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Los Informes Técnicos del Concejal Valle
Al Concejal Valle se le llena la boca cada vez que se escuda en los informes técnicos para la aprobación de los incesantes instrumentos urbanísticos que tramita y le salta, literalmente, al cuello, a cualquiera que ose ponerlos en duda o, simplemente, los discuta.
Pues bien, con el permiso del Sr. Valle, hoy vamos a discutir sobre los informes técnicos que han servido para aprobar inicialmente por el Pleno la Modificación Puntual del PGOU de Béjar, con Ordenación Detallada, del PERI Z-3 promovido a instancia de ARELTE C.B.
Aunque, primeramente, no tenemos más remedio que aplaudir la celeridad con la que se ha tramitado el procedimiento y ponerlo como ejemplo ante los malpensados ciudadanos que se quejan de que sus expedientes se tramitan con una lentitud exasperante. Aquí tienen las fechas de las actuaciones:
·Proyecto de Modificación Puntual del PGOU de Béjar con Ordenación Detallada del PERI Z-3: septiembre de 2006.
·Informe del Arquitecto Municipal: 14 de septiembre de 2006.
·Informe Jurídico: 22 de septiembre de 2006.
·Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Fomento, Obras y Servicios: 26 de septiembre de 2006.
·Pleno de aprobación inicial: 29 de septiembre de 2006.
Como se ve, toda la tramitación de este expediente ha tenido lugar en el plazo de 15 días naturales, lo que constituye todo un paradigma de la perfecta organización y eficacia de la administración del Ayuntamiento de Béjar y de su Departamento de Urbanismo, en particular.
Empezaremos por el informe del Sr. Arquitecto Municipal, emitido el 14 de septiembre de 2006, cuya copia se adjunta en formato PDF.
Vamos a fijarnos primero en lo que dice el informe:
En el punto 2 del mismo, se dice textualmente que “como Béjar no tiene aún el Plan General adaptado a la Ley de Urbanismo de Castilla y León, el Pleno del Ayuntamiento no puede aprobar ninguna figura de planeamiento de desarrollo. Por otro lado, el Ayuntamiento es el único que puede aprobar tales proyectos. De esto se deduce que no puede ser aprobado por ningún organismo ninguna figura de planeamiento de desarrollo. Por eso debemos acudir a las Modificaciones Puntuales del Plan General de Ordenación Urbana con Ordenación Detallada, y así lo hace el promotor.”
Lo que es rotundamente falso, tal y como hemos demostrado en el escrito de ALEGACIONES presentado durante el procedimiento de información pública de esta Modificación Puntual (cuyo contenido ha sido ampliamente difundido y cuya copia pueden encontrar en la Sección de Documentos del PGOU de esta revista), siendo así que la competencia para aprobar el PERI Z-3, previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente, corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo y no al Ayuntamiento, siendo perfectamente posible su tramitación y aprobación en estos momentos, en el caso de que los promotores tuvieran interés en ello.
En el punto 3 del citado informe se dice que “la intención es la de conseguir la máxima edificabilidad posible, sin perder la condición de suelo urbano consolidado que actualmente posee, y materializarla dentro del sector nuevo creado.”
Y en el punto 4.b, que “la edificabilidad pretendida llega a 1’56 m2/m2, no sobrepasando el 30% de la edificabilidad inicial, por lo que el suelo se sigue considerando Urbano Consolidado.”
Así pues, en unos terrenos en los que se hace prácticamente tabla rasa de la edificación existente (con la excepción de una pequeña construcción), para dar paso a una nueva ordenación viaria, con la aparición de 8 nuevos bloques residenciales susceptibles de albergar un número de 203 viviendas (más locales en planta baja) donde en la actualidad no hay ninguna, el Sr. Arquitecto Municipal considera, en contra de toda evidencia y en contra de las disposiciones contenidas en el artículo 26 del Reglamento de Urbanismo, que dichos terrenos deben tratarse como suelo urbano consolidado cuando sólo pueden tratarse como suelo urbano no consolidado.
Y en el punto 4.e del mismo informe, se dice que “queda justificado el interés público por el desarrollo urbanístico del sector.”
Perdonen, pero en el presente caso y con todo el respeto por la apreciación del Sr. Arquitecto, no veo el interés público por ninguna parte. El simple hecho de plantar una grúa o poner las excavadoras en marcha para desarrollar una zona, no justifica el interés público. Tendremos que analizar en qué condiciones se desarrolla el sector, ¿no les parece? ¿Se prevén viviendas con protección pública? No. ¿Se ordena suelo para equipamientos públicos? No. ¿Se respeta el patrimonio histórico y cultural representado por las antiguas instalaciones textiles? No. Yo, aquí, sólo veo un lógico interés privado y un inusitado interés del Equipo de Gobierno por sacar adelante la Modificación Puntual en un tiempo record.
Y ahora, vamos a fijarnos en lo que no dice el Informe del Arquitecto Municipal.
La Modificación Puntual delimita una superficie de suelo de 17.479 m2, cuando el ámbito del PERI Z-3 es de 14.000 m2. Como se ve, esto al Sr. Arquitecto no le dice nada; ni pestañea. Ni lo comenta.
Tampoco dice nada sobre la necesidad de contemplar las disposiciones de la Ley de Aguas sobre el cauce del río y su protección. Nada sobre la obligatoria intervención, antes de la aprobación inicial, del órgano ambiental competente, en aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación ambiental de determinados planes y programas en el medio ambiente, vigente para todo el Estado. Nada sobre la existencia en la zona de edificios incluidos en el Inventario de Industrias Textiles de Béjar, elaborado por el Instituto del Patrimonio Histórico Español (IPHE) para la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en el año 2004, aunque sólo sea para advertir al Ayuntamiento al que sirve que dichos edificios quedarán arrasados con la Modificación Puntual que se está informando.
Y ahora pasemos al Informe Jurídico, emitido por la Sra. Secretario General del Ayuntamiento de Béjar el 22 de septiembre de 2006.
Vemos que este informe repite palabra por palabra el erróneo razonamiento del informe del Arquitecto sobre la presunta imposibilidad de tramitar el planeamiento de desarrollo (el PERI Z-3) y que, por eso, debe acudirse a la Modificación Puntual.
También se repite aquí que “la intención es la de conseguir la máxima edificabilidad posible, sin perder la condición de suelo urbano consolidado”.
Y observamos que no se dice nada sobre un asunto que, a mi juicio, es fundamental. Y que es que, en pleno proceso de Revisión del PGOU, cuando aún no han sido resueltas las alegaciones efectuadas al mismo, se procede a iniciar una Modificación Puntual del mismo Plan General que implica nuevos cambios en la ordenación urbanística, no contemplados en la documentación expuesta al público en la citada revisión. Cambios que suponen un tratamiento diferenciado y privilegiado de una determinada zona en relación al conjunto del Plan y que significan la introducción de privilegios individuales respecto de la ordenación urbanística general, lo que infringe el principio de generalidad del Plan y vulnera la igualdad jurídica de los administrados que esta generalidad entraña. Constituyendo lo que se conoce, en términos jurídicos, como una reserva de dispensación, prohibida por la Ley, y como tal, nula de pleno derecho.
Por lo visto, o mejor, por lo que no se lee en el informe, a la Sra. Secretario le parece normal que en pleno proceso de Revisión del PGOU se tramiten, no ya una, sino hasta cuatro Modificaciones Puntuales de gran envergadura: la del PERI Z-3, la del PERI Z-4, la de La Thesa y la de La Glorieta.
Pues tengo que decir que a mí no me parece normal que a la Sra. Secretario esto le parezca normal y no diga nada al respecto.
De todos modos, para que no digan aquello de que todo esto no es más que la opinión de un urbanista con sólo 33 años de experiencia, aquí tenemos los informes de dos organismos oficiales emitidos a requerimiento del Ayuntamiento, conforme a la reglamentación de tramitación vigente, que tienen Registro de entrada en fecha de 17 de noviembre de 2006 y cuya copia adjuntamos en formato PDF.
Extractaremos, a continuación, los aspectos más relevantes de los mismos.
Informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 20 de octubre, remitido el 11 de noviembre de 2006:
“Al encontrarse las actuaciones en zona de policía del río Cuerpo de Hombre, previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados así como analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que puedan producirse en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas ... “
Informe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 6 de noviembre de 2006:
“El Plan General de Béjar es anterior a la Ley y Reglamento de Castilla y León, por lo que en primer lugar procede identificar la condición de suelo urbano consolidado o no consolidado del Sector....
El artículo 12.b de la Ley de urbanismo establece que en suelo urbano no consolidado se incluirán “los terrenos urbanos en los que sean precisas actuaciones de urbanización, reforma interior u obtención de dotaciones urbanísticas, que deban ser objeto de equidistribución entre los afectados, así como aquellos sobre los que el planeamiento urbanístico prevea una ordenación sustancialmente diferente de la existente”.
Por su parte el art. 26.1.d del Reglamento establece que en suelo urbano no consolidado deben incluirse “los terrenos donde se prevea un aumento del número de viviendas o de la superficie o volumen edificables con destino privado, superior al 30 por ciento respecto a la ordenación anteriormente vigente”.
Por tanto es evidente que se trata de un suelo urbano no consolidado sujeto al artículo 86 del reglamento, excluyendo los sistemas generales de la superficie del Sector y limitando la densidad máxima a 5.000 m2/Hectárea y 30 viv/ha por aplicación de la disposición transitoria Tercera apartado 3 de la Ley.”
Así que, con respecto a la pretendida Modificación Puntual del PGOU del PERI Z-3 de Béjar, los citados Organismos no parecen tener dudas, al menos, en las siguientes cuestiones:
1.Es necesario delimitar, previamente, el dominio público hidráulico y las correspondientes zonas de protección.
2.Es necesario analizar, previamente, el riesgo de inundaciones y disponer, en caso necesario, las oportunas medidas de protección y de limitación de usos.
3.Los terrenos deben considerarse suelo urbano no consolidado, quedando limitada la edificabilidad máxima a 0’5 m2/m2 y la densidad máxima de población a 30 viviendas por hectárea.
Lo que pone seriamente en tela de juicio los informes técnicos municipales.
Por consiguiente, puede que, como pregona el Concejal Valle, los Técnicos municipales sean los mejores de España, e incluso los más diligentes, como han demostrado en la fulgurante tramitación de esta Modificación Puntual, pero lamentamos tener que decir que los informes que han emitido sobre la misma no son de recibo, no pasan el control de calidad y hay que ponerlos en cuarentena.
Como dice un bejarano, buen amigo mío, serán muy buenos albañiles pero a mí no me trabajan. Ni, por lo que se ve, tampoco al Servicio Territorial de Fomento ni a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
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