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El convenio de la Thesa o de cómo el Ayuntamiento nos lleva al río
ThesaEn pleno proceso de elaboración del PGOU, al que hemos dedicado hasta el momento todos los números de esta revista, el Ayuntamiento ha suscrito un nuevo Convenio urbanístico, esta vez con las entidades bancarias acreedoras de la antigua empresa propietaria de la Thesa , con el objetivo de poder dedicar los terrenos al uso residencial.
Lo primero que llama la atención es el hecho de la amplia utilización por el Ayuntamiento de estos convenios, incluso en pleno proceso de elaboración del Plan General. La sensación es que el Ayuntamiento carece de un proyecto de ciudad y por lo tanto se limita a resolver los problemas puntuales según van saliendo, a base de estos convenios. Esto tiene un grave inconveniente y es que se soslaya el Plan General, que, como su nombre indica, es el Plan que debe ordenar de una forma integral y coherente toda la actuación urbanística.
Si estamos haciendo un Plan General, ¿no sería mejor que estas actuaciones, que son muy relevantes, estuvieran contempladas, analizando todas sus implicaciones, dentro del mismo?
El convenio pretende edificar hasta 401 viviendas en un lugar situado junto al cauce del río, con gravísimos problemas de seguridad (por riesgo de inundaciones y de incendios) y sin apenas infraestructuras de acceso. Manuel Velasco Maíllo , redactor del PGOU de 1983, ha presentado unas alegaciones. Entresacamos un párrafo de dichas alegaciones:
“El predio de La Thesa se localiza , por consiguiente, en lo que, en términos de ordenación del territorio, se denomina un Área de Prevención de Riesgos de Inundación, en la que el uso residencial debe estar estrictamente prohibido. Cualquier análisis de impacto ambiental, medianamente riguroso, establecería esta cuestión. Y el sentido común también.”
Dado que con el ordenamiento actual, que es el de Zona de uso industrial de río, únicamente se podría implantar 1 vivienda (aneja a la industria), esto quiere decir que el convenio pretende un incremento del número de viviendas en 400 unidades. Según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al incrementarse el número de viviendas con destino privado en una proporción superior al 30%, esto supone que el terreno de la Thesa pasaría a considerarse, de forma automática, como Suelo Urbano No Consolidado (nótese que el incremento previsto es del 40.000%). El convenio, sin embargo, obliga al Ayuntamiento a calificar el predio de la Thesa como Suelo Urbano Consolidado, lo que sencillamente no es posible, pues de hacerlo constituiría un fraude de ley.
Este aspecto es muy importante, porque si se califica el suelo como no consolidado, las dotaciones públicas a que obliga la ley son muy superiores a las que obliga si se califica como suelo urbano consolidado. Tanto es así que el propio convenio dice que “si el terreno fuera considerado como suelo urbano no consolidado, el presente convenio quedará si efecto”, en otras palabras, el convenio no conviene.
El convenio establece que el Ayuntamiento recibirá el 40% del aprovechamiento lucrativo de las fincas debidamente urbanizadas. En el convenio se especifica también que los fondos obtenidos se emplearán, en parte, para solventar las deudas con los antiguos empleados de la empresa textil.
Coincidimos con Manuel Velasco cuando señala que “El que uno de los objetivos del Convenio sea la obtención de recursos para el pago de los créditos de los trabajadores de la empresa Béjar Patrimonial S.A., lo que parece perfectamente legítimo, no puede suponer una coartada para el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de urbanismo ni debe enturbiar la naturaleza del debate, que, a mi entender, debe situarse, pura y exclusivamente, en el marco de la ordenación del territorio y la gestión pública de su desarrollo”.
El problema urbanístico planteado no es si los trabajadores deben cobrar sus deudas, cosa con la que naturalmente estamos de acuerdo pero que es ajena a la ordenación territorial, sino si el predio de la antigua Thesa es apto para el uso residencial y, en última instancia, cuál es el uso que se debe dar a las instalaciones industriales obsoletas que existen a lo largo de todo el río. Este tema es esencial porque, tras la firma de este convenio, el mismo derecho podrían reclamar para sí todos los demás propietarios de instalaciones fabriles, lo que supondría, si todos los espacios calificados como Zona Industrial de río se dedicaran al uso residencial, la posible dotación de más de 2.000 viviendas adicionales a las que ya prevé el Plan, unas 8.000 personas más. Y ello, en enclaves, la mayoría de las veces, completamente inadecuados para tal uso. Se podría ir a vivir al río la mitad de la actual población de Béjar!!! ¿Es ésta la ciudad que queremos?
¿Es asumible para la ciudad de Béjar que su Ayuntamiento improvise una y otra vez la política urbanística, tomando decisiones de profundo calado al margen del planeamiento general y, como en este caso, al margen de las disposiciones reglamentarias?
Puesto que el Ayuntamiento nos ha hecho llegar, a través de su página web, además de un amplio comentario a las opiniones de esta revista, (cosa que agradecemos y que consideramos saludable dentro de la democracia), la propuesta de que propongamos ideas y soluciones, ahí va una:
Dentro de la obligada nueva redacción del PGOU, que hemos solicitado, en la que deben participar desde el principio, con luz y taquígrafos, todas las entidades y asociaciones bejaranas que lo deseen, créese un grupo de trabajo para estudiar el futuro de todo el patrimonio industrial que existe a lo largo del río, indicando la utilidad y destino más adecuados de los distintos espacios e instalaciones, su viabilidad estructural y económica y propugnando, cuando proceda, la debida conservación de este patrimonio que es un auténtico tesoro para Béjar.
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