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Ley de Dependencia
MayoresLa Ley de “Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia”, conocida como Ley de Dependencia, aprobada en diciembre 2006 y que entró en vigor a primeros del presente año, empieza a dar sus primeros pasos efectivos, una vez constituida a finales de enero la Comisión Territorial de la Dependencia que debe realizar en el plazo de tres meses el desarrollo reglamentario de la ley de acuerdo con todas las Administraciones, especialmente las Comunidades Autónomas, a las que el Gobierno entregará hoy una propuesta para su discusión.
La importancia de esta ley, considerada con razón el cuarto pilar del estado de bienestar, consagra: el derecho universal y subjetivo de ciudadanía que garantiza la atención y cuidados a las personas dependientes: mayores, discapacitados, incluida la discapacidad intelectual, enfermedad mental y los menores de tres años con gran discapacidad, así como el de recibir las prestaciones en condiciones de igualdad, estando involucradas todas las Administraciones Públicas.
Se crea el SAAD, Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, como red pública, diversificada, que integrará centros y servicios, públicos y privados, debidamente acreditados, que a través de los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma realizará las prestaciones en base a la Ayuda a Domicilio, Centros de Asistencia de día y de noche, Teleasistencia, Plazas Residenciales, y solamente si no fuera posible la asistencia con los medios anteriores, la Prestación Económica para que la persona dependiente contrate el servicio en el ámbito privado.
Se trata de atender a más de un millón cien mil personas dependientes actualmente, 200.000 consideradas grandes dependientes, lo que supondrá un desembolso estimado por la Administración General del Estado, hasta el año 2015 en que se estima estará el servicio totalmente implantado, de 12.638 Mill. €, pasar del 0,33 al 1% del PIB.
Los costes de este servicio se financiarán, a partes iguales, con las aportaciones de la AGE y de las Comunidades Autónomas, así como por los propios usuarios, en función de sus niveles de renta. Los costes a pagar por los dependientes pueden llegar hasta el 90% de la prestación para aquellas personas con rentas superiores a los 59.904 €, estimándose la cotización media entre el 27 y el 33% del coste, el 18 al 22% cuando el dependiente viva en su domicilio y reciba solo servicios asistenciales.
Se estima adicionalmente la creación de 300.000 empleos en el periodo de desarrollo del sistema.
En breves semanas podrán, las personas que se consideren dependientes, o sus representantes, realizar la petición correspondiente a través de los Servicios Sociales de su Comunidad, que realizarán los correspondientes Informes Médico y Social, que un Equipo de Evaluación, en base a unos baremos relativos a las distintas tareas para las que se aprecia incapacidad o dificultad, (máximo total 100 puntos), definirá el Grado y Nivel de la dependencia. Se consideran tres Grados: I Dependencia Moderada (25 a 49 puntos), II Dependencia Severa (50 a 74 puntos) y III Grandes Dependientes (75 a 100 puntos), con dos niveles, 1 y 2, definidos para cada grado.
Este año solo se aplicarán las prestaciones recogidas en la ley a los dependientes de Grado III, niveles 1 y 2, aumentándose progresivamente, hasta 2013, los diversos grados y niveles señalados.
Dado que va a comenzar a discutirse por Gobierno y Comunidades Autónomas costes de prestaciones a pagar a cuidadores, asistentes, etc., y a pesar de que se han publicado ya las cifras propuestas por el Gobierno, (en el entorno de la pensiones mínimas, no asistenciales o de viudedad ), considero que este tema puede ser objeto de un comentario posterior más específico.
Solamente dos reflexiones finales sobre este asunto, en mi opinión el más importante de esta legislatura a nivel social, que me parecen importante señalar.
A pesar de que el 80% de las personas estimadas dependientes son mayores de 65 años, la ley tiene algunas carencias en los aspectos médicos, de prevención y de compromiso sanitario, concretamente geriátrico, no debemos olvidar que este colectivo representa el 77% del gasto farmacéutico, el 45% de camas hospitalarias y el 50% del tiempo de consultas de asistencia primaria.
En segundo lugar la deficiencia y los costes actuales de plazas Residenciales es tan evidente, que difícilmente podrán cumplirse algunos de los objetivos de la ley, de hecho en la misma se especifica, reconociendo de alguna manera el problema, que la aplicación de determinados servicios estará supeditado a “que existan plazas disponibles”.
Emilio Sánchez Álvarez
16/04/2007
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