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Parque natural
Ante la falta de información que se viene dando en torno al parque natural, espero con estas líneas, no promover ninguna polémica y sí aportar nuevos datos y otra visión, que sirva ante todo, para arrojar luz en un tema en el que hay muchas emociones pero poca información objetiva; lo ideal sería que las distintas administraciones: Ayuntamientos, Diputación, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de la junta de CYL, organizaran una Jornada, con la participación de todos los sectores, para que se pueda dar un debate sosegado y la información llegue a todos los rincones de los colectivos implicados.
Lo primero que hay que hay que decir es que la gran mayoría de las cosas no cambiarían, y esto es muy importante saberlo ya que hay mucha confusión, quizás por falta de información. Los parques naturales, son áreas de relativa extensión, notable valor natural y de singular calidad biológica donde se compatibiliza la existencia del hombre y sus actividades con el proceso dinámico de la naturaleza, a través de un uso equilibrado y sostenido de los recursos.
Una vez definido a groso modo lo que significa un parque natural , hay que decir que lo fundamental no es que se declare una determinada zona como parque natural sino la gestión que se haga sobre el espacio , gestión que deberá basarse principalmente en los instrumentos de planificación, uso y gestión del Espacio Natural Protegido. El más importante de todos ellos es el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N) que se configura como el instrumento básico de planificación de los espacios naturales.
Las mayores dudas y preocupaciones de la población vienen dadas por los temas urbanísticos, en este sentido hay que decir que La declaración de una determinada zona Espacio Natural Protegido no introduce demasiadas novedades a la hora de establecer requisitos necesarios para poder construir.
La importancia de éste radica en que , salvo casos excepcionales ,y como requisito indispensable para poder declarar un Espacio Natural Protegido, debe aprobarse previamente por Decreto, en nuestro caso de la Junta de Castilla y León un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Estos planes constituyen el primer nivel de la planificación y el marco en el que deben desarrollarse el resto de los planes; posteriormente los Planes Rectores de Uso y Gestión serían los instrumentos para la gestión de los Naturales, desarrollan y concretan las determinaciones de los Planes de Ordenación en materia medioambiental. La gestión dependería de la Consejería de Medio Ambiente del Consejo Regional de Espacios Protegidos y de la Junta Rectora donde estarían incluidos, entre otros colectivos, representantes de los municipios y de las juntas vecinales.
De la gestión y aplicación que hagan de los planes dependerá en buena medida el desarrollo de esta figura de protección, pudiéndose quedar en una mera actividad propagandística o de verdadera protección medioambiental
A continuación pasamos a enumerar algunos beneficios que se podrían dar con la declaración de parque natural
Con la declaración de un Espacio Natural Protegido se establecen una serie de ayudas técnicas, económicas y financieras en las Zonas de Influencia Socioeconómica, por parte principalmente de la Administración Regional pero también de la Nacional y la Europea, de acuerdo con los siguientes criterios y finalidades:
1. Crear infraestructuras y lograr unos niveles de servicios y equipamientos adecuados.
2. Mejorar las actividades tradicionales y fomentar otras compatibles con el mantenimiento de los valores ambientales.
3. Fomentar la integración de los habitantes en las actividades generadas por la protección y gestión del espacio natural.
4. Rehabilitar la vivienda rural y conservar el patrimonio arquitectónico.
5. Estimular las iniciativas culturales, científicas, pedagógicas y recreativas.
6. Compensar suficientemente las limitaciones establecidas y posibilitar el desarrollo socioeconómico de la población afectada.
La declaración de un Espacio Natural Protegido y su inclusión en la Red de espacios naturales de la Comunidad puede atraer a la zona un gran número de visitantes, siempre que se trabaje bien a nivel de comunicación y marketing. La declaración de Parque Natural, tal y como se ha comprobado en otras zonas, trae consigo un impulso económico derivado de una promoción de la comarca, sobre todo desde el punto de vista turístico. Esto trae también una serie de inconvenientes que pueden llegar a alterar los propios valores del espacio; cabe también señalar el fomento de productos elaborados o producidos en el Parque. El turismo se ha constituido en todos los parques como un recurso potencial y real, generador de una fuente de rentas alternativa de la zona, pues no conviene olvidar, que este sector arrastra tras de sí un desarrollo económico implícito: nuevas construcciones, consumo de productos de la zona, rehabilitación de viviendas, el fomento de un turismo rural basados en "casas rurales", guías de rutas a pie y a caballo,... actividades todas ellas encaminadas a generar nuevos puestos de trabajo.
Por otro lado existe una leyenda negra sobre la expropiación de terrenos a los particulares, en este sentido hay que decir que desde el año 1978 ningún propietario de terreno (de CyL) incluido en espacio natural ha sido expropiado, lo que si se ha hecho es llegar a acuerdos de compra con particulares de zonas de gran valor ecológico.
Para ello se deberá promocionar el acondicionamiento de los núcleos urbanos y las actividades de potencialidad turística, compatibles con la conservación del medio natural, se procura la dispersión de la oferta de establecimientos de restauración, potenciando aquellas zonas peor dotadas, se facilita la utilización de las casas de labranza como albergues rurales orientados hacia el turismo verde, y se incluye la zona dentro de campañas de promoción institucionales, etc Por otro lado La declaración de un Espacio Natural no implica restricciones en los aprovechamientos de caza, agrícolas o ganaderos tradicionales, por el contrario se pueden adoptar las medidas oportunas para favorecerlos.
En cuanto a las limitaciones, no se introduce ningún tipo de restricción especial a la realización de actividades tradicionales que no esté recogida en la legislación sectorial de aplicación, aunque si se introducen determinadas limitaciones, bien en forma de prohibición o sujeta a autorización, respecto a actividades que se consideran impactantes y que provienen del exterior (minería a cielo abierto, uso público, tendidos,...)
En concreto estará prohibido:
1. Hacer fuego, salvo en los lugares y formas autorizados.
2. La acampada libre fuera de los lugares señalizados al efecto.
3. La utilización de motos todoterreno salvo en los lugares destinados al efecto.
4. La destrucción, mutilación, corte arranque o recolección de propágulos, polen o esporas de especies vegetales pertenecientes a alguna de las incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas. Esta limitación no debe entenderse, por tanto, para actividades agrícolas o forestales.
5. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico.
6. Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.
7. La introducción en el medio natural de especies vegetales o animales que no sean propias de la zona.
8. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en suelo no urbanizable
9. La Caza y la pesca deberán respetar los valores y recurso naturales se Realizaría un Plan de Ordenación Cinegética que tratará de no hacer coincidir el periodo de caza con el de mayor afluencia de visitantes.
Las mayores dudas y preocupaciones de la población vienen dadas por los temas urbanísticos, en este sentido hay que decir que La declaración de una determinada zona Espacio Natural Protegido no introduce demasiadas novedades a la hora de establecer requisitos necesarios para poder construir. Las competencias recaen en los Ayuntamientos y en las Comisiones Provinciales de Urbanismo, no en la Administración del Espacio Natural, es decir, tras la declaración de Espacio Natural Protegido no se prohibirá construir en zonas clasificadas como urbanizables, lo que sí es cierto es que la aprobación de planes urbanísticos que afecten al territorio del Espacio natural, especialmente la clasificación de suelo en ellos contenida por su directa influencia en la zonificación, quedará sometido de forma vinculante al informe previo de la Administración del Espacio Natural, se pretenden así priorizar los desarrollos urbanísticos en las áreas que lindan con los núcleos urbanos existentes, revitalizando el tejido urbano existente y evitando la urbanización de áreas de valor natural, En general, se prohíbe la construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados o urbanizaciones en el suelo clasificado como no urbanizable, en esto como en todo , existen varias estratagemas que permite que cualquier alcalde de turno pueda presentar el proyecto a la Comisión Provincial de Urbanismo y ésta aprobarlo .
Por otro lado existe una leyenda negra sobre la expropiación de terrenos a los particulares, en este sentido hay que decir que desde el año 1978 ningún propietario de terreno (de CyL) incluido en espacio natural ha sido expropiado, lo que si se ha hecho es llegar a acuerdos de compra con particulares de zonas de gran valor ecológico.
Las figuras más impopulares de este régimen de protección son el Derecho de tanteo y retracto lo que supone que cualquier finca, sea de la extensión que sea debe ser ofrecida a la Consejería de Medio Ambiente antes de ser trasmitida y la Servidumbre forzosa de instalación de señales supone que los terrenos incluidos dentro de los límites de un espacio natural protegido estarán sujetos a servidumbre forzosa de instalación de las señales que los identifiquen dando lugar a la correspondiente indemnización.
En resumen, no veo inconvenientes sino sobre todo potenciales ventajas al hecho de que se declarara como Parque natural el de Candelario. Creo que la posición totalmente contraria de un grupo de personas, que respeto, no tiene bases objetivas. Reitero la conveniencia de que los poderes públicos organicen unas Jornadas de reflexión/debate sobre el tema, lo que quizás se pueda hacer tras las próximas elecciones de mayo.
Fuente Principal: Guía informativa de Espacios Naturales de Castilla y León.
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- Enhorabuena a señor José,
hace 5 horas 37 mins - Totalmente de acuerdo con el
hace 2 días 1 hora - Me lo parece a mi solo,que
hace 2 días 5 horas - Van hacer lo mismo que con
hace 2 días 21 horas - ¿Pero no era el dios
hace 3 días 1 hora - Gracias PP Vox, de primero
hace 3 días 11 horas - DA una credibilidad cojonuda
hace 5 días 21 horas - Descrédito? Pero si se
hace 6 días 2 horas - Toda esta campaña de
hace 6 días 8 horas - Como se crean estos que es
hace 6 días 19 horas
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