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Las parcelas de la Condesa: una historia para no dormir. Capítulo III
3.- Proyecto de Reparcelación del Sector de “El Rincón de la Condesa”
El Proyecto de Reparcelación del Sector de “El Rincón de la Condesa” fue aprobado por Resolución de la Alcaldía nº 1.613, de fecha 28 de septiembre de 2006, y Resolución nº 2.131, de fecha 15 de diciembre de 2006 (corrección de errores). Publicación en el BOP de Salamanca de 6 de marzo de 2007.
Según dicho proyecto se adjudican al Ayuntamiento los siguientes aprovechamientos lucrativos:
En pleno dominio, como titular único:
· Manzana 22, parcela 1: uso Residencial Colectivo, 4.699’00 m2 de suelo y 8.458’20 m2 de superficie construida.
· Manzana 23.A, parcela 1: uso Residencial Colectivo, 4.153’98 m2 de suelo y 7.477’17 m2 de superficie construida.
· Manzana 23.C, 29 parcelas numeradas del 1 a 29: uso Residencial Unifamiliar Intensivo, con un total de 5.863’78 m2 de suelo y 4.104’65 m2 de superficie construida.
· Manzana 24.A, parcela 1: uso Residencial Colectivo, 3.713’00 m2 de suelo y 6.683’40 m2 de superficie construida.
· Manzana 28.A, 20 parcelas numeradas del 1 a 20: uso Residencial Unifamiliar Intensivo, con un total de 4.599’27 m2 de suelo y 3.219’49 m2 de superficie construida.
· Manzana 28.C, 20 parcelas numeradas del 1 a 20: uso Residencial Unifamiliar Intensivo, con un total de 6.611’17 m2 de suelo y 4.627’82 m2 de superficie construida.
Y en régimen de proindiviso:
· Manzana 17, parcela 1: uso Residencial Colectivo, con 2.975’85 m2 de suelo y 5.356’53 m2 de superficie construida; se adjudican al Ayuntamiento 1.629’62 m2 de superficie construida que suponen el 30’4% del aprovechamiento total. Siendo los titulares restantes: Construcciones Pedro Gómez Martín SL con 1.677’30 m2 de superficie construida (31’3% del total), Construcciones Faustino Esteban SA con 1.504’16 m2 de superficie construida (28’1% del total) y Apartamentos Par 5 SL con 545’45 m2 de superficie construida (10’2% del total).
· Manzana 46, parcela 1: uso Manzana Libre, 3.928’00 m2 de suelo y 4.713’60 m2 de superficie construida; se adjudican al Ayuntamiento 457’30 m2 de superficie construida, que suponen el 9’7% del aprovechamiento total. Siendo los titulares restantes: Consultora de Ingeniería Civil SL con 2.034’26 m2 de superficie construida (43’2% del total), Construcciones Medina Durán SA con 1.915’77 m2 de superficie construida (40’6% del total), Construcciones Pedro Gómez Martín SL con 169’66 m2 de superficie construida (3’6% del total) y Construcciones Faustino Esteban SA con 136’61 m2 de superficie construida (2’9% del total).
Lo que, en resumen, supone un total de:
- 17.074’22 m2 de suelo en 69 parcelas de uso Residencial Unifamiliar con una edificabilidad total de 11.951’96 m2 de superficie construida.
- 12.565’98 m2 de suelo en 3 parcelas de uso Residencial Colectivo con una edificabilidad total de 22.618’77 m2 de superficie construida.
- Una participación del 30’4% en una parcela de uso Residencial Colectivo con 2.975’85 m2 de suelo y 5.356’53 m2 de superficie construida, correspondiendo al Ayuntamiento 1.629’62 m2 de superficie construida.
- Y una participación del 9’7% en una parcela de uso Manzana Libre con 3.928’00 m2 de suelo y 4.713’60 m2 de superficie construida, correspondiendo al Ayuntamiento 457’30 m2 de superficie construida.
Por otra parte, en la página 21 del Proyecto se indica expresamente que “En la Asamblea General celebrada el 10 de julio de 2006 se acordó aceptar la propuesta de monetarización efectuada por el Ayuntamiento de Béjar para parte de su aprovechamiento lucrativo de cesión obligatoria y gratuita, en concreto las parcelas que se corresponde con el siguiente cuadro:
Manzana 23.C, parcelas 1 a 29, superficie 5.863’78 m2
Manzana 28.A, parcelas 1 a 20, superficie 4.599’27 m2
Manzana 28.C, parcelas 1 a 20, superficie 6.611’17 m2
En la citada Asamblea General se acordó que el pago sería el acordado por el Pleno del Ayuntamiento, a razón de 146 euros por metros cuadrado de superficie bruta urbanizada cuyo pago se efectuará dentro de los 30 días siguientes a la inscripción en el Registro de la Propiedad y en todo caso antes del 31 de mayo de 2007.
La Asamblea General se celebró con comparecencia de todos los miembros, y se acordó adjudicar los derechos de monetarización a favor de la sociedad mercantil APARTAMENTOS PAR 5 SL y a favor de CONSTRUCCIONES PEDRO GÓMEZ MARTÍN SL, con renuncia expresa del resto de los miembros de la Junta de Compensación a dichas parcelas, por lo que los dos adjudicatarios lo son directamente en el presente Proyecto de Reparcelación, asumiendo el pago ante la Junta de Compensación. En consecuencia, se adjudican a APARTAMENTOS PAR 5 SL y a CONSTRUCCIONES PEDRO GÓMEZ MARTÍN SL las parcelas antes mencionadas por acuerdo de la Asamblea de 10 de julio de 2006.”
Así pues, el acuerdo de monetarización o pago en metálico, alcanzado en la Asamblea General con la asistencia de todos los miembros de la Junta de Compensación, incluido el representante municipal, se refiere a todas las parcelas (29 parcelas de la manzana 23.C más 20 parcelas de la manzana 28.A más 20 parcelas de la manzana 28.C) de uso Residencial Unifamiliar (ordenanza RUI) adjudicadas al Ayuntamiento, y el reparto concreto acordado de las mismas es el siguiente:
Para APARTAMENTOS PAR 5 SL:
Las parcelas 14 a 29 de la Manzana 23.C, esto es, 16 parcelas con una superficie total 3.238’78 m2, por las que deberá abonar 472.861’88 € y las parcelas 1 a 20 de la Manzana 28.C, esto es, 20 parcelas con una superficie total de 6.611’17 m2, por las que debe abonar 965.230’82 €.
O sea, APARTAMENTOS PAR 5 SL se queda con un total de 36 parcelas municipales, con una superficie total de 9.849’95 m2, por una cantidad de 1.438.092’70 euros.
Y para CONSTRUCCIONES PEDRO GÓMEZ MARTÍN SL:
Las parcelas 1 a 13 de la Manzana 23.C, esto es, 13 parcelas con una superficie total 2.625’00 m2, por las que deberá abonar 383.250’00 € y las parcelas 1 a 20 de la Manzana 28.A, esto es, 20 parcelas con una superficie total de 4.599’27 m2, por las que debe abonar 671.493’42 €.
O sea, CONSTRUCCIONES PEDRO GÓMEZ MARTÍN SL se queda con un total de 33 parcelas municipales, con una superficie total de 7.224’27 m2, por una cantidad de 1.054.743’42 euros.
Este Proyecto de Reparcelación adolece de importantes irregularidades, errores y carencias que pasamos a enumerar:
a) Conforme a las edificabilidades ordenadas en la Modificación Puntual del PGOU, el aprovechamiento lucrativo adjudicable al Ayuntamiento es de 36.801’01 m2 de superficie construida, equivalentes a 36.684’08 m2 de aprovechamiento homogeneizado. Sin embargo, se adjudican realmente al Ayuntamiento un total de 36.657’75 m2 de superficie construida, equivalentes a 35.604’77 de aprovechamiento homogeneizado. Significa esto que el aprovechamiento homogeneizado adjudicado al Ayuntamiento es 1.079’31 m2 inferior al que tiene derecho.
Utilizando el baremo usado en el propio Proyecto para el cálculo de la monetarización, que es de 146 € por m2 de suelo en zona Residencial Unifamiliar Intensiva RUI, (al que corresponde una edificabilidad 0’7 m2/m2 y un coeficiente de homogeneización de 1’00), se obtiene el valor o precio asignado a la unidad de aprovechamiento homogeneizado, que resulta ser de: 146 / 0’7 = 208’57143 €/m2.
Por consiguiente, a la diferencia de aprovechamiento de 1.079’31 m2 le corresponde un valor de 1.079’31 x 208’57143 = 225.113’23 euros, siendo ésta la cantidad de dinero a compensar al Ayuntamiento por haberle asignado un aprovechamiento inferior al que tiene derecho.
No obstante, la cifra que se consigna en el Proyecto de Reparcelación por este concepto es tan sólo de 38.858’76 euros, esto es, 186.254’47 euros inferior a la que debería ser y, además, no se indica cuándo ni cómo se va a pagar.
b) Sin mediar convenio urbanístico para el pago en metálico, por la Junta de Compensación, de todo o parte del aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento, se adjudica directamente, a sociedades mercantiles determinadas y por un valor determinado, un suelo de titularidad pública que, en ausencia de dicho convenio, sólo podría haber sido enajenado con posterioridad, una vez registradas las parcelas a nombre del Ayuntamiento, en tanto que patrimonio público de suelo, mediante el procedimiento de concurso público previsto en el artículo 127.3 de la LUCyL.
c) La memoria y los anexos escritos (1 y 2) del Proyecto de Reparcelación aprobado, que constan de 121 páginas, según diligencia de la secretaria municipal de 2 de mayo de 2007, no aportan ninguna precisión sobre la adjudicación concreta y pormenorizada de las parcelas resultantes de aprovechamiento no lucrativo, (esto es, las destinadas a uso dotacional público o espacios libres públicos o aparcamientos o red viaria), las cuales, al margen de la cesión del porcentaje (10% + 5% del residencial) de aprovechamiento lucrativo, deben ser también objeto de cesión al Ayuntamiento, de forma obligatoria y gratuita, en virtud de la legislación urbanística de aplicación, para su afección a los usos públicos previstos en el planeamiento. Lo cual es totalmente irregular e incumple lo dispuesto en el artículo 249.1.e del RUCyL, que trata del contenido de la documentación sobre reparcelación. De hecho, en la relación pormenorizada de cesiones al Ayuntamiento, contenida en la página 104 del Proyecto de Reparcelación, no aparece ninguna de estas parcelas. Nos referimos a los 55.220 m2 de suelo destinado a sistema local de dotaciones y equipamientos de carácter público (DOT), los 62.565 m2 de suelo destinado a espacios libres o zonas verdes públicas (LUP), los 2.111 m2 de suelo destinado a servicios urbanos de infraestructuras (SUI), los 27.090 m2 de suelo destinado a zonas específicas de aparcamiento público y los 85.381 m2 de suelo destinado a red viaria y aparcamiento público asociado. Lo que suma la cifra de 232.367 m2 de suelo. Ignoramos, en estos momentos, cómo se ha solventado esta carencia del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad. Por lo que estamos investigando si dicho suelo está efectivamente escriturado y registrado a nombre del Ayuntamiento de Béjar, como no podría ser de otro modo. Cuando lo sepamos, lo contaremos aquí.
d) Mención especial merece la primera parte de la cláusula relativa al plazo acordado para el pago de las parcelas, por el que dicho pago se podría realizar con posterioridad (dentro de los treinta días siguientes) a la inscripción en el Registro de la Propiedad, la cual resulta insólita en el ámbito mercantil privado, donde no se concibe una transacción de tal naturaleza sin una garantía o aval que asegure, en todo caso, el efectivo pago. Y si es insólita en el ámbito privado, resulta más que irresponsable en el ámbito público. La segunda parte de la cláusula (antes del 31 de mayo de 2007), resulta obvio que estaba hecha a la medida de la voluntad del ex-alcalde de cobrar, en todo caso, antes de acabar su mandato, tal y como se jactó durante la campaña electoral al hablar una y otra vez del superávit municipal derivado de dicha venta de parcelas y que habría de dedicar a las obras de urbanización del nuevo e ilegal matadero por él mismo promovido.
Así que, como bejaranos cuyos representantes han consentido y propiciado la recalificación de 78 hectáreas del terreno rústico con mejores condiciones agropecuarias del Término municipal, asignando a un suelo que tenía una edificabilidad nula el derecho a una edificabilidad de 262.436 m2 de superficie construida, tenemos todo el derecho (y el deber) de hacer, cuando menos y por el momento, en relación a las cuestiones planteadas en este capítulo, las siguientes preguntas:
Y tenemos todo el derecho a que esas preguntas sean contestadas públicamente.
(Continuará. Permanezcan atentos a la pantalla.)
- Un consejo: dejad de hacer
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Vaya rollo que se marca el sr. Velasco. Se nota que no tiene ganas de avanzar y salir de esa época en que criticaba más a gusto. Tres entregas y venga con lo mismo. Está claro que no le interesa lo que tenemos ahora. Y que vive en el pasado como si las urnas no hubieran depurado responsabilidades de la Corporación que había en 2006. Sr. Velasco, vamos a lo presente ¿Quién ha registrado las parcelas el 10/12/2007 a nombre de quien no las había pagado entonces ni las ha pagado todavía? Lo demás es tinta de calamar para disparar siempre en el mismo sentido y para intentar encubrir la responsabilidad de un inepto que ha llegado a donde está entre otras cosas por que le ha apoyado usted entre otros.
Mira pepero alejiano, algunos seguimos prefiriendo al "inepto" que a los corruptos que teniamos antes.
Gracias por el analisis Sr. Velasco para los que desconocemos los entresijos y no tenemos la informacion para poder opinar
Invitado de las 7:56 Cuando escribas informate, y si estas informado omites la primera consideración. Quien firma el Convenio con la Junta de Compensación, es el Sr. Alejo, como alcalde en funciones, y la MONETARIZACIÓN es decir el pago, habia que hacerlo como fecha tope, el 31 de Mayo del 2007. que tambien estaba como Alcalde en funciones. El Cipri, y Cia, tienen la responsabilidad que tienen, al firmar la venta de las parcelas sin recibir la contraprestación. Pero TODOS estan con el agua al cuello, aunque esto quien lo tiene que decir es el Fiscal o el Juez.
Tú, quieres llevar el ascua a tu sardina, pero los documentos estan escritos, sellados y rubricados, así, que cada palo aguante su vela.
Ladrar, para no oir el llanto, al final es inecuo. Fredi.
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