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Por fin: El Bosque de Béjar tendrá una adecuada delimitación como BIC-Jardín Histórico y un nuevo Entorno de Protección
La Junta de Castilla y León vuelve a reconocer que el Grupo Cultural San Gil y la PDBB tenían razón, aceptando esta vez, con un retraso de 30 años, todas las reivindicaciones históricas sobre la adecuada delimitación del BIC-Jardín Histórico El Bosque de Béjar y sobre el preceptivo Entorno de Protección.
El pasado 8 de abril se publicaba en el BOCyL la resolución del 27 de marzo por la que se incoa el expediente para la “Adecuación del Bien de Interés Cultural con categoría de Jardín Histórico de ‘El Bosque de Béjar’ (Salamanca)”, ajustada a unos límites coincidentes en casi todos sus tramos con lo que San Gil y PDBB vienen reivindicando desde hace décadas (desde 1995 en el primer caso y desde 2014 en el segundo), y no por capricho, sino por ser acordes con la historia y la tipología de esta villa de recreo en la totalidad de sus partes constituyentes.
La tramitación del expediente ya debía estar muy avanzada el pasado 28 de febrero, cuando representantes de ambos colectivos se desplazaron a Valladolid para mantener una reunión con el director general de Patrimonio, Juan Carlos Prieto, a la que asistió también el consejero de Cultura, Gonzalo Santonja. Esa fue la última ocasión en que, desde San Gil y PDBB, se solicitó lo que ahora se ha incoado, aunque nuestros responsables en materia de Cultura y Patrimonio escurrieran el bulto con la excusa peregrina y falsa de que esa cuestión no era de su competencia, sino del Ayuntamiento de Béjar (¡tal cual!). Está claro que mintieron entonces sobre su responsabilidad en el procedimiento y callaron sobre su desarrollo: se lo guardaban para mejor ocasión.
Con el fin de que el público comprenda la importancia de esta iniciativa, las oportunidades perdidas en estas tres décadas y la posibilidad de mejorar algunos términos de lo publicado en el BOCyL, ofrecemos una panorámica sobre la definición territorial de El Bosque como BIC protegido en los últimos 80 años y algunas observaciones sobre la propuesta actual.
ANTECEDENTES
Hasta 1992 no había ninguna duda sobre cuáles eran los límites de esta propiedad, conocida con el nombre de “El Bosque de Béjar” desde mediados del siglo XV. La agregación del Prado Sanjuaniego antes de 1555 y de la franja norte en 1878 acabaron por establecer los límites definitivos de la villa de recreo, perfectamente definidos por una cerca perimetral de mampostería que contiene las diferentes áreas de bosque, prados, jardines en terrazas y edificios, el conjunto armónico que fue objeto de declaración como Jardín Artístico Nacional en 1946 tras varios años de tramitación iniciados con el informe del arquitecto Anselmo Arenillas de 1943. Mostramos esa realidad territorial en los planos de las figs. 1 y 2. Por entonces, la legislación no contemplaba otra categoría que la de Jardín Artístico y tampoco existía el concepto de BIC ni de Entorno de Protección, que no entraron en vigor hasta la aprobación de la Ley del Patrimonio Histórico Español (LPHE, de 1985) y de las diferentes leyes autonómicas, en nuestro caso la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla y León (LPCCyL, de 2002), ambas vigentes. Por la disposición adicional segunda de la LPHE, todos los bienes protegidos por leyes anteriores pasaban a considerarse Bienes de Interés Cultural (BIC) en la categoría correspondiente, Jardín Histórico en lo que atañe a El Bosque.
Entre medias, sus anteriores propietarios venían maquinando planes para desmembrar el Jardín Artístico de 1946 en diferentes partes (segregación en cuatro parcelas de 1981) con el fin de propiciar un ventajoso convenio con el Ayuntamiento de Béjar (gobernado por el PSOE de Ángel Calvo), un tejemaneje de carácter especulador por el que pretendían suprimir la protección legal en las partes de bosque y prados, condición previa para desarrollar un proyecto de urbanización que no conocimos hasta 1992. Como muchos recordarán, ese proyecto consistía en la construcción de 32 bloques de viviendas en el Prado Bajo de Solana, de equipamientos en el Prado Bajo del Monte y de cinco chalets en el Prado Alto, con la misma edificabilidad que los bloques. La segregación de 1981, a pesar de carecer de entidad jurídica suficiente, puso en entredicho la delimitación del BIC que nunca antes había sido disputada. La defensa de la integridad de El Bosque como villa de recreo, desarrollada por el Grupo Cultural San Gil y otros colectivos desde 1992, permitió detener la ejecución del proyecto, pero desde el punto de vista legal sólo fue posible resolverlo mediante un apaño administrativo de la Junta de Castilla y León por el que se conseguía recuperar cierto grado de protección para las partes segregadas: la declaración de Entorno de Protección de 1995, por la que se mantenía la categoría de BIC-Jardín Histórico para la parcela central (las terrazas de huerta, jardín y estanque más los edificios y el Prado Chiquero) y se constituía su Entorno de Protección con las restantes parcelas de Bosque o Monte, Prado Bajo y Prado Alto, renunciando a la protección integral de 1946 e ignorando las características históricas y tipológicas de la villa de recreo al sacrificar como Entorno lo que a todas luces debía ser BIC. Mostramos esa infausta delimitación de 1995, que es la que ahora se quiere derogar, en la fig. 3.
Esta figura de protección fue inmediatamente recurrida, en procedimiento contencioso administrativo, por los propietarios y por Izquierda Unida (obviamente desde motivaciones opuestas), pero la Junta de Castilla y León obtuvo sentencia favorable y la formación política tuvo que asumir las costas y gastos derivados, restituidos en lo posible por varias personas a título particular. Aunque inadecuada, esa declaración de Entorno tuvo la virtud de detener el proyecto especulador, pero no impidió otros desmanes continuados, junto a la propia cerca perimetral, en forma de bloques de viviendas entre El Bosque y la antigua CN-630, por no mencionar los desarrollos urbanísticos admitidos en el vigente Plan General de Ordenación (PGOU) para algunas parcelas situadas al noreste de la villa de recreo, entre otros perjuicios. Cuatro años después, de 1998 a 1999, se negoció con los propietarios de El Bosque la adquisición pública del BIC + Entorno, una operación que fue aceptada de una parte por la propiedad y de otra, conjunta y equitativamente, por el Ministerio de Cultura, la Junta de Castilla y León y el Ayuntamiento de Béjar. La cesión a la administración local del 33 % que correspondía al Ministerio dejó en los actuales porcentajes la propiedad pública de El Bosque: 66 % en poder del Ayuntamiento y 33 % de la Junta.
El siguiente episodio de esta larga historia se produjo en 2001, cuando la propia Junta de Castilla y León encargó y aprobó el “Plan Director de El Bosque de Béjar y su Entorno” (un documento propuesto por el Grupo Cultural San Gil en el seno del Consejo Sectorial de Turismo, pero aborrecido por el Gobierno municipal de entonces, en manos del PP de Alejo Riñones). El Plan Director es meridianamente claro al establecer la delimitación del BIC, en el que se debían reincorporar las parcelas constituyentes del Entorno de 1995, y añadía la necesidad de proteger también la regadera desde la sierra. Por otra parte, establece con rotundidad la delimitación de su adecuado Entorno de Protección: una franja exterior a la cerca perimetral de entre 50 y 500 metros de anchura. Puesto que en el Plan Director no se aporta ningún plano concretando en qué tramos se validaría una u otra anchura, desde el Grupo Cultural San Gil se formalizó en la propuesta gráfica de la fig. 4, presentada a todas las administraciones competentes. Desde 2001 y 2014, tanto el Grupo Cultural San Gil como la PDBB han solicitado el cumplimiento de lo establecido en el Plan Director en todas sus determinaciones, incluida ésta, y lo han hecho de palabra y por escrito ante todos y cada uno de los directores generales de Patrimonio que se han sucedido en el cargo desde entonces: Begoña Hernández (1999-2003), Enrique Saiz (2003-2019), Gumersindo Bueno (2019-2022) y el actual, Juan Carlos Prieto (desde 2022). Durante estos 26 años la respuesta ha sido la de siempre, ninguneo y desprecio institucional…, hasta ahora, y nos felicitamos por la decisión a pesar de ciertas ausencias, inexactitudes e incumplimientos de la resolución ahora publicada.
LA NUEVA DELIMITACIÓN DE BIC + ENTORNO INCOADA POR LA JUNTA
En el texto y sus anexos queda claro hasta qué punto se aceptan las reivindicaciones históricas de San Gil y PDBB en este asunto, aunque no mencionen las aportaciones de ambos colectivos ni tampoco (sorprendentemente) lo dispuesto en el Plan Director. Cualquiera diría que no hubo nada bajo el sol hasta que llegó el actual director general de Patrimonio.
En cuanto al contenido, se detectan varios errores por haberse manejado bibliografía desactualizada, en concreto los siguientes:
1. No hubo plantaciones de olivos en El Bosque sino en la Heredad de los Picozos (la otra villa de recreo de los Zúñiga en Béjar, situada en la parte opuesta y a 1,5 km del centro de la ciudad). Se trata de un error introducido por el erudito local Miguel Rodríguez Bruno, ya subsanado por otros autores en publicaciones posteriores.
2. Las obras documentadas en 1583-1585 corresponden tanto a El Bosque como a la Heredad de los Picozos, pero las de la primera villa de recreo concluyeron en 1583.
3. La cerca perimetral no fue construida en 1568, sino mucho antes, pues a mediados del siglo XV ya se documenta en la parte sur, colindante con Montemario.
4. El actual M.U.P. Montemario fue un predio de origen comunal que nunca formó parte de El Bosque (aunque así lo asegure el redactor de la resolución) y cuyo topónimo de origen, ya documentado en 1577, era “Cuarto Alto de la Dehesa del Rebollar” y no “Bañaduras Altas”, nombre mucho más reciente.
5. Las instalaciones hidráulicas correspondientes al Tinte del Duque se encuentran en la zona oeste y no en la zona este de El Bosque.
Pero lo más problemático es el incumplimiento de lo establecido por el Plan Director en los tramos situados junto a la antigua CN-630 (C/ Obispo Zarranz) y del Camino del Bosque, así como en la parte oriental, áreas en las que se está lejos de alcanzar el mínimo de 50 metros de anchura protegida. Aunque la resolución publicada en el BOCyL tampoco se acompaña de un plano, mostramos en la fig. 5 el que utiliza La Gaceta Regional para ilustrar la noticia. Todas estas carencias, errores e incumplimientos son fácilmente subsanables y podrán ser objeto de alegación, por nuestra parte, en el preceptivo período de información pública (una fase en la tramitación del expediente sobre la que, por cierto, nada se advierte en el texto publicado).
Durante 30 años, la negativa de la Junta de Castilla y León a incoar una delimitación de BIC + Entorno adecuada para El Bosque ha causado quebranto en la economía de formaciones políticas, asociaciones o particulares y ha provocado daños paisajísticos irreversibles al romper las relaciones visuales entre la villa de recreo y su entorno por causa de los bloques de viviendas interpuestos: ¿habría que derribarlos a costa de nuestra indolente Administración regional? También está pendiente la armonización de esta nueva delimitación de BIC + Entorno con el PGOU vigente, que tendrá que ser convenientemente revisado.
En todo caso, bienvenida sea la nueva y mejorable delimitación, vestida ahora de “adecuación”, pero recuerden nuestras autoridades en materia de Patrimonio que algunos ya hemos consumido un tercio de nuestra vida para conseguir que, por fin, los responsables de la Junta caigan del caballo como Saulo de Tarso caminito de Damasco y acepten lo que llevan diciendo defensores, expertos y estudiosos de esta villa de recreo durante décadas.
PLATAFORMA PARA LA DEFENSA DE EL BOSQUE DE BÉJAR
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