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El Constitucional declara nula la ley de la Junta para construir una estación de esquí en San Glorio, Palencia
RTVECyL.es
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la Ley de Castilla y León 5/10, de 28 de mayo, que introducía modificaciones a la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) con la que se levantaba la prohibición de construir de una estación de esquí alpino en San Glorio.
La resolución hecha pública este miércoles se adoptó con la discrepancia del presidente del Tribunal que ha emitido voto particular al que se han adherido otros dos magistrados en el que advierte que su discrepancia no radica en la calificación de la ley impugnada como ley singular inconstitucional sino a un una cuestión previa de índole procesal, ya que, a su juicio, el Tribunal debería haber inadmitido la cuestión de inconstitucionalidad planteada al no cumplir debidamente con los juicios de aplicabilidad y relevancia.
En su resolución que consta de 34 páginas, el Constitucional señala que la normativa anula una ley singular dictada en atención a un supuesto de hecho de excepcional que no se da. "La utilización de la ley no es una medida razonable ni proporcionada a la situación excepcional que ha justificado su aprobación", asegura el Tribunal en la sentencia.
La sala explica que la adopción de leyes singulares "debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la administración".
Además, reconoce que la ley fue dictada para responder "a la necesidad de promover el desarrollo socioeconómico de la zona, objetivo que, si bien no con el carácter de prioritario, es posible también hallar entre los perseguidos por la declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (art. 2.4 de la Ley 4/2000)".
El legislador ha superado los límites
El Constitucional entiende que la ley "impone un sacrificio desproporcionado de los intereses en juego expresados en el pronunciamiento judicial que hace que el legislador haya superado los límites constitucionales que debe siempre respetar".
Esta sentencia se produce después de que la justicia se haya pronunciado en varias ocasiones contra la actuación de la Junta en el proyecto de construcción de una estación de esquí en San Glorio.
El asunto llegó al Tribunal Constitucional después de que la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León primero y el Tribunal Supremo después confirmaran nulo el decreto que modificaba las circunstancias socioeconómicas y medioambinetales que justificaban el levantamiento de la prohibición de construir la estación de esquí.
El proyecto de la estación de esquí de San Glorio, promovido por la empresa Tres Provincias, pretendía en su última versión la construcción en terrenos de Palencia y León de 55,2 kilómetros de pistas, 41 pistas balizadas o 21 remontes, lo que suponía un cálculo de un movimiento de remontes de 27.900 personas a la hora, todo ello en un espacio de altísimo valor natural.
Las organizaciones conservacionistas consideran que los municipios de la montaña leonesa y palentina necesitan un fuerte impulso social y económico que contrarreste la pérdida de población y de renta que vienen padeciendo, pero esto debe hacerse "sin sacrificar sus valores naturales y culturales".
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¿Por qué razón no se tuvo en cuenta en su día estos mismos criterios con las instalaciones de la Covatilla?
Existían más razones para anular el proyecto que en el caso de San Glorio, como por ejemplo la manipulación del informe de impacto medioambiental que en un principio redactaron los técnicos de la Territorial de Salamanca, donde se declaraba, NEGATIVO EN GRADO SEVERO, pero se optó por otro encargado exprofeso por el entonces Consejero de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, Francisco Jambrina, vulnerando todas las normas en este tipo de obras.
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