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Convocadas ayudas al autoempleo
empleoPor resolución de 1 de Marzo de 2007 se abre el plazo de presentación de solicitudes para el año 2007 de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo, en ella se establece una subvención Financiera a las personas que se establezcan como trabajadores por cuenta propia inscritas como desempleadas en el momento anterior al alta en la S. Social, Mutualidad o Colegio Profesional, o en el momento anterior a la solicitud.
Además se establece una renta de subsistencia para aquellos que hubieran obtenido la Subvención Financiera y en el momento inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social, Mutualidad o Colegio Profesional correspondiente, o en el momento inmediatamente anterior a la solicitud pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a)Trabajadores menores de 25 años inscritos como desempleados.
b)Trabajadores de 25 o más, con 12 meses ininterrumpidos inscritos como desempleados.
2. Los colectivos de los apartados a) y b) anteriores que hayan sido beneficiarios de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
También se establece asistencia técnica para las personas inscritas como desempleadas que vayan a iniciar una actividad por cuenta propia ,el coste de la asistencia técnica se subvencionará totalmente cuando sea promovida de oficio por la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo. En caso contrario se subvencionará hasta un máximo del 50% del coste.
La subvención financiera tiene por objeto bonificar los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos para financiar las inversiones necesarias para el establecimiento de los desempleados como trabajadores por cuenta propia.
Los préstamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por entidades de crédito que hayan suscrito con la Consejería Economía y Empleo el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de un Programa de Asistencia Financiera a Trabajadores Autónomos, Sociedades Cooperativas y Laborales y Centros Especiales de Empleo, y formalizados en los términos y condiciones del citado Convenio.
Consta de una bonificación de 3 puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo. El importe máximo de la subvención no podrá superar la cuantía de 3.005 euros. Únicamente podrá ser subvencionable hasta el 70% de la inversión total proyectada. Los préstamos financiarán las inversiones en capital fijo.
La cuantía de la renta de subsistencia será de 3.005 euros y en ningún caso podrá destinarse a la amortización parcial o total del principal del préstamo solicitado, ni formar parte del Plan de Inversiones.
Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones públicas para la misma finalidad. La subvención financiera será compatible con otras subvenciones para la misma finalidad con el límite de la inversión.
Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Salamanca
Avda. Hilario Goyenechea, 2-40
C.P.: 37008 SALAMANCA
(SALAMANCA) Tlfno: 923216709
Fax: 923267110
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