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Las comunidades de vecinos tendrán la última palabra sobre los pisos turísticos a partir del jueves
Reforma impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
● El 3 de abril de 2025 entra en vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que la instalación de nuevas viviendas de uso turístico deberá contar con el aval expreso de las comunidades de vecinos que los alojen.
● La ministra Isabel Rodríguez impulsó esta modificación normativa para “empoderar a los vecinos”, en colaboración con ayuntamientos y CCAA.
Madrid, 1 de abril de 2025.- El próximo jueves 3 de abril entra en vigor la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que las comunidades de vecinos deberán dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios.
Se trata de una modificación normativa -Ley Orgánica 1/2025- impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, con el objetivo de “empoderar a los vecinos” y preservar la función social de la vivienda.
Esta iniciativa, que se aprobó en las Cortes Generales, se ha desarrollado en colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las comunidades autónomas.
La nueva redacción establece que la instalación de viviendas de uso turístico requiere del acuerdo expreso por parte de la comunidad de propietarios, sin necesidad de que se modifique el título constitutivo o los estatutos, como ocurría hasta ahora en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Para que se puedan instalar nuevos pisos turísticos, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Registro de viviendas de uso turístico
En paralelo al impulso de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, el Gobierno aprobó en 2024 el Real Decreto que crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para acabar con el fraude en los alquileres de corta duración.
Con el nuevo sistema, los arrendadores de cualquier tipo de alquiler de corta duración -turístico o temporal- deberán obtener un número oficial de registro,
que acredite que cumplen con la legalidad vigente, para poder ofertarse en plataformas online.
La Ventana Única Digital entrará en vigor en julio, pero los propietarios pueden solicitar el registro de sus viviendas desde el 2 de enero de 2025. En estos primeros noventa días, el número de solicitudes de registro de alquiler de corta duración asciende a 18.104 en todo el territorio nacional. De ellas, 8.787 números de registro han sido concedidos (49%), 7.393 están en fase de evaluación por parte del Registrador/a (41%) y 1.924 revocados (11%).
Con esta iniciativa, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promueve un mercado de alquiler más transparente, seguro y confiable para todos.
Accede a la información sobre el registro del alquiler de corta duración.
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