 1 de agosto de este año, pero el malestar sindical y de algunos Grupos Parlamentarios por el hecho de que se dejara fuera de esta ayuda a un numeroso volumen de desempleados hizo que el Gobierno se replanteara los plazos.
Finalmente, se acordó con los Grupos Parlamentarios de la oposición retrasar desde el 1 de agosto al 1 de enero la fecha que se tomará en cuenta a efectos del agotamiento de las prestaciones.
Los desempleados que consumieron sus prestaciones y subsidios desde el 1 de agosto pueden, desde hace cuatro meses, cuando entró en vigor la primera norma, solicitar la ayuda de 420 euros, pero los que las habían agotado antes de esa fecha estaban esperando la publicación en el BOE de la nueva ley para poder tramitar el cobro de esta ayuda.
Con la norma ya en el BOE, desde hoy todos aquellos desempleados que hayan agotado su prestación por desempleo desde el 1 de enero de este año podrán empezar a solicitar los 420 euros.
Incluyendo a los nuevos beneficiarios, la estimación del número de potenciales beneficiarios de los 420 euros alcanzaría las 600.000 personas, con un coste de unos 1.342 millones de euros, según los cálculos realizados por el Ministerio de Trabajo.
El INEM se prepara para la 'avalancha'
Hasta el pasado 31 de octubre, las oficinas de los servicios públicos de empleo habían recibido 104.525 solicitudes para acceder a esta ayuda, denominada Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, una cantidad bastante baja si se tiene en cuenta que el universo de beneficiarios es seis veces superior.
Sin embargo, la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, cree que, una vez que hoy entre en vigor la retroactividad de la ayuda, se produzca "una afluencia extraordinaria y casi masiva" en los servicios públicos de empleo estatal.
De hecho, el Ministerio de Trabajo informó ayer, a través de un comunicado, de que los servicios públicos de empleo, ante este previsible incremento de los usuarios, han tomado una serie de medidas encaminadas a agilizar la información, tramitación y cobro de dicha prestación.
Así, las oficinas de empleo ya han comenzado a enviar a todos los desempleados que reúnen inicialmente los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda un impreso en el que figuran sus datos, a falta únicamente de la firma del solicitante.
Además, han distribuido entre las comunidades autónomas los más de 1,6 millones de euros que se aprobaron en Conferencia Sectorial en función del número de beneficiarios potenciales de los 420 euros.
Requisitos
Para poder cobrar la ayuda de 420 euros, los desempleados deben cumplir una serie de requisitos: tener menos de 65 años, haber agotado la prestación contributiva y no tener derecho al subsidio o haber consumido todos los subsidios, y carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No obstante, durante su paso por el Parlamento, la norma ha introducido la posibilidad de que aquellos desempleados que vivan con sus padres puedan optar a las ayudas. Así, tendrán derecho a esta prestación las personas que se encuentren en esta situación cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluida la del solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI.
El texto define como unidad familiar a la integrada por el solicitante y el cónyuge, junto a hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos. No obstante, si el solicitante no entra en este supuesto, se considerará a los padres como parte de la unidad familiar "siempre que conviva con ellos".
Con el fin de que las resoluciones administrativas sobre la prestación y los pagos correspondientes se efectúen en el menor plazo posible, la norma habilita al Servicio Público de Empleo Estatal a establecer convenios con las comunidades autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias derivadas de la ley.
Este programa temporal de ayuda e inserción laboral estará en vigor durante seis meses, si bien el Gobierno, en función de las disponibilidades presupuestarias, las perspectivas económicas y la situación del paro, podrá porrogarlo por periodos semestrales. No obstante, aunque se decida prorrogar el programa, los parados con derecho a cobrar los 420 euros podrán percibir esta ayuda sólo durante seis meses.
Durante los próximos meses, el Ejecutivo tiene previsto efectuar un estudio, que remitirá posteriormente al Congreso y al Senado, sobre los resultados de esta ayuda extraordinaria, así como de las actuales prestaciones y subsidios por desempleo, renta activa de inserción, y otros mecanismos de protección frente al paro adoptado por gobiernos autonómicos y locales. La idea es analizar sus perceptores (su número, su participación en actividades formativas y su inserción en el mercado laboral) y la cuantía de las ayudas y el grado de coordinación con las comunidades.
P.D. Se adjunta, a continuación, en formato PDF, el texto completo de la ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción
Adjunto | Tamaño |
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BOE-12_nov_2009.pdf | 216.39 KB |
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HOLA , SOY UNA SEÑORA DE NACIONALIDAD ITALIANA QUE VIVO EN ESPAÑA DESDE EL 2002
ESTUVE DADA DE ALTA DESDE EL 2003 Y HACE UN AÑO Y MEDIO ESTOY EN PARO,
EN JUNIO SE ME TERMINA ESTA PRESTACION, TENGO 58 AÑOS ,Y SI BIEN MI ESPOSO TRABAJA
PAGAMOS UNNA CUOTA DE PISO DE 540E ASI QUE NO NOS QUEDA CASI SUELDO,
QUISIERA SABER SI PUEDO ACCEDER A LA PRESTACION DE LOS 420E O A QUE OTRA MEDIDA ME PUEDO ACOGER , SI VOSOTROS NO ME LO PUEDEN INDICAR ¿DONDE DEBO PREGUNTAR??
DESDE YA MUCHAS GRACIAS , MI CORREO ES gracieladinitto@hotmail.com
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