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Los “infórmenes” del alcalde de Béjar, Cipriano González, sobre la parcelas de la Condesa (II de 2)
El segundo informe que solicitó el todavía alcalde de Béjar sobre la controvertida y conocida cuestión que ha sumido a su mandato en la mayor de las vergüenzas y que no es otra que responder a la pregunta: de qué color es el caballo blanco de Santiago, pero referido a las parcelas de la Condesa, ha sido evacuado por la abogada Dª. Mª Concepción García Calvo.
En un prolijo y exhaustivo informe (que consta de 34 páginas y un anexo documental de 19 páginas, en formato A4, a una cara) en el que pasa revista a las actuaciones administrativas habidas en torno al Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación “El Rincón de la Condesa”, con todos sus antecedentes, así como a las sucesivas actas de la Junta de Compensación constituida para desarrollar dicha Unidad de Actuación urbanística, la citada letrada emite un dictamen del que, para no alargarnos con más disquisiciones, transcribimos literalmente los que consideramos sus principales razonamientos, hallazgos o consideraciones, así como las conclusiones íntegras del mismo (las grafías de negrita y subrayado del informe se representan aquí en negrita, al tiempo que, al representar aquí todo el texto en cursiva, no quedan diferenciadas las partes que aparecen en el informe con tal grafía. Se indica, en todo caso, el número de la página del informe en que aparece cada fragmento extractado):
"En la asamblea de la Junta de compensación de fecha 25/11/2005 se aprueba “inicialmente” el texto del Proyecto de Reparcelación “a los meros efectos de su entrega a la Administración” (se aclara que “el voto no es para aceptar el contenido total entregado en este documento, sino la validez para la Junta del proyecto revisado en esta reunión que será entregado a la Administración. Posteriormente se incluirán las modificaciones propuestas y acordadas antes del definitivo…). (página 17)
"Del ejemplar del Proyecto de Reparcelación que obra en el expediente y ha sido consultado, parece deducirse que en aquel texto inicial “aprobado inicialmente” en la antedicha asamblea de la Junta de Compensación, estaba previsto que las fincas de resultado integradas en las manzanas 23C (29 parcelas), 28A (20 parcelas) y 28C (20 parcelas) fueran adjudicadas al Ayuntamiento para hacer efectivo su derecho reconocido al 5 % más de aprovechamiento lucrativo residencial. Así resulta de los folios 51, 64, 71 y 72 de la memoria (DOCUMENTO N° 3 del anexo). (página 17)
"- en la Asamblea de la Junta de Compensación de fecha 10/07/2006 se trata la cuestión de la monetarización (facultad prevista ya en el convenio urbanístico de fecha 10/02/2003), manifestando el Sr. Alcalde que “la Corporación Municipal ha acordado la monetarización” y proponiendo para ello un precio de 146 euros por metro cuadrado de superficie bruta urbanizable…. Por otra parte indica que no es necesaria la adquisición de todas las 69 parcelas que comprenden la oferta, sino que podrá ser por un número inferior de parcelas...” (TAL ALUSIÓN A 69 PARCELAS VIENE A RATIFICAR LO EXPUESTO EN EL PUNTO ANTERIOR, ESTO ES, QUE EXISTÍA UNA PROPUESTA INICIAL QUE CONCRETABA EL 5% DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO RESIDENCIAL EN LAS FINCAS ANTES RESEÑADAS).
Se menciona además en el acta de dicha Junta la fecha de 10 de octubre de 2006 como plazo para que se lleven a cabo la monetarización del Ayuntamiento y las transmisiones de titularidades de las distintas fincas. (páginas 17 y 18)
"-Mediante escrito de la Junta de Compensación de fecha 02/08/2006 (reseñado anteriormente como actuación n° 7), ésta comunica a la Administración el acuerdo de la misma sobre la monetarización del 5 % de aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento. (página 18)
"-El Proyecto de Reparcelación se aprueba inicialmente el 22/06/2006 (por lo que en el mismo aún no podía haberse contemplado la sustitución de parcelas por metálico a favor del Ayuntamiento por la monetarización). Habiéndose aprobado definitivamente tal proyecto con fecha 28/09/2006 (al no haberse presentado alegaciones al proyecto inicial). (página 18)
"-Con posterioridad a las fechas indicadas, se introdujeron en el texto aprobado del Proyecto de Reparcelación diversas modificaciones (sin que respecto a todas ellas haya resolución administrativa que las apruebe) TODA VEZ QUE EL EJEMPLAR DEL PROYECTO DE REPARCELACION QUE OBRA EN EL EXPEDIENTE LLEVA FECHA DE NOVIEMBRE DE 2006 (DOCUMENTO N° 4 del anexo documental) (página 18)
"Pues bien, en referido ejemplar del Proyecto de Reparcelación fechado el 10 de noviembre de 2006, YA SE INCLUYEN COMO ADJUDICADAS POR LA JUNTA DE COMPENSAClON A APARTAMENTOS PAR 5 S.L. Y A CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L. LAS PARCELAS QUE HABIENDO ESTADO INICIALMENTE PREVISTO ADJUDICAR AL AYUNTAMIENTO POR SU DERECHO AL 5 % MAS DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO, FINALMENTE SU VALOR HABIA SIDO CONCRETADO EN METALICO PARA ABONAR AL AYUNTAMIENTO EN VIRTUD DE LA MONETARJZACIÓN (aún cuando todavía no había sido suscrito de forma expresa e! convenio de monetarización, que se firma en febrero de 2007, recogiendo lo que ya se había “pactado” entre el Ayuntamiento y la Junta de compensación). Así resulta de los folios 21 y 22 de la Memoria del Proyecto (DOCUMENTO N° 5 del anexo). (página 18)
"Se manifiesta en el punto 15 de la memoria (folio 21): “La Asamblea General se celebró con comparecencia de todos los miembros, y se acordó adjudicar los derechos de monetarización a favor de la sociedad mercantil APARTAMENTOS PAR 5 S.L. Y A FAVOR DE CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L. en la siguiente proporción: 36 parcelas a nombre de APARTAMENTOS PAR 5 S.L. y 33 parcelas a nombre de CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L., con renuncia expresa del resto de los miembros de la Junta de Compensación a dichas parcelas, por lo que los dos adjudicatarios lo son directamente en el presente proyecto de reparcelación, asumiendo el pago ante la Junta de Compensación. En consecuencia, se adjudican a APARTAMENTOS PAR 5 S.L. y a CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L. las parcelas antes mencionadas por acuerdo de la asamblea de 10 de julio”. (página 19)
"A juicio de esta Letrada, es incorrecta la expresión utilizada consistente en “se acordó adjudicar los derechos de monetarización…”. Y ello porque no existe tal adjudicación de “derechos”, sino como a continuación se expresa en dicho párrafo, adjudicación de parcelas determinadas por la Junta, a miembros de la misma (en ejercicio de las facultades fiduciarias que a la misma corresponden), parcelas cuyo valor se corresponde con el metálico en que se concretó por la monetarización el 5 % más de aprovechamiento lucrativo correspondiente al Ayuntamiento (2.492.836,10 €). (página 19)
"LO ANTERIORMENTE EXPUESTO EVIDENCIA QUE LAS ADJUDICACIONES DE LAS FINCAS EN CUYO VALOR SE CONCRETÓ EL 5% DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO RESIDENCIAL CORRESPONDIENTE AL AYUNTAMIENTO NO SE HACE “EN PAGO” DE SUS DERECHOS O PARTICIPACION COMO MIEMBROS DE LA JUNTA, SINO POR DECISIÓN DE ÉSTA CON LA ANUENCIA DE SUS MIEMBROS EN VIRTUD DE SUS FACULTADES DISPOSITIVAS EN ORDEN A LA REPARCELACION. (página 20)
"Ha de hacerse no obstante una aclaración: los documentos n° 6 y 7 que aportamos pudieron ser modificados (aunque no sustancialmente) mediante nueva documentación complementaria presentada por el arquitecto redactor a efectos de inscripción con fecha 26 de octubre de 2007, documentación que no le ha sido facilitada a esta letrada. (página 21)
"Por otro lado, en la documentación examinada no se encuentra ningún documento en el que conste la inicial decisión de los miembros de la Junta de Compensación de adjudicar las parcelas que integran las manzanas 23C, 28A, y 28C precisamente a APARTAMENTOS PAR 5 S.L. y CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L. (aunque en la memoria del Proyecto de Reparcelación se alude a la Junta de 10 de julio del 2006, en el acta de la misma no consta tal decisión). Ello no obstante, ESA DECISION ES RATIFICADA EN LA ASAMBLEA DE LA JUNTA DE COMPENSACION DE FECHA 08/03/2007, en la que está presente el representante de la Administración, en cuyo acta expresamente se dice: “inicia la asamblea Don Francisco Montero Moral, haciendo referencia a las causas del retraso en la convocatoria debido a las modificaciones en el Proyecto de reparcelación por los cambios de titularidad de algunos propietarios, y sobre todo por la tardanza en decidir y elaborar el convenio de monetarización con el Ayuntamiento... En este momento cede la palabra al Sr. Antúnez quien propone y comienza un repaso de las parcelas resultantes del proyecto para su completa corrección, ya que en el plazo de un mes deberá estar para inscribir. También comenta sobre la cuenta de liquidación, en el que se ha modificado para incluir los datos de la monetarización con el Ayuntamiento, y se acuerda modificar el apartado 15 que habla del pago de los propietarios APARTAMENTOS PAR 5 S.L. DON PEDRO GOMEZ MARTIN, quienes adquirirán las parcelas de la monetarización, añadiendo el texto “…subrogándose la junta de compensación en caso de impago... TERCERO.- RATIFICACION DE LA MODIFICACION DEL PRO YECTO DE REPARCELACION. Habiendo sido revisado en el primer punto el proyecto y la incorporación de las últimas modificaciones al mismo, junto con el resultado de la monetarización con el Ayuntamiento de Béjar, solo queda ratificar dichos cambios, por lo que se somete a votación, aprobándose por unanimidad”. (página 21)
"En definitiva, y a modo de RESUMEN de todo lo anteriormente expuesto, no existe duda alguna con respecto a la cuestión planteada, esto es, puede concluirse que EL AYUNTAMIENTO NUNCA HA OSTENTADO LA TITULARIDAD DE PARCELA ALGUNA COMO ADJUDICACION DE SU DERECHO AL 5 % MAS DE APROVECHAMIENTO LUCRATIVO, POR CUANTO QUE EN EL PROPIO PROYECTO DE REPARCELACION PRESENTADO A INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NO HAY ADJUDICACION ALGUNA DE PARCELAS POR EL INDICADO CONCEPTO. (páginas 21 y 22)
"- con fecha 16/10/2007 se realiza nueva presentación del proyecto de reparcelación en el registro de la propiedad, exigiéndose por la registradora nuevas correcciones, las cuales son realizadas por el arquitecto redactor del proyecto, y presentadas por la Junta de compensación en el Ayuntamiento a los efectos de solicitar su aprobación. Tal certificación, de fecha 26 de octubre, y aprobada por resolución administrativa de fecha 15/11/2007, tiene especial relevancia a los efectos que nos ocupan, por dos motivos:
• en primer término, porque deja claro en cuanto a las fincas de resultado adjudicadas en el Proyecto al Ayuntamiento, que las mismas lo son por cesión obligatoria (es decir, se ratifica así el hecho de que no hay adjudicación alguna al Ayuntamiento de parcelas para hacer efectivo su derecho al 5 % más de aprovechamiento lucrativo residencial)
• en segundo lugar, por cuanto que en la misma nuevamente se incurre en errores materiales, dialécticos o de expresión, al indicar que “...se relacionan las fincas adjudicadas a APARTAMENTOS PAR 5 y CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTÍN S.L., que les pertenecen por título de convenio de fecha 09/02/2007.”
El error contenido en la frase marcada en negrita es evidente a la vista de toda la documentación obrante en el expediente, puesto que hemos de reiterar una vez más que la adjudicación a tales mercantiles de las fincas integrantes de las parcelas que conforman las manzanas 23C, 28A y 28C NO LO ES POR TITULO DE CONVENIO DE FECHA 09/02/2007 -convenio de monetarización suscrito entre la junta de compensación y el Ayuntamiento- SINO POR ADJUDICACION DE LA JUNTA DE COMPENSACION EN EL PROYECTO DE REPARCELACION en el ejercicio de las funciones que le son propias. (páginas 22 y 23)
"Tan es así que en todas las fichas de las fincas de resultado que obran en el Proyecto de Reparcelación, relativas a las parcelas adjudicadas por decisión de la Junta de compensación a Apartamentos Par 5 y construcciones Pedro Gómez Martin, y respecto de cuyo valor se concretó la monetarización realizada a favor del Ayuntamiento (manzanas 23C, 28A y 28C), expresamente se dice, por ejemplo:
a) “TITULO: La parcela (manzana 23c; parcela resultante n°5) descrita se adjudica a la mercantil CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L. CON CIF B-37247XXX, con domicilio en Béjar, Salamanca, en la calle Merinas n° 31, en concepto de pago de sus derechos dentro del presente proyecto de reparcelación.
CARGAS: Esta parcela está gravada con la carga del abono de 29.200 EUROS a la Junta de Compensación.
b) “TITULO: La parcela (manzana 28c; parcela resultante n°18) descrita se adjudica a APARTAMENTOS PAR 5 S.L., con CIF B-37420XXX, con domicilio en Béjar, Salamanca, en la carretera de la estación n° 1, en concepto de pago de sus derechos dentro del presente proyecto de reparcelación.
CARGAS: Esta parcela está gravada con la carga del abono de 54.785,04 EUROS a la Junta de Compensación. (página 23)
"Con fecha 2 de agosto de 2006 la Junta de Compensación comunica a la Administración el acuerdo de la misma de “aceptar la propuesta de ese Excmo. Ayuntamiento al precio ofertado de CIENTO CUARENTA Y SEIS EUROS (146 €) por metro cuadrado de superficie bruta de parcela urbanizada, si bien dicho acuerdo deberá recogerse en la rectificación del Proyecto de Reparcelación, así como los cambios de titularidad que se hayan producido en las fincas aportadas
Que el pago de dicha monetarización se efectuaría dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, y en todo caso, antes del día 31 de mayo de 2007”. (página 25)
"Habiéndose llegado, pues, a un acuerdo “firme” por ambas partes -Ayuntamiento y Junta de Compensación- sobre los términos de la monetarización (aún cuando todavía no se había suscrito el concreto convenio para la sustitución del 5 % de aprovechamiento lucrativo por su equivalente en metálico), el Proyecto de Reparcelación (fechado el 10 de noviembre de 2006 y que se presenta para su inscripción en el Registro de la Propiedad, una vez realizadas sucesivas modificaciones en el mismo- las cuales se dice “no afectan al contenido sustancial de la reparcelación ya efectuada”- tras su aprobación definitiva) en el DOCUMENTO 1. MEMORIA, ya refleja dicho pacto de monetarización alcanzado; y así,
- en la pág. 20 de la misma, apartado 12.2 SALDOS DE LIQUIDACION PROVISIONAL, párrafo segundo, puede leerse “En el caso de la monetarización convenida con el Ayuntamiento de Bejar, la Junta se compromete al abono al Ayuntamiento de Béjar de la cantidad de 146€/m2 (ciento cuarenta seis euros por metro cuadrado) de las parcelas con ordenanza RUI adjudicables al mismo, que suponen una superficie total de 17.074,12 m2, con lo que el saldo de liquidación provisional será el resultado de aplicar a la superficie de dichas parcelas el valor acordado, que asciende a 2.492.836,12 €“ (páginas 25 y 26)
"Respecto del contenido concreto del convenio de monetarización (“convenio urbanístico para la sustitución del 5% de aprovechamiento lucrativo por su equivalente en metálico”), interesa resaltar los siguientes extremos:
- se circunscribe el objeto del convenio a la sustitución de la cesión voluntaria del 5% de aprovechamiento lucrativo residencial por su equivalente económico (cláusula 1ª).
- la valoración de tal cesión se concreta en la cantidad de 146 €/m2 conforme al informe técnico de valoración de fecha 8 de febrero de 2007 que se adjunta al presente convenio como anexo I (no ha sido en entregada a esta letrada copia de dicho anexo) (cláusula 2ª).
- el plazo para el pago se fija “en los 30 días siguientes a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad. y en todo caso, antes del 31 de mayo de 2007”.
- nuevamente de modo expreso se reseña como deber de la Junta de compensación al que debe dar cumplimiento en virtud del convenio el de “cesión voluntaria del 5 % de aprovechamiento lucrativo residencial”.
Hemos de resaltar nuevamente que el convenio antedicho se suscribe con fecha 9 de febrero de 2007, esto es, con posterioridad a la existencia previa de un concreto acuerdo sobre los términos de la monetarización. Se desconocen los motivos de la tardanza en la firma de dicho convenio, pues la única mención a esta circunstancia se contiene en la asamblea de la Junta de compensación de fecha 08/03/2007, en la que expresamente se manifiesta por el Presidente de la Junta “...haciendo referencia a las causas del retraso en la convocatoria de esta asamblea, debido a...y sobre todo por la tardanza en decidir y elaborar el convenio de monetarización por el Ayuntamiento”. (páginas 26 y 27)
"En consecuencia, se entiende que es la Junta de Compensación la obligada al pago de la cantidad en que se ha concretado su 5% más de aprovechamiento lucrativo residencial (tan es así que, como ya hemos indicado anteriormente, en las fichas de las fincas de resultado integrantes de las manzanas 23C, 28A y 28C que obran en el proyecto de reparcelación que ha sido objeto de inscripción –parcelas que la Junta adjudica a miembros de la misma y que son aquellas sobre las que se ha concretado la sustitución por metálico- expresamente se hace constar que tales parcelas están gravadas con la carga del abono de determinadas cantidades A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN). (página 29)
"Finalmente indicar que la cantidad adeudada al Ayuntamiento de Béjar por la Junta de compensación es un ingreso de derecho público, por lo que habrá de ser aplicada para su reclamación la legislación tributaria relativa a dicha clase de ingresos. Así se recoge de manera clara y contundente en la sentencia cuyos fundamentos jurídicos transcribimos: (página 29)
Y el dictamen de la letrada Dª. Mª Concepción García Calvo acaba con las siguientes
"CONCLUSIONES
"Primera.- En ningún momento el Ayuntamiento de Béjar ha sido propietario de parcelas de resultado en las que se concretara su derecho al 5% de aprovechamiento lucrativo residencial que le había sido reconocido.
La Junta de Compensación “El Rincón de la Condesa”, en uso de las facultades que le son propias como entidad urbanística colaboradora en el sector denominado “el Rincón de la Condesa”, procede a adjudicar con posterioridad a la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, y tras diversas rectificaciones del mismo interesadas por la Junta de Compensación y aprobadas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Béjar, las parcelas que inicialmente estaban previstas para ser atribuidas al Ayuntamiento por tal derecho al 5% de aprovechamiento lucrativo residencial a CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTIN S.L. y APARTAMENTOS PAR 5 S.L. (en concreto las parcelas integrantes de las manzanas 23C, 28A y 28C).
Tal adjudicación a las mercantiles indicadas se lleva a efecto con anterioridad a la inscripción en el registro de la Propiedad del Proyecto de Reparcelación.
"Segunda.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, existen errores materiales en la documentación que sirve de base a la inscripción registral de tales parcelas a favor de las mercantiles mencionadas, por cuanto que varios documentos, incluida Resolución de la Junta de Gobierno de fecha 15/11/2007 –que acuerda incorporar al proyecto la certificación del arquitecto redactor del mismo de fecha 26/10/2007- se alude a que tal adjudicación se realiza “por título de convenio de fecha 9/02/2007 –convenio de monetarización-“ lo cual es inexacto, según resulta de todo el proceso y documentación aludida en el presente dictamen.
"Tercera.- La cantidad en metálico en que se ha concretado el 5% de aprovechamiento lucrativo residencial correspondiente al Ayuntamiento, en virtud de los convenios antes reseñados, es exigible a la Junta de Compensación –que es quien firma el convenio de monetarización- por haber transcurrido el plazo en que debió haberse hecho efectivo el pago. Y ello sin perjuicio de las vías legales de que ésta puede disponer para reclamar a los miembros de la Junta de Compensación las sumas que éstos le pudieran adeudar en virtud de la adjudicación realizada por la propia Junta de aquellas concretas parcelas cuyo valor se ha monetarizado.
"Cuarta.- La naturaleza jurídica del ingreso proveniente de la sustitución del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, regulado por la LUCyL no puede ser otra que la de prestación de derecho público, al constituir una prestación impuesta por ministerio de la Ley.
Teniendo en cuenta la naturaleza de ingresos de derecho público expuesta, la norma que regula su exacción es el RGR de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, que determina como ámbito de aplicación los recursos de naturaleza pública en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y “demás Leyes que establezcan aquellos”. (páginas 33 y 34)
Una vez resumidos y expuestas las conclusiones de los dos informes solicitados por el alcalde de Béjar, redactados respectivamente por los letrados D. Manuel Fernández Hernández y Dª. Mª Concepción García Calvo, y a modo de resumen final de los mismos, formulamos la siguiente síntesis:
1.- La tramitación del proyecto está plagada de errores y puede calificarse, en su conjunto, y cuando menos, de chapucera, siendo las principales irregularidades las siguientes:
a) El proyecto de reparcelación, por el que se adjudican a dos entidades mercantiles las 69 parcelas atribuibles al Ayuntamiento en las manzanas 23C, 28A y 28C, para hacer efectivo su derecho reconocido al 5 % adicional de aprovechamiento lucrativo residencial, fue aprobado antes de haberse suscrito el convenio de monetarización entre el Ayuntamiento y la Junta de Compensación.
b) Tal y como ha sido efectuada la tramitación, las citadas 69 parcelas atribuibles al Ayuntamiento de Béjar nunca han llegado a estar a nombre del mismo, o dicho de otra manera, el Ayuntamiento de Béjar nunca ha sido el propietario legal de tales parcelas.
c) La documentación que sirve de base a la inscripción registral de las parcelas a favor de las entidades CONSTRUCCIONES PEDRO GOMEZ MARTÍN S.L. y APARTAMENTOS PAR 5 S.L. contiene errores materiales de enjundia, en particular el que se indique que la adjudicación se realiza por título de convenio de monetarización, cuando debía de haberse indicado que lo es por adjudicación de la Junta de Compensación.
d) Se suceden a lo largo del proceso, tal y como pone de manifiesto el dictamen de la letrada Dª. Mª Concepción García Calvo, situaciones que son contrarias a la rigurosidad y transparencia debidas en un procedimiento administrativo como el analizado. Así, a título de ejemplo, encontramos modificaciones que se introducen con posterioridad a la aprobación del Proyecto de Reparcelación sin que respecto a todas ellas haya resolución administrativa que las apruebe (página 18 del informe), o bien documentos que pudieron ser modificados (pudieron?) (aunque no sustancialmente) (no sustancialmente?) mediante nueva documentación complementaria presentada a efectos de inscripción con fecha 26 de octubre de 2007, sin que, además, tal documentación haya sido facilitada a la letrada (página 21 del informe).
2.- EN CUALQUIER CASO, LA CANTIDAD EN METÁLICO en que se ha concretado el aprovechamiento del 5% adicional de aprovechamiento lucrativo residencial atribuible al Ayuntamiento, QUE ASCIENDE A 2.492.836’12 EUROS, ES EXIGIBLE A LA JUNTA DE COMPENSACIÓN, que es la entidad que firma el convenio de monetarización, y ello, DE MANERA INCONTROVERTIBLE E INMEDIATA, por haber transcurrido el plazo en que debió haberse hecho efectivo el pago (dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2007).
3.- La compensación económica sustitutiva del aprovechamiento urbanístico correspondiente a la Administración constituye un ingreso de derecho público, no tributario. EL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR HA DE ACTIVAR LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE SUS DERECHOS PÚBLICOS, PARA HACER EFECTIVO EL COBRO DE LA DEUDA.
- Por fin el ayuntamiento
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Estimado Sr. Velasco:
Me surge dos dudas:
1º Si el pago debería haberse hecho según leo antes del 31 de Mayo de 2.007 ¿ Entonces el principal culpable es Alejo?
2º ¿ Cuanto ha costado este informe? ¿ Hacía falta este informe para saber lo que lleva denunciando UPS y UDs desde tiempo inmemorial?
¡ Que cara tienen lo dos partidos mayoritaríos en el tema de la Condesa! ( Bueno, en ese y en otros muchos)
En mi opinión, el alcalde de Béjar en la fecha de 31 de mayo de 2007, que no era otro que D. Alejo Riñones Rico, debería haber activado los medios administrativos necesarios para el cobro de la deuda. Sin embargo, no lo hizo. Su responsabilidad, a mi juicio, es innegable.
Pero ha sido el Equipo de Gobierno, surgido de las elecciones de mayo de 2007, el que ha impulsado y firmado las resoluciones necesarias para la inscripción de las parcelas en el Registro. Sin las firmas, primero de Dª. Concepción Marina Pérez Escanilla, y después, del mismo D. Cipriano González Hernández, no se hubiera podido efectuar la inscripción. Y sin embargo, firmaron, aún cuando no se había cobrado la deuda, y además sin que se constituyeran avales o cláusulas de salvaguarda de ningún tipo. Su responsabilidad, a mi juicio, es innegable.
Pero no debemos olvidar a dos personas con un papel fundamental en todo el proceso, en tiempos de Riñones y en tiempos de González, y no son otras que la secretaria, Dª María Antonia Álvárez-Robles Santos, y el arquitecto, D. Javier Bonilla Rodríguez. Son ellos los que informan, asesoran, comprueban, admiten modificaciones, hacen certificaciones, preparan resoluciones para que las firmen los alcaldes de turno. Su responsabilidad, a mi juicio, es innegable.
En cuanto a la segunda cuestión que me plantea no puedo responderle. Obviamente, no sé cuánto han costado los informes solicitados, pero podemos preguntarle al alcalde, a ver si nos lo dice. Sobre si eran necesarios o no, le diré que, en mi opinión, desde un punto de vista técnico, no eran necesarios en modo alguno, todo esto es el abecé para cualquier técnico cualificado de administración local. Pero dada la situación que se vive en el Ayuntamiento de Béjar, quizá le sienten bien a la salud pública de la ciudad, por así decirlo. Ahora todo el mundo puede meter el dedo en la llaga.
Según el comentario de un invitado, el expediente completo con toda la documentación, el grupo del UPS, se los envió entre otros (no sé si falta alguno) a la Cámara de Comercio, Comisiones Obreras. Unión General de Trabajadores (UGT) Federación de Vecinos (FEBESA). e Izquierda Unida. Si esto ha sido así, está claro que esto no es una Ciudad, más parece un GARITO.
Desde el principio se ve que todo el proceso está encaminado a que los propietarios actuales de las parcelas municipales las adquirieran a un precio inferior al del mercado, pero sin riesgo alguno para ellos, pues pagan el precio si sale bien el proyecto de La Condesa (con el dinero obtenido de la venta de las futuras viviendas) y, si no, el Ayuntamiento no cobra. Esto es el abecé de los especuladores urbanísticos donde encuentran alcaldes ingenuos o que se dejan seducir por el ruido de la chequera.
Tan responsable es el anterior como el actual alcalde, pues ambos se han limitado a firmar lo que les puso delante el especulador.
Después de leer todo lo anterior, con lo confuso que es el lenguaje administraivo no me extraña que haya líos, no me extraña que alguien firme sin saber qué firma - por incauto-, tampoco sería raro que alguien supiera ya que no se iba a aentender bien lo que se hacía.
También entiendo que alguien ha comprado algo para sacarle jugo, del que al ayuntamiento como dice el anuncio "Ni gota, ni gota ..." o bien que al no poder ordeñar la vaca no te la pago.
En cuanto a las observaciones sobre secretaria y arquitecto pienso que de ser así habría que darles para el pelo, un alcalde o unconcejal no tiene por qué saber de términos legales pero los técnicos son los que sí deben saberlo y deberían decir alto y claro si lo que se pretende es legal o no, si se beneficia al vecindario -vía ayuntamiento- o no.
Cipri,has sido un gran adversario politico para los PP, si fuera por algun compañero tuyo este señor anterior edil , estaria donde tiene que estar y tu sabes donde , sigue asi y en mayo pasaran factura las elecciones , pero no olvides que socialista no lo eres tu solo.
Aun se puede observar en la mayoría de los invitados, su confusión de lo que esta ocurriendo con este tema, es por la complejidad del mismo. Señores, esto es más simple que la maquinaria de una cuchara, ¿Quien no ha comprado una vivienda, u otro bien? Proceso: Documento que acredita quien es el dueño a través de la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad, escritura que redacta un federatario publico (Notario) donde queda reflejada la cantidad y forma de pago, y la nueva situación de propiedad. Esto lo hace todo hijo de vecino, sin que tengan que intervenir alguien, haciendo un informe-jurídico-auditor-... con ochenta y dos folios. Todo ello no es más que "marear la perdiz" de los dos alcaldes responsables, para que en la confusión no se aclare nada.
Pues eso. que no queda claro, salvo que entre líneas se quieran o puedan leere otras cosas. Para los que no somos de Béjar pero sí cercanos y que nos interesan estas cosas de lo público, no estaría mal que se pusiera más claro palabra tras palabra.
Lo agradeceríamos.
Pues no sé con tanto profesor metido a política local como no lo explican bien. Yo lo veo sencillo. Vamos chicos/as son dos verbos. Vosotros podeís.
Yo compro, tú compras, él compra, nosotros compramos, vosotros comprais, ellos compran.
Yo vendo, tú vendes, él vende, nosotros vendemos, vosotros vendeis, ellos venden.
¿ y qué pasa si alguno de ellos no cumple con lo establecido, vamos no te dan el piso, o las galletas, o no te pagan el dinero?.
Bingo¡ Yo debo, tu debes, él debe, nosotros debemos, vosotros debeis, ellos deben.
Se me ocurre conjugar otros verbos para que entendaís bien el entramado que lo acompaña, pero por hoy ya es suficiente lección; no os vayais a bloquear. Con que os deís cuenta de este gran galimatias que os he explicado muchos nos damos por satisfechos.
Pues sí que hay mucho profesor en la política local pero el Invitado Sáb, 11/09/2010 - 15:30 apunta para otro lado y cuando habla de vender se acuerda inmediatamente de "si no te pagan las galletas".
¡JA JA JA! Ese invitado de las 15:30 es el vendedor/cobrador de galletas de la política local y su explicación apunta por ese camino.
Perdón, uhf, lo que hay en política son maestros (diplomatura tres años), para profesor se necesita una licenciatura de cinco años.
Tambien hay profesores con licenciatura de cinco años: Concha(PSOE) y Pedro Manuel(PP) y creo que están en el mismo Instituto. Y Blanca y Elena (PSOE) no son profesoras pero también tienen licenciatura de cinco años.
Y hasta hay un médico, Manuel Bejarano (PSOE) con un doctorado de seis años.
Detrás de esos informes, aunque dicen verdades parciales, yo veo la larga mano de Montero, que todo lo arregla con que se pidan informes, y si son coincidentes, pues ésa es la solución que se adopta, cuando no hay nada más fácil que conseguir que dos técnicos digan lo mismo. En los informes hechos por problemas generados por Montero, jamás se lo señalará como directamente responsable, ni se decidirá reclamarle. Tampoco ofrecerán la solución más sencilla.
Por las conclusiones de los informes que se han publicado, creo que ninguno de los informes es completo, pues sólo analizan lo que debería hacer el Ayuntamiento para cobrar de la Junta de Compensación, y omiten analizar cómo se soluciona el problema, que es obligar a que los propietarios deudores paguen la deuda, a través de la Junta de Compensación, lo que puede hacer el Ayuntamiento. El Ayuntamiento participa en las Juntas de Compensación como propietario y como Administración actuante y tiene poder para, si un propietario no paga las deudas a la Junta de Compensación, obligarle a liquidarlas. Ese es el camino para cobrar el precio de las parcelas, ejerciendo su derecho el Ayuntamiento a través de la Junta de Compensación. Incluso podría ser correcta la solución que dan los informes, pero como complementaria. Es decir, que se reclame a la Junta de Compensación, pero siempre que no se olvide que la vía correcta, habitual, práctica y más efectiva es que el Ayuntamiento, utilizando los medios que le da la ley como miembro y Administración actuante en la Junta de Compensación, exija el pago a los propietarios deudores de las cantidades correspondientes al valor de las fincas. Reclamar las cantidades corrrespondientes a la monetización a la Junta de Compensación sólo lleva a una vía muerta, pues el problema se tiene que afrontar globalmente, no con soluciones parciales en las que se hace responsable a la Junta, desviando la atención hacia la solución más complicada, pero no se quieren ver las posibilidades de reclamar directamente a los verdaderos deudores.
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