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Desde mañana se puede solicitar en la web de la Agencia Tributaria la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos
Plazo de solicitud hasta el 31 de marzo
Los servicios de ayuda incluirán folletos, vídeos explicativos, solución de dudas frecuentes y carteles informativos en las oficinas
Al igual que en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, se requiere el alta de los solicitantes en el sistema ‘Clave’, que se puede realizar por internet, por videollamada o presencialmente en las oficinas de la Agencia
Para la solicitud únicamente será necesario aportar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago
14 de febrero de 2023.- La Agencia Tributaria pondrá mañana a disposición de todos los posibles beneficiarios el formulario online con el cual solicitar la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y patrimonio que establece el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. El Real Decreto establece que los solicitantes tienen tiempo hasta el 31 de marzo para solicitar la ayuda y que el plazo para el pago por parte la Agencia es de tres meses a partir de entonces.
El formulario se publicará en el apartado de información destacada de la sede electrónica de la Agencia (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y en él únicamente será necesario cumplimentar los datos identificativos y domicilio del solicitante y de las personas con las que convive en el hogar, así como un teléfono de contacto y el número de cuenta bancaria para hacer efectivo el pago de la ayuda.
Folletos y vídeos explicativos
En las semanas previas al inicio del plazo de solicitud, la Agencia ya había habilitado el espacio en su web para la nueva ayuda de 200 euros a efectos de facilitar la visualización de un bloque específico de preguntas frecuentes y para incentivar a los posibles solicitantes que no estén dados de alta en el sistema ‘Clave’, ni cuenten con certificado electrónico, a que realicen ese trámite sencillo de registro en ‘Clave’ por internet o videollamada evitándose desplazamientos, o en las oficinas de la Agencia u otros organismos públicos. El alta en ‘Clave’ solo requiere aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil.
Toda la información necesaria en relación con este trámite, así como la propia vinculada a la ayuda de los 200 euros, se recogerá también en folletos y vídeos explicativos que se publicarán en la web de la Agencia, y todo ello se complementará con carteles informativos en las zonas de atención al público de las oficinas en todo el territorio.
Colectivos de beneficiarios y requisitos
La ayuda se concreta en un pago único de 200 euros para trabajadores por cuenta propia o ajena y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que el pasado año no superasen los 27.000 euros brutos de renta y cuyo patrimonio –descontando la vivienda habitual– no rebasara los 75.000 euros. Los beneficiarios deben tener residencia habitual en España en 2022.
Para el cálculo de importes se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos).
Como en el caso de la anterior ayuda de 200 euros, el objeto de este nuevo pago único es paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica no cubiertas por otras prestaciones de carácter social. En este sentido, el incremento de las pensiones contributivas ya se garantiza en línea con la inflación, mientras que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas ya se benefician de un incremento extraordinario del 15%. Por tanto, no son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del IMV y de pensiones de la Seguridad Social.
Por otra parte, el Real Decreto establece el requisito de que ninguno de los convivientes mencionados fuese en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas.
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