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Editorial nº 133, del 22 al 29/03/09: Tres buenas razones y un ejemplo para no comprar la Isla de La Aliseda
Foto de Emilio Hernández AlcaláHace unos días nos hemos enterado, al igual que la mayoría de los bejaranos, de que el Ayuntamiento de Béjar ha firmado un acuerdo para la compra de la Isla de la Aliseda por una cantidad de 307.000 euros.
Lo primero que llama la atención es la forma en que los ciudadanos hemos conocido este hecho. Y es que ha sido otra vez UPS la que ha alertado a los bejaranos, después de conocer el acuerdo por la lectura de las actas de la Junta de Gobierno. O sea, que ni siquiera los Grupos Políticos ni las Comisiones Informativas tenían noticia previa del asunto.
En estos tiempos de continuos comunicados y ruedas de prensa, en los que el Ayuntamiento nos informa puntualmente hasta de las visitas de las escuelas al Parque de Bomberos, el Alcalde no ha encontrado tiempo ni lugar para anunciar esa importante decisión. La ha ocultado y ha tenido que ser Raúl Hernández el que la ha puesto en circulación, demostrando una vez más que, además de ser el único que en el Ayuntamiento entiende de urbanismo, es también el único edil que da la cara por el pueblo de Béjar.
Pues bien, les voy a dar tres razones de peso, a ustedes y al señor Alcalde, por las que el Ayuntamiento no debe, en modo alguno, comprar la Isla de Aliseda.
Una razón jurídica
Ustedes saben que la propiedad de las tierras y los inmuebles en general se demuestra por las escrituras de propiedad, formalizadas ante notario e inscritas en el Registro de la Propiedad. En las escrituras se describen el sistema de obtención de la propiedad (generalmente compra, herencia o donación), los terrenos o inmuebles que conforman dicha propiedad, sus linderos y su extensión o superficie.
Foto de Antonio ZaballosEn mi ya largos años de actividad profesional he tenido que manejar muchas escrituras de propiedad. Y es bastante corriente que la superficie indicada en las mismas no coincida con las medidas en la realidad. Y no sólo en escrituras antiguas, también es posible encontrar diferencias apreciables en escrituras relativamente modernas. Y la explicación reside, la mayoría de las veces, en los métodos de medición y de representación gráfica de los planos, que con el paso del tiempo, han sido cada vez más precisos. Pero las diferencias entre superficies escrituradas y reales suelen ser, generalmente, pequeñas en términos relativos. Es muy raro, rarísimo, que tales diferencias superen, en más o en menos, el 30% del valor nominal consignado en la escritura. Y cuando lo superan, en escrituras de predios antiguos, el error proviene más de la conversión de unidades de medida hoy en desuso que de deficiencias graves en la medición, sin que jamás haya encontrado diferencias superiores al 100%.
Si no he entendido mal, nos encontramos aquí ante el curioso caso de una escritura de propiedad en la que se dice que unos terrenos miden 700 m2 pero que, en realidad, no son 700 sino 8.700 m2. Bueno, ante eso, sólo se puede decir que ese tipo de error es sencillamente imposible. Ni aún midiendo como dicen que medía, en los tiempos de maricastaña, el herrero Cejuela, sería posible llegar a una diferencia tan disparatada. Si una escritura de propiedad describe un determinado predio de 700 m2 de extensión, no se puede pretender, en modo alguno, que ese mismo predio mida, en su realidad espacial, 12 veces y media más, esto es, que haya una diferencia entre superficie registrada y superficie real del 1.150%. Una de dos, o bien la escritura se refiere a un terreno diferente, distinto de la Isla de la Aliseda, o bien se refiere a una parte de la Isla que mide precisamente 700 m2. Pero no se puede aceptar, de ninguna manera, que la escritura esgrimida ampare la propiedad de la Isla entera.
Aunque nunca se sabe, no creo que haya un Registrador de la Propiedad que se preste a inscribir un aumento de cabida tan desorbitado.
Una razón técnico-jurídica
La Isla de la Aliseda, dadas sus condiciones topográficas y geomorfológicas de terreno asentado en medio de un cauce fluvial, forma parte, técnicamente, del cauce del río Cuerpo de Hombre, quedando comprendida en lo que la legislación denomina el dominio público hidráulico.
Foto de Paquita MartínezIgnoro si, al día de la fecha, se ha realizado el deslinde del cauce público previsto en la Ley de Aguas y si se ha procedido al apeo del mismo conforme a lo regulado en el artículo 95 de dicha Ley de Aguas (Real Decreto 1/2001, de 20 de julio) y el 240 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril). Hace dos años aún no había sido realizado, pero una vez que se realice y apruebe por el Organismo de Cuenca, esto es, por la Confederación Hidrográfica del Tajo, quedará declarada la posesión y la titularidad dominical a favor del Estado, dando lugar al amojonamiento.
El artículo 95.3 de la Ley de Aguas dice expresamente que “la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las inscripciones del Registro de la Propiedad contradictorias con el mismo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre que haya intervenido en el expediente el titular registral, conforme a la legislación hipotecaria. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares de los derechos inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la correspondiente reclamación judicial”.
Significa esto que si alguien puede demostrar el tener un derecho inscrito, tal que un título de propiedad debidamente registrado, que quede afectado por el deslinde del cauce, podría reclamar, con todo derecho, que la Administración lo comprase o expropiase. Pero, por lo que parece, éste no es el caso. Nadie, que sepamos, ha demostrado, de forma fehaciente, el tener derecho alguno sobre al menos 8.000 m2 de unos terrenos que forman parte, de modo incontrovertible, del dominio público hidráulico.
La Administración del Estado no gastaría, como parece que va a hacer, ni un solo euro en la Isla, si no estuviera segura de esta condición de dominio público de los terrenos.
Una razón urbanística
Foto de Jorge GonzálezLa Isla de la Aliseda queda comprendida en el ámbito del Plan Especial de Reforma Interior PERI Z-4 del Plan General de Béjar vigente, de infausta memoria (PERI sobre una parte del cual se constituyó, como recordarán, uno de los varios intentos de pelotazos urbanísticos auspiciados por Alejo Riñones y Félix Valle y que fue ampliamente analizado y denunciado en estas páginas -el Convenio de López de Hoyos- y que, incluso, fue recurrido por mí mismo, a título personal, ante los Tribunales de Justicia).
Pues bien, en las determinaciones de desarrollo de dicho PERI Z-4 se indica que la Isla debe ser objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, con destino a espacio libre público, y ello, sin perjuicio de que la propiedad, sea cual sea, obtenga el aprovechamiento urbanístico a que tuviera derecho en las parcelas edificables del ámbito del PERI, situadas en las márgenes del río. Es decir, que aún en el hipotético y más que improbable caso de que se demostrara que la Isla de la Aliseda es de propiedad privada, el Ayuntamiento, en virtud de la legislación urbanística, debe pasar a ser propietario de la misma sin coste alguno.
Y un ejemplo para lerdos y otros asesores municipales
Comprar la Isla de la Aliseda viene a ser como si un propietario de una casa cualquiera de la Plaza Mayor, (por poner un ejemplo facilito, al alcance del entendimiento, es un decir, de los asesores municipales y puede que de algún componente del Equipo de Gobierno), llega con su escritura de 100 m2 de parcela hasta el despacho del señor Alcalde y le dice que si el Ayuntamiento quiere plantar un árbol en la Plaza, se la tiene que comprar porque, en realidad, la Plaza Mayor de Béjar no es pública sino suya, ya que, aunque en la escritura figure una superficie de 100 m2, su parcela, de verdad de la buena, mide 5.000 m2 ó lo que sea y llega hasta las puertas del Castillo y eso porque lo dice él o ella y, además, los gorrinos de su tatarabuelo corrían por allí. Y el Alcalde va y le compra la Plaza al susodicho propietario.
Eso sí, no con su dinero sino con el de todos.
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Ufff, vaya...
Respecto a la primera razon, has leido las escrituras para afirmar todo eso? Respecto a la segunda, sabes realmente si no se ha llevado a cabo ese apeo y deslinde? Si ese contrato no se pudiera hacer y no fuera legal, no creo q se hubiera hecho.
Por ultimo, si el ayuntamiento dijera que tu casa es "objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento, con destino a espacio libre público", lo regalarias y te quedarias tan contento?
Invitado de las 19;50 ¿Te llamas Mariano? ¿Duermes más de cuatro horas pensando en como engañaras al cortito o tal vez listo Alcalde? ¿Pensabas que todos los ciudadanos, somos tontos? Como puedes comprobar, entre otros, hay un partido politico que sabe, y se compromete con la Ciudad, se llama U.P.S.
Pues, no me llamo así, pero imagino que te gustaría. Simplemente pregunto si te has informado antes de hablar a la ligera, ya que faltas al respecto a muchos. Espero que el ayuntamiento te aclare todas estas dudas. Y por supuesto estoy de acuerdo en que se haga un parque.
Y yo me pregunto: ¿qué dicen los informes técnico y jurídico de nuestros funcionarios del Ayuntamiento?, ¿dicen, como siempre, blanco y también negro?. Informen los nombrados, por favor.
estamos todos los dias poniendo pegas, si no se compra esta mal y si se hace tambien, todo lo que se haga para el bien de bejar es bueno y esto me parece bien.No pongamos siempre trabas a todo
Aqui falta un comentario. Gracias
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