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Las diferentes figuras de la protección medioambiental
La relación del hombre con su entorno ha planteado numerosos y graves conflictos entre desarrollo y conservación; existen multitud de ejemplos que demuestran cómo el consumo abusivo y el uso irracional de los recursos naturales, buscan el beneficio a corto plazo, derivando frecuentemente en expolio y destrucción. Para evitar ésto se han creado diferentes figuras de protección que últimamente nos están afectando de una forma muy directa. La semana pasada conocíamos que las Sierra de Béjar y Francia han sido declaradas Reservas de la Biosfera, por otra parte sigue vivo el debate sobre la declaración de Parque Natural de Candelario.
El objetivo de esta tribuna es explicar de forma didáctica las diferentes figuras de protección, con especial atención a éstas últimas.
La Reserva de la Biosfera representa una figura de protección mundial que implica conservación tanto de valores naturales como humanos, aquí es donde radica la originalidad ya que incluye al mismo nivel de protección los elementos naturales existentes y la protección de formas tradicionales de explotación sostenible de los recursos naturales.
La Red Mundial de Reservas de la Biosfera gozan del reconocimiento del Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2001, galardón otorgado por ser: "símbolo de los esfuerzos del hombre para preservar espacios y poblaciones naturales únicos, patrimonio de toda la humanidad". Esta figura de protección tiene básicamente dos propósitos: conservación de los recursos naturales y fomento del desarrollo sostenible en zonas valiosas por la biodiversidad de sus ecosistemas. Son los gobiernos de cada país los que a través de los respectivos Comités Nacionales proponen los espacios a ser considerados Reservas de la Biosfera, y es el Consejo Internacional de Coordinación del programa internacional Hombre y Biosfera (Man and The Biosphere) de la UNESCO el que estudia estas propuestas y las aprueba en función del cumplimiento de una serie de requisitos; la gestión queda en manos de las Comunidades Autónomas.
En el marco estatutario de la Red Mundial de Reservas de Biosfera (art4) se establece que las reservas se estructuran en tres zonas: la parte central o zona núcleo, seguida de una zona tampón o de amortiguación y, por último, la llamada zona de transición o parte exterior.
La zona núcleo debe estar estrictamente protegida, ya que en ella se incluyen los ecosistemas y las especies mejor conservados y característicos de la región; a pesar de ello, admite ciertas actividades siempre que no atenten contra los objetivos de conservación, como pueden ser la investigación o ciertos usos recreativos.
La zona tampón rodea a la zona núcleo, sirve de espacio de amortiguación de la primera. Las actividades, económicas y de otro tipo, que se llevan a cabo en este espacio no deben suponer un obstáculo para los objetivos de conservación del corazón de la reserva y entre ellas destaca la investigación experimental sobre el mejor manejo y gestión de los recursos naturales. En esta zona se promueven también actividades de formación y de ocio.
La zona de transición abarca espacios en los que se admite una mayor actividad humana y no tiene una delimitación estricta, sino que puede cambiar de tamaño con el tiempo pero siempre con la aplicación de criterios sostenibles en la explotación de recursos. Es aquí donde se llevan a cabo los principales estudios de desarrollo sostenible, combinado la investigación con las necesidades sociales, culturales, y económicas de la población local. Por ello la zona de transición admite la existencia de asentamientos humanos y de actividades económicas de aprovechamiento agrícola, forestal o ganadero, admitiendo más actividades compatibles siempre con el desarrollo sostenible.
Por lo que respecta a los Parques naturales su regulación básica se encuentra en la ley 4/89 estableciendo en su artículo 13 que los parques naturales "son áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente". En este mismo artículo se establece que en los parques "se podrá limitar el aprovechamiento de los recursos naturales, prohibiéndose en todo caso los incompatibles con las finalidades que hayan justificado su creación". También se señala que en los parques se facilitará la entrada de visitantes con las limitaciones precisas para garantizar la protección de aquéllos. La gestión y la designación por decreto también depende de la Comunidad Autónoma.
Los Parques Nacionales son básicamente iguales que el anterior tipo de espacio natural y su singularidad debe ser de interés general para la Nación por ser representativo de los principales sistemas naturales españoles. Así lo recoge el artículo 22 de la Ley 4/89 cuando dice:” Son Parques Nacionales aquellos espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, que siendo susceptibles de ser declarados parques, se declare su conservación de interés general de la Nación. Este interés se apreciará en razón de que el espacio sea representativo del patrimonio natural y de que incluya alguno de los principales sistemas naturales españoles .……..”.
Además existe otro grupo de figuras de protección, de escala europea, que es la Red Natura 2000, cuyo fin es salvaguardar la biodiversidad de Europa (hábitats). El marco reglamentario de esta Red Natura 2000 son la Directiva 92/43/CE y 79/409 CE.
Los espacios que se proponen son los LIC (lugares de importancia comunitaria, que posteriormente se declararán ZEC, zonas de especial conservación) y las ZEPAS (Zonas de especial protección para las aves). El objetivo de esta Red es contribuir al mantenimiento de la diversidad biológica mediante la conservación de los hábitats naturales y de las especies de fauna y flora silvestres consideradas de interés comunitario.
Las Sierras de Béjar y Candelario ya son ZEPA y LIC con lo que ya tenemos el marco normativo declarativo sobresaliente para que haya un desarrollo sostenible en nuestra zona, ahora la responsables de ejecutarlo correctamente básicamente es la Junta de Castilla y León en colaboración con los Ayuntamientos afectados.
Otras figuras autonómicas son: parques regionales, parques rurales, áreas naturales de especial interés, monumento natural protegido, reservas naturales, sitio de interés científico, paraje protegido, etc. todos estos sitios cuentan con fines y niveles de protección diferentes aunque el objetivo es el mismo conservar racionalmente espacios singulares.
Los Monumentos naturales son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; Las reservas naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial; Los paisajes protegidos son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial y los parques regionales son figuras de protección de un espacio natural a nivel regional.
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El artículo me ha gustado mucho y aclara algunos conceptos que muchas veces se confunden
El problema ahora es como se puede aprovechar para bien, la declaracion de reserva de la biosfera
Animo con la revista que me parece estupenda
En primer lugar gracias por tus ánimos , respecto a cómo aprovechar para bien la declaración creo que será cosa de implicarnos todos , cosa nada habitual en Béjar, creo que es una cosa beneficiosa, de todas formas quede abierta esta tribuna;¿qué le parece a nuestros lectores tal declaración y cómo la podemos aprovechar?.
Antonio Sánchez
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aveer.. loqe qeremos saver es qe coño es una figura de proteccion, no como kuidar a nemo :)nnmo lo enceuntrooooooooooooooooooooo
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