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Los “infórmenes” del alcalde de Béjar, Cipriano González, sobre las parcelas de la Condesa (I de 2)
A estas alturas de la legislatura ya saben todos los bejaranos que el alcalde de su pueblo, Cipriano González, consintió que una serie de parcelas, sitas en la urbanización denominada “Rincón de la Condesa” y provenientes del proyecto de Reparcelación de la misma, que eran atribuibles al Ayuntamiento de Béjar y que, en virtud del convenio suscrito por su antecesor en el cargo, Alejo Riñones, con la Junta de Compensación de dicha urbanización, debían cambiarse por una cantidad en metálico de 2.492.836’12 euros, fueran escrituradas a favor de terceros, concretamente, a nombre de las entidades mercantiles privadas Apartamentos Par 5 SL y Construcciones Pedro Gómez Martín SL, según adjudicación acordada y aprobada por la propia Junta de Compensación, y ello, sin que el Ayuntamiento hubiera recibido previamente la cantidad estipulada al efecto.
También saben todos los bejaranos que esa cantidad adeudada a las arcas públicas tampoco ha sido abonada con posterioridad a que se escrituraran y registraran dichas parcelas a nombre de las indicadas entidades privadas (lo que acaeció el 10 de diciembre de 2007) y que, en realidad, el Ayuntamiento, al día de hoy, no ha cobrado ni un solo euro de la misma ni ha iniciado ningún procedimiento para que dicho cobro se lleve a cabo.
Quizá sepa también una buena parte de los bejaranos que lo único que ha hecho el alcalde de su pueblo sobre este asunto, atenazado como estaba por la duda o la ignorancia propias y, por lo que se ve, por las de sus colegas de equipo de gobierno y técnicos municipales varios, ha sido pedir dos informes a sendos letrados para que le dijeran, a él y a su nutrido e incompetente séquito, si efectivamente alguien debía algo al Ayuntamiento de Béjar y, en ese caso, cómo se debía proceder para cobrar la deuda.
Pues bien, esos informes han sido redactados y entregados a su solicitante, el alcalde de Béjar. Uno lleva fecha de 26 de abril de 2010 y otro, de 19 de julio de 2010, por lo que debemos suponer que, después de transcurridos cuatro meses en el primer caso y un mes y medio en el segundo, tanto él como el concejal de urbanismo, el concejal de hacienda y el interventor, así como la secretaria y el arquitecto, es un decir, municipales, los habrán leído, aunque con tanta charanga y pandereta como hay en esta ciudad, quién sabe, lo mismo no han tenido tiempo todavía.
Nosotros, en todo caso, sí los hemos leído y vamos a resumir aquí sus conclusiones. Empezaremos por el mencionado en primer lugar, suscrito por D. Manuel Fernández Hernández, Abogado, Ex-Interventor y Secretario de Administración Local de Categoría Superior, y dejaremos el segundo para otro artículo.
Las conclusiones del citado informe vienen a ser las siguientes:
- En virtud del Convenio Urbanístico de febrero de 2007 y del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación denominada "El Rincón de la Condesa", existe un compromiso aceptado por la Junta de Compensación de dicha Unidad de Actuación para el pago de la cantidad de 2.492.836’12 euros al Ayuntamiento de Béjar.
- El abono de esta cantidad debía haberse realizado dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad y, en todo caso, antes del 31 de mayo de 2007.
- Como consecuencia de lo anterior, “salta a la vista que el Ilmo. Ayuntamiento de Béjar ha de activar los medios administrativos de ejecución de sus derechos públicos, no tributarios, para hacer efectiva la indicada cantidad monetarizada”.
Y a continuación, el informe se dedica a examinar y glosar los medios que la Ley pone al alcance del Ayuntamiento de Béjar para conseguir cobrar la cantidad que, de forma incontrovertible, le adeuda la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación denominada "El Rincón de la Condesa".
Liquidación y cobro del importe monetarizado
El informe indica que, por tratarse de una deuda de Derecho Público y aunque el Proyecto de Reparcelación no incluya cláusula de exigibilidad en caso de impago, hay que acudir al artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo) que establece: “para las cantidades que se han de percibir como ingreso de derecho público no tributario la hacienda municipal ostenta las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda de las Administraciones territoriales en general, actuando, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes”. A este fin, han de tomarse en cuenta los artículos 77 a 82 y 160 a 177 de la Ley General Tributaria (LGT) (Ley 58/2003, de 17 diciembre).
Vigencia del derecho del Ayuntamiento de Béjar a la cantidad monetarizada
A este respecto, el informe señala que una vez firmado el convenio el 9 de febrero de 2007, el contenido económico del mismo a favor del Ayuntamiento de Béjar se mantiene exigible hasta el 9 de febrero de 2011, siendo ésta la fecha límite para los trámites de liquidación y ejecución.
Aplicación de las vías ejecutivas y tributarias
En este apartado el informe pasa revista al modo de actuar que tienen los ayuntamientos, al amparo de la legislación vigente, para percibir las cantidades adeudadas, ya sea en periodo voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los plazos previstos en el artículo 62.2 de la LGT, ya sea en periodo ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio, que bastantes ciudadanos conocen bien por haberlo padecido en carne propia.
El informe enumera, igualmente, distintas particularidades o circunstancias que pueden producirse en un procedimiento de este tipo o que son de aplicación en el presente caso, tales como: Plazo de prescripción para liquidar la deuda o exigir el pago, que, como ya se ha dicho, es de 4 años; la posibilidad de fraccionamiento o aplazamiento del pago; los obligados a repercutir y obligados a soportar la repercusión; los responsables solidarios de la deuda; los responsables subsidiarios (los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas); la iniciación de las liquidaciones de oficio por el Ayuntamiento; el cobro de intereses al tipo de la Ley de los Presupuestos Generales del Estado del año en que se ejerciten los derechos de cobro; la necesidad y oportunidad de solicitar del Registro de la Propiedad la nota de los bienes inscritos a favor de los deudores. En fin, el procedimiento que tiene un ayuntamiento para cobrar deudas de los ciudadanos y la casuística que acompaña al caso.
Concluye el informe diciendo textualmente:
“Los procedimientos que anteceden son necesarios teniendo en cuenta que estamos ante una deuda de Derecho Público que en el Proyecto de reparcelación no fue incluida ninguna cláusula que permitiera en caso de impago, exigirla directamente en periodo ejecutivo; por lo que es necesario actuar por los procedimientos indicados en este informe antes del 31 de Mayo de 2011; todo por aplicación del artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de Marzo.”
(Nótese que en este último párrafo se indica como fecha límite para actuar la de 31 de mayo de 2011, mientras que en otro apartado del informe se indica que dicha fecha límite sería la del 9 de febrero de 2011).
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Manuel, Cipri, no puede atender estos informes por la cantidad ingente de actos que le proponen sus concejales de la farándula y el cachondeo, no teniendo tiempo suficiente para dar la orden a sus técnicos. Esto deberíamos entenderlo, el día solamente tiene veinticuatro horas, y no da de si para solucionar tantos temas.
Lo de este alcalde es vergonzoso, a qué espera para poner en marcha el expediente de cobro. No sé cómo puede ir por la calle. Tenemos un ayuntamiento que da la impresión de estar a sueldo de Montero.
La información o es veraz y contrastada o no es información.Nuestro alcalde está haciendo todo lo que debe hacer con meticulosidad y limpieza,como es habitual en él,y si por improbable casualidad las parcelas de marras se quedan en el haber de unos honrados empresarios sin haber sido abonado su importe siempre será por la negligencia de Alejo,que es es culpable de todo.
El Chafardero de Tribuna,
El problema es de todos y cada uno de los Ciudadanos que habitan esta..........Ciudad.
Saben por activa y pasiva porque aquí y en cada pleno,los de la UPS. se lo llevan diciendo dos años. Si no fuera así, lo que tienen que hacer el Cipri, y el Alejo, es llevar al juzgado a todo aquel que dice que los dos han propiciado que esta deuda no se cobre. VEEEEEEEEEEEEEEEEEEERGÜENZA DE PUEBLO.
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