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Habeas Corpus denuncia al Ayuntamiento en la Fiscalía de Medio Ambiente por el Bike park de la Covatilla
HABEAS CORPUS. Nota de prensa
La Asociación HABEAS CORPUS, una vez conocido que con la apertura del Bike-Park en La Covatilla, se han producido daños relevantes a zonas sensibles de la sierra en un entorno de especial protección y considerando que la actividad se ha puesto en marcha de manera irregular al no haber sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental, tal y como prevé la legislación vigente; ha decidido poner en conocimiento de la Fiscalía contra los delitos del medio ambiente de Salamanca estos hechos con la correspondiente denuncia.
Desde nuestra Asociación queremos dejar claro que no estamos en contra de la estación de esquí ni del aprovechamiento de todas sus posibilidades de explotación en cualquier época del año. Pero sí estamos en contra de la puesta en marcha de una actividad que deriva en un impacto severo sobre el medioambiente, que, en nuestra opinión, no ha cumplido con los procedimientos establecidos para ello y que se ha llevado a cabo, aparentemente, sin proyecto ni estudio de impacto ambiental.
En las instalaciones de La Covatilla se podrían llevar a cabo multitud de actividades que, lejos de ser lesivas para el entorno natural, contribuirían a su conservación y mejor conocimiento. Un centro de interpretación de los valores naturales de la Sierra, una zona habilitada para campamentos de verano con actividades de montaña o cursos de idiomas, un programa de rutas guiadas para el estudio de la flora y fauna de alta montaña y el glaciarismo del cuaternario o, entre otras posibilidades, jornadas de “bulder” o cualquier otra especialidad de montaña que se adapte a las características de nuestra sierra. Si se ofrece un programa atractivo, bien organizado y con la suficiente antelación y promoción, no faltarían clientes para el restorán, el remonte, el alquiler o la tienda. También, si se cuenta con los empresarios del sector, se podría crear una buena oferta que, año a año, fuera consolidándonos como destino turístico atractivo en verano y que pondría en valor el resto de nuestros recursos.
No estamos de acuerdo con la falta de planificación que caracteriza la gestión municipal de la estación de esquí. Pero en este caso, además, la Ley nos obliga, siendo conocedores de unos hechos presuntamente delictivos, a ponerlos en conocimiento de la autoridad competente.
A continuación se reproduce el texto de la denuncia presentada, poniéndola a disposición de quienes quieran adherirse a ella.
HABEAS CORPUS, ASOCIACIÓN PRO DERECHOS DEL CIUDADANO Y CONTRA LA CORRUPCIÓN
A LA FISCALIA CONTRA LOS DELITOS RELATIVOS A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, DEL MEDIO AMBIENTE E INCENDIOS FORESTALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1º.- Que hemos tenido conocimiento de hechos que podrían ser constitutivos de infracción penal en el ámbito medioambiental, por lo que nos creemos en la obligación de denunciarlos ante este órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 259, 264 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2º.- Que los referidos hechos consisten en la puesta en servicio durante los meses estivales, por parte del Ayuntamiento de Béjar, de un denominado “bike-park”, tras adaptar las instalaciones de la estación de esquí “Sierra de Béjar-La Covatilla” (aprobadas para la práctica del esquí durante las épocas en que la presencia de la nieve lo permite) para que se realicen descensos en bicicleta por la ladera de la montaña entre las cotas 2.250 y 2.000, accediendo a la cota superior por medio del telesilla instalado para el dominio esquiable.
A la vista de estos hechos, consideramos que se puede estar cometiendo un delito ecológico por el impacto severo que se está produciendo en el delicado ecosistema de alta montaña (como se puede apreciar en las imágenes tomadas del vídeo promocional que el propio Ayuntamiento difunde en la página web oficial de la estación de esquí y que se adjuntan en el anexo nº 2) a causa de la fuerte erosión que se produce por efecto del tránsito de bicicletas, que frenan y derrapan sobre una superficie altamente inestable, ya que, a diferencia del esquí no existe un manto nivoso que, a modo de tapiz, mantenga la estabilidad del terreno. Con la posibilidad, además, de acceder con bicicleta hasta la cota 2250 utilizando el remonte mecánico (previsto y autorizado para los esquiadores en época invernal) una vez habilitado para esta nueva función, se está posibilitando el acceso masivo de ciclistas a las cumbres de la sierra, de manera incontrolada, en una zona protegida, calificada como Suelo Rústico de Protección natural y afectada por la Red Natura 2000, ZEPA y LIC de Candelario, colindante con el Parque Regional de la Sierra de Gredos.
Esta iniciativa municipal, que parte de un argumento económico de escasa o nula relevancia, en ningún caso, se puede justificar ante el deterioro medioambiental que provoca. Más aún, cuando se lleva a cabo sin adoptar ningún tipo de medidas correctoras o limitadoras al haberse llevado a cabo, como veremos más adelante, obviando los procesos legales y reglamentarios que están previstos para proteger el medio natural. Aún así, la recuperación de la capa vegetal, en cotas superiores a los 2000 metros de altura, sería prácticamente imposible.
La ejecución de este “bike-park” por parte del Ayuntamiento de Béjar ha afectado a zonas sensibles medioambientalmente, ha provocado movimiento de tierras y alteración de hábitats de protección prioritaria como turberas y cervunales. Tal y como se refleja en el Estudio de Impacto Ambiental que dio lugar a la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí «Sierra de Béjar», en los términos municipales de Béjar, Candelario, Navacarros y La Hoya (Salamanca) y Solana de Ávila (Ávila), promovido por el Ayuntamiento de Béjar, hecha pública por la RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente.
En la mencionada RESOLUCIÓN (copia de la cual se adjunta en el anexo nº 1) se alude a la afección que se puede producir en perjuicio de los hábitats de interés comunitario presentes en esta zona de alta montaña; señalando la presencia en el circo de La Cardosa del hábitat “6230* de formaciones herbosas con Nardus, y otras especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental)», que tienen carácter prioritario. También, entre otros ejemplos de escasísimas pero muy valiosas comunidades megafórbicas adscribibles al hábitat «6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», que, señala textualmente: “perduran en unas condiciones muy delicadas fácilmente modificables por cualquier alteración del régimen hídrico o por la movilización de las partículas más finas de los suelos que conlleva la erosión consiguiente a cualquier movimiento de tierra (procesos que se desencadenarán previsiblemente, tal como analiza el Estudio de Impacto Ambiental en sus pg. 120 y siguientes”.
En relación a la afección a especies, la RESOLUCIÓN, destaca lo siguiente: “Entre los taxones de flora de interés comunitario, pueden verse afectadas por la infraestructura las especies Festuca summilusitana y Narcissus asturiensis, ambas ligadas al tipo de hábitat comunitario «6160 Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta». Las actuaciones de adecuación de las pistas que conllevan movimiento de tierras en las zonas de cumbre suponen una alteración del hábitat de dichos taxones”.
La actividad del descenso de las bicicletas se desarrolla, además, inmediatamente después de la época del deshielo, justo cuando más hay que proteger la floración y desarrollo de las especies vegetales. Esta erosión se verá, con casi total seguridad, multiplicada cuando lleguen las lluvias del otoño, que arrastrarán los materiales por escorrentía, eliminando la débil capa vegetal y afectando a trampales, cervunales o la propia laguna colmatada de La Covatilla con la acumulación de todo lo arrastrado por las torrenteras; teniendo, además, que, con el trazado del circuito para las bicicletas con taludes y curvas peraltadas han destruido el sistema drenajes previsto para evitar o reducir la erosión por escorrentía.
La RESOLUCIÓN deniega expresamente diferentes propuestas por afectar a zonas objeto de protección, algo que no se ha respetado en la ejecución del “bike-park”, como es el caso de los cervunales y turberas que se verán afectadas por el impacto de la actividad. Asimismo, se analiza el efecto real de las medidas correctoras que podrían proponerse ante la propuesta de nuevas vías e itinerarios sobre un suelo de granito descompuesto, en el que la restauración de barrancos y canales es inútil ante una situación irreversible.
El Estudio de Impacto Ambiental, antes aludido, Señala que, en toda la zona donde se desarrolla la actividad denunciada, se presentan las siguientes unidades fisiográficas: cervunales (valor muy alto), gleras y canchales (valor medio), pedregales (valor medio), pastizales (valor medio), pastos psicroxeròfilos (valor alto), piornales (valor medio), roquedos (valor alto) o vegetación de manantiales (valor muy alto). Dentro de las unidades como de valor alto o muy alto se identifican especies como el Narcissus bulbocodium L., Festuca gredensis, Gentiana lutea L., Callitriche Palustres o Subularia aquatica L.; hasta un total de 30 especies diferentes (se adjunta en el anexo nº3 copia del inventario de especies vegetales protegidas en el E.I.A.)
La actuación denunciada, tampoco encuentra amparo en las normas urbanísticas de La Hoya, Navacarros, Béjar o Candelario, en cuyos términos municipales se lleva a cabo.
No se respeta la protección obligada para las especies de flora amenazadas relacionadas en la RESOLUCIÓN, como es el caso de la Drosera Rotundifolia y otras pertenecientes al género Sphagnum, que se encuentran asociadas a la cubeta glaciar, en los lugares donde la escorrentía arrastra los materiales erosionados por la falta de capa vegetal, cuando llega la época de lluvias.
En la propia Declaración de Impacto Ambiental se especifica, al informar DESFAVORABLEMENTE diferentes actuaciones entre las propuestas, que “no serán factibles en tanto no exista un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Candelario o, en su caso, un Plan de Gestión de la Red Natura 2000 que contemple las actividades que en el futuro puedan plantearse y que afecten directa o indirectamente a la zona de La Cardosa, las cuales deberán ser también evaluadas de acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres”.
Al contravenir la Directiva 92/43 que considera prioritaria la protección y conservación de los habitats naturales y de la flora y fauna silvestres, y también la Directiva 85/33, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; el Ayuntamiento de Béjar está participando de una práctica habitual en algunos ayuntamientos y otros organismos de la Administración pública que ha provocado una queja y requerimiento al Reino de España, por parte de la Comisión Europea, para que rectifiquen en la correcta aplicación de las directivas mencionadas.
3º.- El Ayuntamiento de Béjar está incumpliendo la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que obliga a someter al procedimiento de evaluación ambiental cualquier reforma de las actividades o instalaciones existentes. No sólo eso, sino que también vuelve a incumplir la D.I.A. que especifica textualmente en su punto número 9: “Toda modificación en los parámetros y definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta Declaración, deberá contar con Resolución favorable de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. En ningún caso las modificaciones podrán suponer el trazado de nuevas pistas o infraestructuras distintas a las de la alternativa aprobada”.
Las modificaciones y adaptaciones llevadas a cabo en las instalaciones de la estación de esquí para una actividad diferente a la que estaban destinadas, resultan ser infraestructuras distintas a las de la alternativa aprobada. En consecuencia, no se podrían haber realizado sin llevar a cabo un procedimiento de evaluación ambiental, que, normalmente, siempre implica el trámite de información, con exposición pública del estudio de impacto ambiental y el proyecto, durante un plazo no inferior a 30 días. En este caso, no solamente se ha prescindido del procedimiento que la Ley señala para poder realizar el proyecto, sino que, presumiblemente, ni siquiera ha habido proyecto.
4º.- El Ayuntamiento de Béjar incumple, una vez más, la D.I.A., ya que, desde que se hizo cargo de la gestión directa de la estación de esquí, ha dejado de llevar a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, al que, como promotor, está obligado, teniendo que presentar un informe anual de seguimiento, del cual no consta, pese a haberlo solicitado, que se haya redactado a lo largo de los últimos cuatro años.
Este Plan de Vigilancia Ambiental debe recoger las diferentes medidas correctoras por impactos producidos, entre las que se encuentra la restauración de la cubierta vegetal, a fin de preservar las posibles afecciones a los hábitats sensibles existentes.
Al no llevarse a cabo el Plan de Vigilancia Ambiental, tampoco consta que se estén realizando las tareas previstas en el mismo, para la revegetación de superficies alteradas (una de las exigencias de la D.I.A. es que se acondicionen y revegeten las zonas alteradas por movimiento de tierras, utilizando para ello las especies, densidades y métodos de plantación descritos en el apartado 5-11-6 del Estudio de Impacto Ambiental) o, entre otras, limpieza y mantenimiento de agüeras y drenajes, tratamiento de residuos o el debido mantenimiento de la depuradora de aguas residuales, que de este modo esta vertiendo aguas sin depurar a los regatos de alta montaña.
5º.- Finalmente, También es oportuno señalar que a los supuestos delitos apuntados, se puede sumar un presunto delito de prevaricación, ya que se trata de decisiones adoptadas por responsables de la Administración Pública que, obviando el procedimiento reglamentario, han vulnerado la legislación vigente, para llevar a cabo una actuación irregular.
Podría llegar a considerarse, incluso, que la inobservancia de los protocolos legales y administrativos, lejos de descuido, olvido o fruto de la ignorancia de los responsables públicos que han decidido y propiciado la actividad del “bike-park”, es un “mecanismo de actuación”, para impedir, prescindiendo del procedimiento de evaluación ambiental (un procedimiento técnico y administrativo por el que se toman en consideración, en el proceso de toma de decisión, todos los aspectos relativos a la protección del medio ambiente y en el que se contribuye a la participación de las administraciones afectadas y del público interesado) que se puedan poner objeciones ante una actividad que atenta de manera grave contra hábitats protegidos.
En resumen: El Ayuntamiento de Béjar está atentando contra valores medioambientales significativos al poner en servicio el “bike-park” en La Covatilla, contraviniendo la legislación y las medidas y restricciones previstas en la D.I.A. que afecta a sus instalaciones. Para poder llevar a cabo esta actuación el Ayuntamiento de Béjar ha prescindido, presumiblemente de manera consciente y voluntaria, del procedimiento reglamentario (quizá para evitar “gastos e inconvenientes”) por lo que la actividad se ha puesto en marcha de manera presuntamente irregular e ilegal, ya que no se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental y no se cuenta con un estudio concreto acerca del impacto causado ni existe previsión alguna sobre medidas correctoras; por lo que, de mantenerse en el tiempo a lo largo de sucesivas temporadas, causaría daños irreversibles en el ecosistema de alta montaña.
Precisamente hoy se ha podido conocer a través de la prensa, la publicación en el B.O.E. en fecha reciente de la lista de las 32 especies extinguidas en España, no queremos que esta lista se incremente por no poner los medios necesarios (se adjunta copia de la noticia en el anexo nº 4)
Por todo lo expuesto.
Consideramos aportados suficientes indicios de que ha existido por parte del Ayuntamiento de Béjar un comportamiento contrario a la legislación vigente en materia medioambiental y administrativa, planificando, promoviendo, ejecutando y poniendo en servicio de manera presuntamente irregular una actividad, perjudicial en sí misma para hábitats protegidos, sin haber sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental.
A ello se suma, además, la falta de mantenimiento del Plan de Vigilancia Ambiental, obligado para el promotor por la D.I.A., y la ausencia del preceptivo informe anual de seguimiento; circunstancias que, unidas a las anteriores, ofrecen una paupérrima imagen de una corporación municipal que, aparentemente, utiliza sus prerrogativas como organismo público, para actuar como le viene en gana, al margen del ordenamiento legal y administrativo vigente y en aras de posibles intereses propagandísticos.
En consecuencia, solicitamos a la Fiscalía que se tenga por presentada esta denuncia, iniciándose las diligencias precisas para el esclarecimiento de los hechos relatados.
En Béjar, a 22 de agosto de 2018.
Anexos:
Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí «Sierra de Béjar», en los términos municipales de Béjar, Candelario, Navacarros y La Hoya (Salamanca) y Solana de Ávila (Ávila), promovido por el Ayuntamiento de Béjar.
Imágenes fotográficas del impacto causado y tareas de revegetación llevadas a cabo en los años 2006 a 2008 en las pistas, ahora afectadas por la actividad puesta en marcha este verano por el Ayuntamiento de Béjar.
Inventarios de flora y fauna del Estudio de Impacto Ambiental del anteproyecto para acondicionamiento de la estación de esquí “Sierra de Béjar (Salamanca)
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A vosotros el medio ambiente y La Sierra os da igual. Lo único que buscáis es presionar al ayuntamiento para mangonearlo como vuestro lider en la sombra pudo hacer durante muchos años. No hay más que ver lo ocurrido con la parcela del Tremedal, tanto pleito y tanto dar la matraca de que la ibais a cerrar y ahí sigue, con los 4 postes a los que hicísteis la foto para enviarla a los medios de comunicación y nada más.
Y estos de donde han salido...somos pocos, vamos que les daba vergüenza llamarse “ los amigos de Montero queremos la Covatilla” y se han puesto un nombre en plan sofisticado. El negocio sería la ruina pero anda que no dais guerra...
Que pesadez de partido. Que pesadez de asociación. Que pesadez.
Ni vais a recuperar la Covatilla, ni vais a salir elegidos jamas. Gracias a Dios en ambos casos. Claro que eso ya lo sabéis y con ser la china del zapato ya os vale. Cansa almas.
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