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Algunos hechos objetivos a propósito de la herencia de D. Florentino Hernández Girbal (I)
Hernández GirbalVaya por delante mi admiración y agradecimiento (y creo que el de todos los bejaranos) hacia la persona de Don Florentino, hombre generoso donde los haya habido, quien pensó en sus conciudadanos como depositarios de un patrimonio –económico y cultural- logrado con grandes esfuerzos y sacrificios a lo largo de una dilatada vida. ¡Ójala que nosotros sepamos estar a su altura, y que su ejemplo cunda entre otros posibles benefactores!
Dicho esto, creo que los lectores coincidirán conmigo y con el dicho popular en que “una persona sin información es una persona sin opinión”. O, al menos, en que a una persona que no dispone de información objetiva y suficiente sobre cualquier materia le resultará difícil el tener una opinión bien formada al respecto.
Por esta razón, y porque actualmente están saliendo en los medios de comunicación determinados aspectos relativos a los avatares que ha sufrido hasta el momento la susodicha herencia, he creído conveniente poner de manifiesto una serie de hechos objetivos que seguramente ignora el público en general. Y cuando digo “hechos objetivos” me refiero únicamente a realidades comprobables bien a través de documentos más o menos privados o a manifestaciones públicas recogidas en los medios de comunicación. Todos ellos serán debidamente citados en el texto para que cualquier interesado pueda corroborarlos.
A pesar de lo farragoso del asunto, y aún a riesgo de alargarme en el espacio y en el tiempo, comenzaré por el principio. Veamos.
El origen de los litigios está en el testamento ológrafo que la esposa del escritor, Dª María Iglesias Clavero, escribió (de su puño y letra, naturalmente) el día 19 de mayo de 1987, el cual fue firmado por ella misma y ratificado por D. Florentino y otras dos personas más. En él declaraba heredera de “el piso 6º número 1 de la casa de Cea Bermúdez”, varias joyas y cinco millones de pesetas, a su hermana Dª Aurora Iglesias Clavero.
Doña María falleció unos años después, el día 10 de febrero de 1997, pero el testamento ológrafo no se tuvo en cuenta en aquellos momentos, sino que se llevó a cabo la aceptación y adjudicación de herencia de otro testamento anterior registrado por Actos de Última Voluntad con fecha 5 de junio de 1961, del que era beneficiario Don Florentino.
Ignoro quién poseía el testamento que nos ocupa, y si D. Florentino fue consciente en todo momento de la existencia del mismo. Podría ser que, al haber pasado tanto tiempo desde la redacción y firma del texto manuscrito, y al no estar registrado notarialmente, él mismo no recordara bien todo lo relacionado con el testamento en cuestión. No olvidemos que era una persona de muy avanzada edad, pues había nacido en 1902.
En octubre de 2000 falleció a su vez Dª Aurora, dejando como heredera universal a su sobrina Margarita Ortiz de Insagurbe Iglesias, quien, por tanto, recibía los bienes de la esposa del escritor. Es entonces cuando Margarita Ortiz inicia un procedimiento de protocolización del testamento ológrafo de su tía ante el juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid. Como consecuencia de ello, el escritor fue citado a declarar ante el juez el día 20 de julio de 2001, y allí reconoció tanto la letra de su señora como su propia firma, dando por bueno el testamento en cuestión, aunque en esta ocasión se negase a firmar su propia declaración si no era “en presencia de su abogado”.
A la vista de los hechos, la sobrina reclama el legado de su tía, y ante la falta de contestación, presenta una demanda en el juzgado el 27 de febrero de 2002.
Por tanto, cuando falleció Girbal, el día 6 de agosto de 2002, ya estaba en marcha el procedimiento judicial que ponía en cuestión la propiedad de los bienes que Dª María había legado a su hermana y que por posteriores hechos sucesorios reclamaba la sobrina. Es decir, los bienes de D. Florentino no ascendían a la cantidad que en un principio se pensó. O, al menos, una parte de la herencia estaba, literalmente, en tela de juicio, pendiente de una sentencia judicial que adjudicara la propiedad al escritor o a la sobrina. Así, cuando se hace público el testamento del escritor, el heredero universal es consciente de que hereda sus bienes, pero también el pleito, en marcha desde unos meses atrás.
(Continuará)
Lola González Canalejo
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Dejad ya de marear la perdiz, y si lo de la convocatoria del premio no estuviera bien hecho, rectificad de una vez y poneros de acuerdo con el Obrero.
Sinceramente, no creo que el Obrero se fuera a meter en un pleito por un simple malentendido.
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