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Gobierno y agentes sociales firman el Acuerdo Social que prorroga los ERTE hasta el 30 de junio
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad.
• Se impide acogerse al ERTE a las empresas domiciliadas en paraísos fiscales y no se permite el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal que corresponda al expediente de regulación temporal de empleo.
• Las empresas podrán combinar trabajadores en actividad y suspendidos y las exenciones en las cuotas a la Seguridad Social serán mayores para los primeros.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presidido este lunes la firma del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, en el Complejo de La Moncloa. Se trata de un acuerdo histórico que incluye un conjunto de medidas de protección del empleo y de la actividad productiva para que nadie se quede atrás en la crisis del Covid-19.
Al acto también han asistido por parte del Gobierno, el vicepresidente y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias; la vicepresidenta y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño; la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero; la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones José Luis Escrivá. Por parte de los agentes sociales asisten los secretarios generales de UGT y CCOO, Pepe Álvarez y Unai Sordo, respectivamente; el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, y el presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva.
Este nuevo Acuerdo Social, que será ratificado mañana martes en el Consejo de Ministros, prorroga los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 para aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad por causas de fuerza mayor. Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en
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Página 1
SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIÓN
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Nota de prensa
términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.
El Acuerdo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
Nueva categoría de ERTE y exoneración de cuotas
El Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.
Además en el Acuerdo se introduce una nueva categoría de ERTE para las empresas que puedan reiniciar su actividad, denominado “de fuerza mayor parcial”, que durará hasta el próximo 30 de junio. Durante este periodo, las empresas pueden combinar trabajadores en actividad y suspendidos y por todos ellos habrá exoneraciones en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social.
Para incentivar la reincorporación a los puestos de trabajo del mayor número de trabajadores en ERTE, las exenciones serán mayores para los empleados que regresen a la actividad que para quienes continúen suspendidos. En concreto, las empresas de menos de 50 empleados tendrán una exención de cotizaciones del 85% en las cotizaciones devengadas en el mes de mayo y del 70% en las devengadas en junio para los trabajadores que retomen la actividad. Para los que continúen suspendidos, también habrá exoneración, pero será menor: del 60% para las cotizaciones devengadas en mayo y del 45% para las de junio.
En el caso de las empresas de 50 o más trabajadores, la exención para los empleados que se reincorporen será del 60% y del 45% para las cotizaciones devengadas en mayo y junio, respectivamente. Para los trabajadores que no se reincorporen, la rebaja será del 45% en mayo y del 30% en junio.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de los trabajadores afectados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.
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