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La Covatilla y las verdades a medias
En unas recientes declaraciones el director de la estación de esquí, acusó a los grupos ecologistas de mentir (leído en Bejarnoticias 2/12/2006) , cuando éstos últimos acusaban a GECOBESA de realizar las obras de forma ilegal. Es evidente que D. José White sabe bien por donde pisa, porque a la vez que hacia esta acusación no afirmaba que las obras eran legales sino que estaban "amparadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente", lo cual, como veremos, no aporta absolutamente nada sobre su legalidad o ilegalidad. Para liar mas la madeja tampoco específica a las obras que se refiere, porque algunas, las que se puedan catalogar de obras de "reposición", "reparación" o "mantenimiento", serán legales , en cambio las numerosas ampliaciones realizadas desde su inauguración se saltan la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) autonómica, estatal y europea. El hacer afirmaciones "inconcretas" siempre da mucho juego. Intentare ser breve porque todos sabemos lo farragoso y aburrido que pueden ser estos análisis jurídicos.
Es triste que a esta alturas tengamos que recordar principios constitucionales, que a pesar de la ya larga experiencia democrática, muchos de nuestros gobernantes no acaban de "interiorizar".
1) Quiero recordar que la Constitución Española (CE) contiene lo que se denomina "principio de legalidad" y que eso supone que la Administración actúa "con sometimiento pleno a la ley y el derecho". Se reconoce así que los poderes públicos también están sujetos a las normas y, por tanto, que no pueden conducirse de cualquier manera, sino que habrán de actuar conforme a lo dispuesto en la CE, en las leyes y en los Reglamentos.
2) También existe el principio de "Jerarquía Normativa" que establece que "carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior", que aplicándolo a la jurisdicción administrativa, que es lo que nos ocupa, se concreta en: "Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas tengan igual o superior rango a éstas".
3) Dentro de la jurisdicción administrativa se establece la validez o nulidad de los actos administrativos, siendo causa de Nulidad "la vulneración de un trámite absolutamente esencial del procedimiento", que, por extensión, la jurisprudencia entiende que la omisión de algún tramité esencial del procedimiento administrativo es tan grave que resulta equiparable a la infracción total y absoluta del procedimiento.
4) Y para acabar tenemos el famoso "Fraude de ley" que es la situación en la cual para evitar la aplicación de una norma jurídica que no favorece o no interesa (a una persona, empresa o administración) se ampara en otra.
Pues bien, a mi juicio, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, infringe estos principios y emite resoluciones nulas y que pueden considerarse Fraude de Ley cuando autoriza, ampliaciones, tanto de pistas como de infraestructuras no incluidas en las dos primeras Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs), sin abrir la obligatoria EIA para dichas ampliaciones. Para cerciorarse de esto, solo hace falta echar un vistazo a las actuales instalaciones y compararlas con las aprobadas en las declaraciones citadas.
Todas estas nuevas ampliaciones, que exceden en mucho el proyecto regulado en la primera y segunda DIA, deberían haber sido sometidas a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, como se estipula, en el Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de Mayo de la Consejería de Medio Ambiente que aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorias Ambientales, que dice en su articulo 9.3.:
"Cuando se trate de proyectos de ampliación o modificación de actividades o instalaciones existentes, la Evaluación de Impacto Ambiental será ordinaria o simplificada según que dichas actividades estén incluidas en los Anexos I o II, respectivamente". (En el caso que nos ocupa EIA ordinaria).
GECOBESA se ampara en que tiene permisos expedidos por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, expedidos en virtud de la potestad que se establece en el artículo 4 de la primera DIA
"Cualquier variación en los parámetros y definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta DIA deberá contar con el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Salamanca."
Pues bien, como decíamos al principio esto mas que ser garantía de legalidad, es prueba de todo lo contrario. Primero, el Servicio territorial incumple el principio de legalidad al hacer caso omiso del Decreto Legislativo 1/2000; segundo, la interpretación abusiva del articulo 4 de la DIA, incumple el principio de Jerarquía Normativa, ya que se permiten obras y ampliaciones cuando una norma de rango superior estipula que éstas deben tener la preceptiva EIA; tercero, dichos permisos son nulos de pleno derecho porque se vulnera un tramite esencial en el procedimiento, que es la EIA que se establece en el articulo citado del DL 1/2000 y cuarto, se puede estar incurriendo en "Fraude de Ley", cuando para justificar las obras y ampliaciones se cita el artículo 4 de la primera DIA, con la intención de incumplir una norma superior. mucho mas exigente.
En fin como puedo estar equivocado , ya que no soy jurista, espero que algún miembro de GECOBESA, me ilumine y me diga en virtud de que vericuetos legales, una simple "Resolución" puede incumplir un "Decreto Legislativo".
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