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El Ministerio de Medio Ambiente lee la cartilla a la Junta de CyL por el abandono de los espacios Red Natura
Con motivo del proyecto de ampliación de la estación de esquí “Sierra de Béjar”, promovido por el Ayuntamiento de Béjar y que afectará, entre otros, al término municipal de Candelario, la Plataforma por el Parque Natural de Candelario, el pasado noviembre, remitió a la Ministra de Medio Ambiente un escrito mostrando su preocupación por tales pretensiones.
La semana pasada la Plataforma recibió, por indicación de la Ministra, un informe, (fechado el 21/03/2007) emitido por la Dirección General para la Biodiversidad, que se ha hecho llegar a la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León.
En el informe se recuerdan los lugares que forman parte de la Red Natura 2000 afectados por el proyecto de ampliación, destacando que tanto Candelario como Solana de Ávila tienen casi un 100% de su territorio designado como LIC y ZEPA.
El informe determina que en la zona hay 33 tipos de hábitats de interés comunitario, 7 de ellos prioritarios, así como los taxones de flora y fauna protegidos por distintas directivas, datos estos que “respaldan la consideración de este ámbito como uno de los puntos de biodiversidad más originales y ricos de Castilla y León, en el que la Sierra de Béjar destaca por la presencia de turberas de alta montaña mediterránea y complejos lagunares de origen glaciar...”
Destaca el informe del Ministerio que en los formularios formalizados de RN2000, elaborados por la Junta, se señala “la explotación turística de la cumbres como un factor de máximo riesgo para los ecosistemas de alta montaña representados en la Red, que podrían desaparecer o sufrir graves alteraciones como consecuencia de la apertura de nuevas pistas y viales hacia zonas vírgenes o poco transitadas, entre otras acciones asociadas al proyecto”.
Por último, el informe señala las obligaciones derivadas de la Directiva Hábitats, entre ellas:
• La obligación de evitar el deterioro de espacios de la Red Natura 2000
• La obligación de evaluar de forma adecuada planes y proyectos.
• La obligación de justificar y compensar actuaciones con efectos negativos significativos, y en caso de que dichos efectos se den sobre tipos de hábitat y especies prioritarios, como es el caso, “las únicas razones en las que la Junta de Castilla y León podría basar una decisión favorable al proyecto de urbanización para acogerse a la derogación prevista en el art. 6, apartado 4, tendrán que estar relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o consecuencias positivas de primordial importancia para el Medio Ambiente. Otras razones imperiosas de primer orden alegadas tendrían que ser consultadas por la Comisión Europea.”
• La protección de especies amparadas por un régimen de protección estricta.
Y por último, el informe recuerda que la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres establece que durante la tramitación de un PORN, como es el caso, “no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que obstaculicen la consecución de los objetivos de conservación del Plan.”
A juicio de la Plataforma, nada de esto se ha tenido en cuenta en el Proyecto de Ampliación.
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