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Candelario, un espacio protegido
Una condición imprescindible para tomar decisiones acertadas es conocer, lo más profundamente posible, la realidad.
En el caso de Candelario, los responsables de tomar decisiones que intenten impulsar el desarrollo económico de este municipio, deberían tener en cuenta además de todos los recursos actuales y potenciales, las normas que regulan y condicionan las actividades económicas en que se plasmará ese desarrollo.
El Sr. Alcalde de Candelario, a tenor de sus manifestaciones públicas, ha apostado preferencialmente por el desarrollo de Candelario a través de una sola propuesta: el esquí. Propuesta que tampoco aclara en exceso, ya que en ocasiones parece referirse a la ampliación de la ya existente y en otras ocasiones hace referencia a la propuesta promovida por TURISCAN (que heredó AIC) que supondría la creación de una nueva estación de esquí accesible desde Candelario, con, nada más y nada menos, que 55 km. de pistas.
Cualquiera de estas pretensiones, conjuntamente o por separado, se da de bruces contra la realidad normativa que afecta a Candelario que, sin ser exhaustivo, es:
1. Para empezar sus propias normas urbanísticas prohíben cualquier actuación por encima de los 1500 m. excepto pequeñas instalaciones para cuya realización tendrán que estar “siempre de acuerdo con lo que resulte de la APROBACIÓN DEFINITIVA del estudio de recursos del PARQUE NATURAL”.
2. El RD Legislativo 1/2008, de 11 de enero de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos, establece la obligatoriedad de someter a dicha evaluación a todos “los proyectos públicos o privados no incluidos en el Anexo I (las pistas de esquí están incluidas) que puedan afectar DIRECTA O INDIRECTAMENTE a los espacios de la RED NATURA 2000”.
3. Tanto la normativa de Prevención Ambiental como la de EIA de la comunidad de Castilla y León, establece la obligatoriedad de las evaluaciones de impacto para el esquí.
4. La Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad dice sobre los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000: “Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las Comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar”.
5. La Ley del Suelo, etc.
Claro está que someter los proyectos a EIA, no supone que dichos proyectos no puedan realizarse, solamente establece un procedimiento para su aprobación, pero la última Declaración de Impacto Ambiental en la que se pretendía ampliar la actual estación de esquí hacia terrenos del Término Municipal de Candelario, informó DESFAVORABLEMENTE todas las actuaciones que afectaban a su territorio “EN TANTO NO EXISTA un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Candelario o, en su caso, un Plan de Gestión de la Red Natura 2000 que contemple las actividades que en el futuro puedan plantearse…”.
Las consecuencias de toda esta normativa es la que sigue:
A. Toda actividad a desarrollar en el Término Municipal de Candelario que afecte a la RN 2000 debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.
B. Esta evaluación, muy probablemente, será informada desfavorablemente porque el argumento que se utilizó en la DIA era la inexistencia de algún Plan de Gestión que contemplará las actividades que pudieran plantearse en el FUTURO.
C. Al ser YA un espacio protegido por la RN 2000 es NECESARIO un Plan de Gestión.
La disyuntiva es sencilla hay que elegir entre seguir con el trámite del PORN y declarar el Parque Natural, o no hacerlo e iniciar la tramitación de un Plan de Gestión de la Red Natura 2000(PGRN2000).
Cuáles son las diferencias entre elegir un camino u otro:
Respecto al grado de permisividad o de restricción: NINGUNO, dependerá de su contenido y pueden llegar a ser idénticos, máxime cuando se refieren al mismo territorio (y a que su elaboración puede concederse a la misma empresa).
Elegir el camino del PGRN2000 supone no recibir los fondos que la Junta de Castilla y León destina a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León.
Optar por el PGRN2000 supone que Candelario tendrá ese instrumento de Gestión más tarde que si optara por el PORN, porque este último está ya en poder de la Junta, y para tener el PGNR2000 habría que iniciar el procedimiento desde el principio, es decir, anunciando la licitación para la contratación de una empresa que realizara las Bases para la ordenación, el uso y la gestión de la ZEPA y LIC de Candelario.
El actual Alcalde ha renunciado a la creación del Parque Natural y el PORN que lo regule y a las ventajas que esta opción tiene sobre la otra por una única razón: es una promesa electoral impedir la declaración de parque natural.
Es muy plausible, política y éticamente que un Alcalde cumpla sus promesas, pero no lo es menos que esas promesas se adecuen a la realidad que las condiciona. Dicho esto, cada uno gobierna como quiere (o como sabe)
Francisco María Otero
(04/02/2009)
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