Bajo licencia de Creative Commons.
Gobierno amplía la cobertura sanitaria para los españoles residentes en el exterior durante desplazamientos temporales a España
La reforma extiende el derecho a la asistencia sanitaria a todos los españoles de origen que residen fuera del país, aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones
También reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular
La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. El periodo total no podrá superar los seis meses por año
Todos los españoles que residen en otro país y sus familiares han visto ampliado su derecho a asistencia sanitaria durante sus estancias temporales en territorio nacional tras la aprobación del Real Decreto 180/2026. El texto da respuesta a una demanda social histórica, ya que hasta ahora solo los trabajadores y pensionistas españoles residentes en el exterior tenían
reconocida la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos a España.
Con la entrada en vigor de esta norma, que modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, el derecho a la asistencia sanitaria se extiende a todos los españoles de origen que residen fuera del país, aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones, así como a sus familiares acompañantes.
La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. El periodo total no podrá superar los seis meses por año.
Familiares de españoles
Los españoles de origen residentes en el exterior tendrán derecho a ser atendidos por el Sistema Nacional de Salud siempre que, conforme a la normativa española, comunitaria o internacional, no dispongan de cobertura sanitaria exportable desde su país de residencia.
Se reconoce también el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular durante su estancia temporal o para los que se establezcan con él en caso de retorno.
Se consideran familiares con derecho el cónyuge o pareja de hecho y los
descendientes del titular, del cónyuge o de la pareja de hecho, menores de 26 años o mayores con discapacidad igual o superior al 65%.
Procedimiento de reconocimiento
El trámite será gestionado y acreditado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que contará con un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, conforme a la Ley 39/2015.
El derecho a la asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses, ampliables una única vez por otros tres.
El periodo total no podrá superar los seis meses por año, contados desde la fecha de reconocimiento inicial.
Con esta reforma, el Gobierno garantiza que los españoles de origen que residen fuera del país, incluidos aquellos que se encuentran en situación de desempleo o sin cobertura exportable, puedan acceder a la asistencia sanitaria pública durante sus estancias en España, reforzando los principios de universalidad, cohesión y equidad que rigen el Sistema Nacional de Salud.
- La Seguridad Social supera por primera vez los 3,5 millones de afiliados extranjeros en julio y suma más de 420.000 en un año
- CGT : No es absentismo, es explotación y violencia patronal
- Más viajes y más descuentos para que los jóvenes recorran España y Europa en tren este verano
- El Ingreso Mínimo Vital llega en junio a más de 2.6 millones de personas que residen en 860.458 hogares
- España suma 621.925 afiliados en los primeros seis meses del año y supera la cota de los 22,4 millones de ocupados
- EN LOS CAMPOS DE
hace 9 horas 27 mins - Toda la razón. Experimenté
hace 12 horas 33 mins - Las "asociaciones de toda
hace 14 horas 38 mins - Espero que no seas ninguna
hace 15 horas 24 segs - Invitado del mar 18 a las
hace 15 horas 11 mins - Tienes razón, son como los
hace 1 día 10 horas - Entonces, llegamos a un
hace 1 día 13 horas - Será de lo mucho que se
hace 1 día 15 horas - Con casito o sin casito en
hace 2 días 10 horas - ¿Me puede explicar alguien
hace 4 días 9 horas




Enviar un comentario nuevo