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El Ayuntamiento podría arruinar la ciudad en su litigio con Gecobesa
Es sabido que el Ayuntamiento se niega a indemnizar a Gecobesa sobre el supuesto de que las obras hechas no tuvieron los permisos necesarios y afirma, desde la formalidad de sus documentos dirigidos a la Justicia, que no tiene que pagar nada. Y reclama entre 455 mil y un millón de euros por la devolución de lo que ha gastado en el arrendamiento y en la adquisición de los lotes, entre otros desembolsos.
El litigio judicial entre el Ayuntamiento y Gecobesa se encuentra en estos momentos en manos del Juzgado de lo Mercantil de Salamanca para hacer posible el requerimiento de ese órgano de justicia en relación a la liquidación del contrato de Gecobesa, algo de lo cual la opinión pública no debe permanecer ajena por la importancia económica que el fallo de ese tribunal podría tener para la ciudad.
Consultando los principales documentos emitidos en ese sentido se advierte que el Ayuntamiento esgrime esa postura porque confunde determinados términos. La relación de Gecobesa con el contrato de liquidación se basa en la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas y subsidiariamente en el Pliego de Condiciones por el cual se le dio la concesión.
Por su parte, un Pliego de Condiciones se basa en al menos tres circunstancias: una de ellas es la caducidad, otra es la extinción y la tercera es la expiración del contrato. El Ayuntamiento basa su derecho a no indemnizar porque la cláusula 27 del Pliego de Condiciones dice que a la expiración del contrato el Ayuntamiento se queda con todo y eso no es incierto, porque es lo que dice la Ley de Contratos del Estado y la Ley de la Administración Local.
Lo que sucede es que el caso de Gecobesa no puede ser clasificado como expiración de contrato sino de extinción, lo que presenta una diferencia sustancial. La Ley consagra que a la extinción de un contrato, una vez producido, la entidad estatal –en este caso el Ayuntamiento– tiene que indemnizar por todo aquello con lo cual se quede; de lo contario, se estaría ante un caso de enriquecimiento injusto, un principio del derecho que trata de evitar el abuso de poder.
Esa diferencia entre expiración y extinción es lo que determina, en este caso, la imposibilidad legal de no indemnizar. Imaginemos una concesión de 25 años y en la que un señor hace una inversión millonaria durante el primer año y, al siguiente fallece el titular, que es una de las causas y resolución de un contrato. ¿Significa eso que los herederos no van a recibir una indemnización? La Ley es muy clara: si se produce un hecho de “extinción” por algunas de las causas que estipula la Ley y entre las que están la quiebra o el concurso de acreedores, el Ayuntamiento tiene que aplicar la Ley. Y eso queda muy claro en el artículo 169-1 de la Ley de Administraciones Públicas.
Asimismo, el Ayuntamiento de Béjar también basa su negativa a pagar porque manifiesta que en cualquier caso las obras realizadas están sobre bienes de dominio público; pero eso no es cierto. El Ayuntamiento certifica que la concesión se soporta sobre tres fincas de titularidad municipal; pero lo cierto es que las mejoras fueron realizadas sobre fincas privadas de La Hoya, Navacarros y Candelario por una serie de propietarios, entre los que se incluye Francisco Montero. Por tanto, ninguno de los argumentos que el Ayuntamiento esgrime van acordes a la Ley. Esta misma afirmación de vislumbra en el dictamen del órgano consultivo de la Junta de Castilla y León que recuerda y recomienda al Ayuntamiento que en la liquidación se atenga al Artículo 169; es decir, que la Administración tiene que indemnizar esos bienes en su valor.
Habría que aclarar por qué el Juzgado de lo Mercantil reclama el expediente y es muy sencillo, la Ley Concursal pretende garantizar el derecho de los acreedores y que reciban el mayor importe posible, que en este caso son los derechos compensatorios que puedan corresponderle. Lo que han querido los legisladores ha sido juntar en un solo órgano, en un solo juzgado el litigio y han pedido al Ayuntamiento su expediente ya terminado.
Los acreedores no tienen por qué ser parte en el conflicto que tengan Gecobesa y el Ayuntamiento; lo que tienen que saber los acreedores es que hay una Ley que se cumple en este país y la Ley que protege sus derechos es la de los Contratos de las Administraciones Públicas. Por eso éstos se han dirigido al Mercantil para que exija la indemnización.
¿Qué significa todo esto?¿De qué cifra estamos hablando? Según los documentos legales consultados, las amortizaciones alcanzan la cifra de 9´550,000 euros. Ésta será la suma que tendrá que pagar el Ayuntamiento en el caso de que el Juzgado de lo Mercantil fallara a favor de Gecobesa. Pero no sólo es eso lo que le costará al Ayuntamiento, o a los vecinos de Béjar, y habrá que sumar los 800,000 euros de la adquisición de la subasta, los 200,000 de la deuda con Iberaval, los gastos de temporada, los gastos de explotación de este año, las indemnizaciones que procedan por despidos improcedentes y otros, lo que podría alcanzar una cifra astronómica mayor que el presupuesto del Ayuntamiento. La situación de insolvencia le viene a Gecobesa por la injusta reclamación del canon de concesión en vez de compensarlo con las inversiones realizadas, una cuestión que está pendiente de resolución en instancias judiciales.
De esta forma, si se le da la razón a Gecobesa, el Ayuntamiento habrá arruinado la ciudad y lo que es peor, se habrá cargado uno de los posibles motores de la economía bejarana.
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El señor Reynaldo se parece al fiscal Horrach, actúa como abogado defensor de lo privado y en contra de los intereses públicos. Lo que nos cuenta no difiere nada de lo dicen los Gecobesa día sí y día también. Tienen un fiel aliado a su servicio.
¡Pa eso estamos los vecinos!¡P´ayudarnos!
...La situación de insolvencia le viene a Gecobesa por la injusta reclamación del canon de concesión en vez de compensarlo con las inversiones realizadas...
Sr. Lugo, Ud. pone la firma; la información la recibe de los que se sienten frustados. Cada cual mira por sus intereses y si el ayuntamiento reclama el canon será porque no lo ha recibido. Es de justicia. Habla, Sr. Lugo, de injusticia por parte del ayuntamiento, de la misma manera podía ponerse de parte del pueblo y considerar justo que la gestora ceda los elementos adquiridos.
Puedo estar equivocado.
Miedo me da. No se si lo que dice el señor Lugo en su artículo, será o no cierto. Temo que metidos en pleitos y con la experiencia de los servicios jurídicos propios del Ayuntamiento y los contratados por nuestro nunca bien ponderado mejor alcalde (¿hemos ganado algún pleito alguna vez?) nos convertirán en el municipio más condenado en la historia de la judicatura.
Estaba previsto, (y así parece que está sucediendo), que lo que mal empieza, mal acaba, y me estoy refiriendo concretamente al espinoso tema de la Covatilla.
Una vez confeccionado el anteproyecto de la obra, la financiación prescrita para la construcción de la estación de esquí, Sierra de Béjar, "La Covatilla", fue cancelada por parte de la Unión Europea, por falta de adecuación a los principios medioambientales comunitarios que afectaban a zonas de alto valor medio-ambiental de la Sierra de Candelario protegida bajo diferentes figuras, ZEPA, (zona especial protección de aves), LIC, (lugar de interés comunitario de Candelario), y Reserva de la Biosfera.
Una vez comunicada la consiguiente cancelación de la prevista subvención por parte de la UE, hubo que recurrir urgentemente a la ayuda por parte de la Junta de Castilla y León y Diputación Provincial de Salamanca, para hacer frente al pago de dichas obras, ya que se corría el riesgo de un desmantelamiento global de las instalaciones por parte de los acreedores.
Alejo Riñones se libró así de caerle un buen marrón, aunque según parece por las noticias publicadas, el nubarrón de la Covatilla pueden amenazar turbulentas tormentas que afecten a los intereses de los ciudadanos bejaranos.
No sé si ganarán o no, pero las costas del que pierda pidiendo 9500000€......uff
¿Y que se dice en el pueblo de todo esto?
-Lo que tiene que hacer es nevar.
-Eso, eso. Que nieve, que hace mucha falta.
-Pero que nieve allí arriba, que es donde tiene que nevar.
-Sí. Que la nieve es mu bonita pero allí arriba.
-Ja, ja...
-Ja, ja...
-Y por las noches refresca.
-¡Si como en Béjar en ningún lao!
Para evitar confusiones, sería de agradecer que los redactores no hablaran de lo que no saben: Por ejemplo, hablar de "expiración" de los contratos administrativos, señalándolo además como algo distinto de la extinción, es una tontería propia de quien no conoce el derecho administrativo español. Yo desde luego no voy a hablar de física cuántica porque diría las mismas bobadas que el redactor.
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