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La Cerrallana: Improvisación, incompetencia y desprecio de la ley
Plano de ordenacion CerrallanaEl estatuto urbanístico actual de la Cerrallana es el definido por la Modificación Puntual del PGOU aprobada inicialmente por acuerdo del Ayuntamiento de Béjar de 30 de abril de 2003 (publicación en el BOP de Salamanca de 21 de mayo de 2003) y definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 31 de julio de 2003 (publicación en el BOP de Salamanca de 12 de febrero de 2004).
Posteriormente a esa fecha, el Ayuntamiento inició un nuevo expediente de modificación, el denominado “Modificación Puntual nº 6/2005”, por acuerdo del pleno de 6 de septiembre de 2005, publicado en el BOP de 29 de septiembre de 2005, expediente que no ha conseguido finalizar, habiendo desistido de su tramitación en el llamado “Pleno de la Vergüenza”, de fecha 9 de marzo de 2007, en el que, como es bien sabido, después del revolcón sufrido con el expediente de “La Glorieta”, el Equipo de Gobierno, además del de La Cerrallana, retiró todas las fraudulentas Modificaciones Puntuales que tenía en marcha (PERI Z-4 López de Hoyos, PERI Z-3 Arelte, PERI Z-1 Jardín de Olivillas y Thesa).
Así pues, la ordenación urbanística vigente en los terrenos de la Cerrallana es la definida por la Modificación Puntual de 2003, antes citada. Veamos cuál es el contenido de la misma.
Como recordarán muchos de ustedes, esa modificación fue urdida para acomodar el “desembarco” de la empresa Alditex en Béjar, poco antes de las últimas elecciones municipales. En la Memoria de la citada Modificación Puntual se puede leer textualmente, en la página 1: “La zona situada al Este de dicha propiedad, de la que se ha delimitado una superficie de 160.000 m2, es la que se pretende reclasificar con el objeto de permitir la implantación de una actividad industrial de tipo textil”; y en la página 3: “Se garantiza la oportunidad de la propuesta por incrementar considerablemente los espacios destinados a equipamientos y espacios libres, así como permitir la implantación de un uso industrial textil de gran entidad, que permitirá, con su singularidad, la creación de puestos de trabajo estables, permitiendo una disminución del problema del paro en la ciudad de Béjar, así como la renovación del tejido social y económico.”
Lo que, como todos ustedes conocen, constituyó, a la postre, un fiasco monumental.
Pero vayamos al grano. El objeto de la Modificación Puntual aprobada y vigente es la reclasificación de 377.500 m2 de suelo rústico a suelo urbanizable delimitado, en el que se distinguen dos zonas o unidades de actuación diferenciadas, a saber:
· La UA-1, situada al Este del sector (esto es, la zona primera según se accede desde la carretera de Valdesangil), con una superficie de 160.000 m2, destinada al uso industrial.
· La UA-2, situada al Oeste, con una superficie de 217.500 m2, destinada a los usos de equipamientos, espacios libres y cementerio.
En el plano de ordenación, cuya copia se adjunta, se observa dibujada también la zona de afección de la autovía N-630, de 100 metros de anchura, que queda ordenada como suelo urbanizable con protección de infraestructuras.
podemos concluir que los terrenos de la Cerrallana, dado que no se ha aprobado un Plan Parcial ni ningún otro instrumento de planeamiento que defina la ordenación detallada del sector ni se ha tramitado ninguna autorización para la implantación de usos provisionales en el mismo, sólo pueden utilizarse conforme a su naturaleza rústica
La ordenación vigente en el paraje de La Cerrallana es la propia de un SUELO URBANIZABLE DELIMITADO, SIN ORDENACIÓN DETALLADA, en la que el planeamiento de detalle se remite a un Plan Parcial posterior.
¿Y cuáles son los derechos del propietario de los terrenos en un suelo de estas características?
Pues tal y como se describe en la Memoria de la propia Modificación Puntual, en su página 2, transcribiendo el artículo 19.3 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León:
“En suelo urbanizable delimitado, sin ordenación detallada establecida directamente por el planeamiento general, los propietarios tendrán derecho:
a) A promover la urbanización de sus terrenos, presentando al Ayuntamiento un Plan Parcial que establezca la ordenación detallada del sector, cuya aprobación les otorgará los derechos señalados en el número anterior, en las mismas condiciones.
b) En tanto no se apruebe el citado Plan Parcial, a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica. Excepcionalmente podrán autorizarse usos provisionales que no estén prohibidos en el planeamiento urbanístico y sectorial, que habrán de cesar, con demolición de las obras vinculadas a los mismos y sin indemnización alguna, cuando lo acuerde el Ayuntamiento. La autorización se tramitará según el procedimiento regulado en el artículo 25 y, bajo las citadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.”
Por consiguiente y como resumen, podemos concluir que los terrenos de la Cerrallana, dado que no se ha aprobado un Plan Parcial ni ningún otro instrumento de planeamiento que defina la ordenación detallada del sector ni se ha tramitado ninguna autorización para la implantación de usos provisionales en el mismo, sólo pueden utilizarse conforme a su naturaleza rústica. Y eso, traducido en términos urbanísticos, significa que son terrenos en los que sólo pueden crecer las plantas, pastar las vacas y volar los pajaritos (y pasear tranquilamente los humanos).
Ahora bien, es público y notorio que el Ayuntamiento de Béjar está realizando en la zona obras de urbanización así como de implantación de unas instalaciones deportivas. Asimismo, ha anunciado la inmediata construcción en la zona de una instalación industrial dedicada al montaje de paneles solares y también una central fotovoltaica y la que te rondaré morena.
Pues bien, aunque estamos seguros de que a un buen número de ciudadanos esto no le vendrá de nuevo, estamos en condiciones de anunciar, para público y general conocimiento de los sufridos habitantes de esta tierra y de quien quiera saberlo, que:
1. Todas las obras realizadas en la Cerrallana son ilegales, constituyendo una infracción urbanística muy grave, al tiempo que un flagrante acto de prevaricación de las autoridades que las han ordenado.
2. En la Cerrallana, mientras no se apruebe un Plan Parcial o un instrumento que contenga la ordenación detallada y se desarrolle y ejecute el subsiguiente Proyecto de Urbanización, no puede instalarse empresa ni actividad ninguna.
3. Uno de los cuerpos de edificación que se están levantando en estos momentos y que forman parte del conjunto de obras ilegales, se encuentra localizado a una distancia de apenas 50 metros de la arista exterior de la explanación de la autovía N-630, dentro de la zona de afección de dicha vía.
Pero esto, con ser gravísimo, no es todo. Analicemos ahora cómo se están ejecutando las obras, de las que no se tiene constancia pública de que exista siquiera un proyecto técnico de las mismas.
El procedimiento de ejecución lo podemos reconstruir a partir de las declaraciones públicas del Concejal de Urbanismo Sr. Valle efectuadas en el pleno de 30 de octubre de 2006 y de los extraños y compulsivos anuncios de licitaciones que vienen apareciendo en el BOP desde agosto de 2006.
Por un lado, sabemos que, en virtud de un Convenio urbanístico suscrito con la entidad Promociones Salmantinas Puente Romano SL, esta empresa ha realizado (o está realizando, eso no hay manera de saberlo), como pago adelantado por una reclasificación (la de la Glorieta) que finalmente ha sido rechazada por la CTU, obras de construcción de una piscina en la Cerrallana por valor de 1.200.000 euros de ejecución material.
Y por otro, conocemos que se han publicado en el BOP los siguientes anuncios de licitaciones públicas relacionadas con La Cerrallana:
· BOP de 3 de agosto de 2006: Resolución de Alcaldía nº 1257:” Contratación del Suministro de Hormigón HM-20-P-20-I, para las obras de Urbanización en La Cerrallana de Béjar”, por importe de 32.000 euros.
Este asunto de La Cerrallana viene a representar el paradigma de cómo gestionan el Alcalde Sr. Riñones y su Equipo de Gobierno la cosa pública en la ciudad de Béjar, constituyendo todo un monumento a la improvisación, a la incompetencia y al desprecio de la Ley.
· BOP de 3 de agosto de 2006: Resolución de Alcaldía nº 1256: “Contratación del Suministro de material para la Red de Abastecimiento y Canalización en La Cerrallana de Béjar”, por importe de 52.967’77 euros.
· BOP de 28 de diciembre de 2006: Decreto de Alcaldía nº 2141: “Contratación de la obra de construcción de estructura de edificio cafetería restaurante en La Cerrallana", por importe de 149.975’76 euros.
· BOP de 16 de enero de 2007: Resolución de Alcaldía nº 5: “Contratación del suministro de materiales necesarios para la urbanización de las calles de accesos a las instalaciones deportivas municipales “La Cerrallana”, por importe de 68.378 euros.
· BOP de 7 de marzo de 2007: Resolución de Alcaldía nº 331: “Contratación del suministro y extendido de zahorra y mezcla bituminosa destinado a la obra de la Cerrallana de Béjar”, por importe de 150.510 euros.
. Finalmente y por el momento, sabemos que existe un Proyecto de ALUMBRADO TRASERA C/RECREO, PARAJE DE LA CERRALLANA, RODEOS DEL CASTAÑAR, redactado por el Ingeniero Técnico Municipal D. Mateo González Sánchez, que forma parte de la relación de proyectos incluidos en Planes Provinciales, ejercicio 2007, según el anuncio de aprobación inicial insertado en el BOP de 25 de enero de 2007.
Y si uno se acerca por allí, llegando por un increíble acceso que parte de la carretera de Valdesangil, situado sobre el mismísimo borde del talud de la autovía, podrá observar las ilegales obras realizadas sobre un paraje arrasado, con unos movimientos de tierras devastadores, en el que se levanta un cartel con el nombre de una empresa constructora, sin que haya indicación alguna sobre el proyecto que está ejecutando.
Así pues, nos encontramos ante un batiburrillo de obras y contrataciones de difícil comprensión y de más difícil justificación. Una obra a todas luces ilegal, sin cobertura de planeamiento urbanístico y sin proyecto técnico que la ampare, la cual, según testimonio público del Concejal de Urbanismo Sr. Valle, se está ejecutando mediante la aportación presuntamente gratuita de una empresa privada, no se sabe en qué forma y condiciones concretas, acompañada, al alimón, de una serie de licitaciones públicas parciales e inconexas que contravienen gravemente los principios y determinaciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Y donde, en una primera aproximación, cabe apreciar, adicionalmente, una grave dejación de funciones en los funcionarios públicos encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales de aplicación en estas materias, tal que la Secretaria y el Interventor del Ayuntamiento de Béjar.
Este asunto de La Cerrallana viene a representar el paradigma de cómo gestionan el Alcalde Sr. Riñones y su Equipo de Gobierno la cosa pública en la ciudad de Béjar, constituyendo todo un monumento a la improvisación, a la incompetencia y al desprecio de la Ley.
Cerrallana 1
Cerrallana 2
Cerrallana 3
Cerrallana 4
Cerrallana 5
Cerrallana 6
Cerrallana 7
Cerrallana 8
Cerrallana 9
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Adjunto | Tamaño |
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PLANOS_MP_CERRALLANA.pdf | 3.74 MB |
TEXTO_MP_CERRALLANA.pdf | 827.4 KB |
26mar_1017.mp3 | 2.48 MB |
- Como no podía ser de otra
hace 20 horas 14 segs - Tu alternas poco.
hace 1 día 1 hora - Pues muy fácil. Que los
hace 1 día 18 horas - Berlanguiano. La pregonera,
hace 2 días 17 horas - Llano Alto.
hace 2 días 17 horas - También es muy agradecida
hace 2 días 17 horas - ¿Y tú qué querías? Venga
hace 2 días 20 horas - Guardas un minuto de
hace 3 días 5 horas - Que pasa con la Cerrallana
hace 3 días 19 horas - A mi me parece correcto
hace 4 días 2 horas
SI ESTO ES VERDAD, DIMISIÓN YA DE LOS INÚTILES QUE NOS GOBIERNAN.
POR MENTIR, POR ENGAÑAR Y POR FALSEAR LA REALIDAD, SABIENDO QUE PRESENTABAN EL OTRO DÍA UNA BURLA, CONTRA LA SITUACIÓN CAÓTICA DE BÉJAR Y EL DESEO DE ESPERANZA, QUE UNA VEZ, MÁS, Y DESPUÉS DE ALDITEX, YA SON MUCHAS, SE HA TRUNCADO POR ELLOS Y SU INCAPACIDAD PARA GOBERNAR.
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