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El Ayuntamiento de Béjar convoca un concurso para dotar 9 plazas de policía local
El Ayuntamiento de Béjar ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del día 6-10-2020 las bases de la convocatoria para la selección de 9 agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Béjar, mediante sistema de oposición libre.
IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS
Béjar
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía de fecha 28 de septiembre de 2020, se han aprobado las bases de la convocatoria para proveer en propiedad nueve plazas vacantes en la Policía Local del Municipio con las siguientes características:
Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especia- les; Clase: Policía Local Denominación: Agente de Policía; Número de Vacantes: 9
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE 9 AGENTES DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2020, aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 9 de marzo de 2020 y, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia No 59 de fecha 25 de marzo de 2020, cuyas características son:
— Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: policía local; Denominación: Agente de Policía; Número de Vacantes: 9.
De las plazas convocadas, 2 se reservan al turno de movilidad Podrán ser cubiertas por personas funcionarias e la misma categoría que pertenezcan a otras plantilla de policía local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por el sistema de concurso-oposición libre.
El resto de las plazas, más las del turno de movilidad si no se cubren, se cubrirán mediante oposición libre.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
1. Para tomar parte en el procedimiento de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener dieciocho años de edad, referida al día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no superar la edad que para la jubilación forzosa se determine en la legislación vigente en materia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de bachiller, formación profesional superior, o título equivalente que permita el acceso al grupo C, subgrupo C1, de
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los previstos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y 160 centímetros las mujeres.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de motor A-2 y B.
i) Presentar declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
2. Las personas aspirantes al turno de movilidad deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría agente, en un cuerpo de policía local en Castilla y León, con antigüedad mínima de cinco años en el cuerpo de procedencia.
b) No hallarse en situación de segunda actividad.
Todos los requisitos establecidos en el apartado anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, salvo los permisos de conducción de vehículos a motor que se determinen reglamentariamente, que deberán poseerse antes de la finalización del curso selectivo.
TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento y
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se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial de la Provincia, se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La solicitud deberá ir acompañada por:
a) Copia del Documento nacional de identidad.
b) Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
Los solicitantes harán constar la opción por el turno libre o por el de movilidad. En caso de no figurar la opción se entenderá que es por el turno libre.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior o en la sede del Ayuntamiento, con un plazo mínimo de antelación de doce horas, si se trata de un mismo ejercicio, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de veinticuatro horas. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.
Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
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QUINTA. Tribunal Calificador
Cada tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, y por el mismo número de miembros suplentes. Al menos uno de sus miembros deberá ser nombrado a propuesta de los correspondientes órganos de representación del personal, y otro a propuesta de la Dirección General competente en materia de policías locales. Se designará además un secretario, funcionario público, que actuará con voz y sin voto.
Todos los miembros del tribunal deberán tener titulación equivalente o superior a la de las plazas objeto de la convocatoria; si fuesen funcionarios, deberán además pertenecer a un cuerpo perteneciente al grupo funcionarial en el que se encuentren las plazas objeto de la convocatoria; y si fuesen policías locales, deberán ostentar una categoría equivalente o superior a la de la plaza o plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el tribunal podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios que desempeñen en el mismo Cuerpo de Policía una plaza igual a la que sea objeto de la convocatoria.
Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Además el Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistema de Selección y Desarrollo del Proceso
El procedimiento para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local constará de dos fases:
— Oposición.
— Curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local, que incluirá un período de prácticas en el municipio respectivo.
PRIMERA FASE: OPOSICIÓN
OPOSICIÓN
Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes:
1.- PRUEBA DE CONOCIMIENTOS
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1.1 Prueba de conocimientos para las personas aspirantes al turno libre: Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito a los siguientes ejercicios:
Ejercicio Primero.- Consistirá en responder por escrito, durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 50 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, sobre los temas relacionados en el Anexo I, de las que al menos el 40% corresponderán a los temas del grupo A ,al menos otro 40 % a los temas del grupo B y como máximo un 20% corresponderá a los temas del grupo C.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las respuestas erróneas con un tercio del valor de cada respuesta acertada.
Las preguntas sin respuesta no penalizarán.
Los aspirantes que no alcancen 5 puntos serán eliminados definitivamente de la prueba.
Ejercicio Segundo.- Consistirá en responder por escrito, durante un tiempo máximo de 45 minutos al planteamiento de un ejercicio práctico relacionado con los grupos A y B del temario del Anexo I.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos.
La calificación global de la prueba de los aspirantes no eliminados será la medida de las calificaciones de los dos ejercicios, siendo necesario obtener al menos 5 puntos para superarla.
1.2 Prueba de conocimientos para las personas aspirantes al turno de movilidad
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar por escrito al siguiente ejercicio:
Responder durante el tiempo que determine el tribunal, a un cuestionario de al menos 20 preguntas tipo test, sobre los contenidos de los temas del grupo C relacionados en Anexo I. Cada pregunta deberá contener cuatro respuestas alternativas.
El ejercicio se calificará sobre 10 puntos para el total de respuestas correctas, penalizándose las erróneas con un tercio del valor de cada respuesta correcta. Las preguntas sin respuesta no penalizarán, siendo necesario obtener la puntuación que determine el Tribunal, que nunca podrá ser inferior a 5 puntos, para superar la prueba.
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2.- PRUEBAS FÍSICAS: Las pruebas físicas serán las adecuadas para medir la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
La calificación de las pruebas será Apto o No apto.
Las pruebas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal, con apoyo de personal especializado en la materia y de acuerdo con las siguientes reglas:
Prueba de potencia del tren inferior.
Salto de longitud.
a.– Disposición: El aspirante se colocará ante una línea de 1 metro de larga y de 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.
b.– Ejecución: Cuando se halle dispuesto, el aspirante flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso. Está permitido el balance sobre punta-talón del pie o la elevación de talón antes del salto.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida sobre la arena del foso. La medición será en metros y centímetros.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, contabilizándose como nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva. Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo. Es nulo el salto en el que el aspirante pise o rebase la línea en el momento de la impulsión. Quedarán eliminados los aspirantes que no consigan superar las marcas establecidas o que realicen tres intentos nulos.
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f.– Marcas: TURNO LIBRE
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un salto inferior a 1,90 m. Hombres: Los opositores serán eliminados con un salto inferior a 2,30 m.
TURNO DE MOVILIDAD
Los/as opositores serán eliminaos con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
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EDAD MUJERES
Menos de 33 años 1,90 De 33 y hasta 38 años 1,80 De 39 y hasta los 44 años 1,70 De 45 y más años 1,60
Prueba de potencia del tren superior.
Lanzamiento de balón medicinal.
a.– Disposición: El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el
de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con los pies separados y la punta de los pies a la misma distancia de dicha línea.
b.– Ejecución: Cuando esté dispuesto, el aspirante tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible. No se podrá tomar carrera pero sí realizar movimientos de balanceo con brazos y cuerpo.
c.– Medición: Se efectuará desde la parte de la línea más alejada de la zona de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón sobre la zona de caída. La medición será en metros y centímetros.
d.– Intentos: Pueden realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor.
e.– Invalidaciones: Se considerarán lanzamientos nulos aquellos en los que el aspirante pise o rebase la línea, o cuando no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento, o cuando haga su lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de
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HOMBRE
2,30 2,20 2,10 2,00
suelo, de 1 metro
los pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás o cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.
f.– Marcas.:
TURNO LIBRE
Mujeres: Balón medicinal de 3 kg. Las opositoras serán eliminadas con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
Hombres: Balón medicinal de 5 kg. Los opositores serán eliminados con un lanzamiento inferior a 6,25 m.
TURNO DE MOVILIDAD
Los/as opositores serán eliminaos con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
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LANZAMIENTO DE BALÓN MEDICINAL
EDAD
Menos de 33 años
De 33 y hasta 38 años
De 39 y hasta los 44 años De 45 y más años
Prueba de velocidad.
Carrera de 60 metros lisos.
MUJERES (balón de 3 kg)
6,25 5,75 5,25 4,75
HOMBRE (balón de 5 kg)
6,25 5,75 5,25 4,75
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.
b.– Ejecución: La propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA).
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará preferentemente mediante cronometrajes electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos. Los tiempos deberán leerse en segundos y décimas de segundo. Si se utilizan cronómetros de centésimas de segundo con lectura digital, los tiempos que terminen en más de cinco en el segundo decimal, se convertirán a la próxima décima de segundo mayor. Los tiempos mínimos de esta prueba, señalados en el apartado «f», se incrementarán en tres décimas, en caso de que la toma de tiempos se realice con medios electrónicos y foto finish.
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d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
f.– Marcas:
TURNO LIBRE
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 10 segundos y 4 décimas (10,4”).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 8 segundos y 6 décimas (8,6”).
TURNO DE MOVILIDAD
Los/as opositores serán eliminaos con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
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CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros)
MUJERES HOMBRE
10 ́4” 8 ́6” 11 ́8” 9 ́0” 11 ́2” 9 ́6” 11 ́8” 10 ́0”
EDAD
Menos de 33 años
De 33 y hasta 38 años
De 39 y hasta los 44 años De 45 y más años
Prueba de resistencia muscular.
Carrera de 1.000 metros lisos.
a.– Disposición: El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado para la salida, pudiendo realizarla de pie o agachado sin tacos.
b.– Ejecución: La propia de este tipo de carreras sobre 1.000 metros, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la Federación Internacional de Atletismo Aficionado (FIAA), pudiendo correr los opositores por calle libre desde el momento de la salida.
c.– Medición: La toma de tiempos se realizará en minutos y segundos, a través de cronometrajes preferentemente electrónicos, aunque podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle, tomándose como válido, el tiempo medio de los dos medidos.
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d.– Intentos: Solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada corredor. A la segunda falta, el aspirante será eliminado.
e.– Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la FIAA.
f.– Marcas:
TURNO LIBRE
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 4 minutos y 25 segundos (4’ 25”).
Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 3 minutos y 30 segundos (3’ 30”).
TURNO DE MOVILIDAD
Los/as opositores serán eliminaos con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
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CARRERA RESISTENCIA (1000 metros) EDAD MUJERES
Menos de 33 años 4 ́25” De 33 y hasta 38 años 4 ́40” De 39 y hasta los 44 años 5 ́00” De 45 y más años 5 ́20”
Prueba de natación (25 metros estilo libre).
a.- Disposición: Los aspirantes podrán efectuar
dentro de la piscina. En este caso deberá tocarse claramente la pared de dicho borde de salida con la mano o pie.
b.- Ejecución: Una vez dada la salida, por el juez de salida, los aspirantes realizarán nadando 25 metros en estilo libre, debiendo tocar claramente el borde de llegada con alguna de las manos.
c.- Medición: Manual. Se contabilizará el tiempo invertido. La medición se realizará en segundos.
d.- Intentos: solamente se permite un intento y dentro del mismo, una salida nula por cada nadador.
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HOMBRE
3 ́30” 3 ́45” 4 ́05” 4 ́25”
la salida desde el borde de salida o desde
e.- Invalidaciones: Se invalidará la prueba y quedará eliminado el aspirante que realice dos salidas nulas o que, aun cuando haya nadado 25 metros, lo haya hecho sujetándose en alguna parte fija (corchera) o apoyándose en borde o suelo de la piscina y siempre que no se hayan nadado dichos 25 metros en el tiempo establecido.
f.- Marcas: TURNO LIBRE
Mujeres: Las opositoras serán eliminadas con un tiempo superior a 24 segundos. Hombres: Los opositores serán eliminados con un tiempo superior a 21 segundos.
TURNO DE MOVILIDAD
Los/as opositores serán eliminaos con saltos inferiores a los establecidos para cada categoría de edad.
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EDAD
Menos de 33 años
De 33 y hasta 38 años
De 39 y hasta los 44 años De 45 y más años
NATACIÓN
MUJERES HOMBRE
24” 21” 25” 22” 26” 23” 27” 24”
3.- PRUEBAS PSICOTÉCNICAS: Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por profesionales competentes en la materia, y consistirán en la realización de pruebas escritas orientadas a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional propias del cargo a desempeñar, en especial los factores siguientes:
— Aptitudes mentales: Razonamiento verbal. Razonamiento abstracto. Rapidez y precisión perceptiva. Atención y resistencia a la fatiga. Agilidad mental. Memoria visual.
— Personalidad: Autocontrol de los impulsos y emociones. Serenidad. Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Sentido de la disciplina y de la autoridad. Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Sentido de la iniciativa. Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Capacidad de automotivación.
El resultado será de «Apto» o «No apto».
4.- RECONOCIMIENTO MÉDICO: Reconocimiento médico: Tendrá carácter eliminatorio y se ajustará a las consideraciones establecidas en el Anexo III. El reconocimiento médico se
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realizará por personal técnico cualificado, que podrá realizar cuantos exámenes y pruebas médicas considere necesarias para determinar el estado de cada aspirante, incluyendo análisis de sangre y orina, pruebas radiológicas, etc. La negativa a la realización de cualquier prueba médica será motivo para la exclusión del proceso selectivo. Se garantiza la confidencialidad de los resultados. El resultado de la prueba será de «Apto» o «No apto».
SEGUNDA FASE: CURSO SELECTIVO
Antes de ser nombrados funcionarios de carrera, los aspirantes aprobados en el turno libre deben superar un curso selectivo de Formación Básica, que consta de una fase de formación y otra de prácticas en el propio municipio.
Para superar la fase de formación será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos sobre 10 en todas y cada una de las asignaturas establecidas en el mismo. La calificación global será el cociente que resulte de dividir el total de calificaciones por el número de asignaturas.
La fase de prácticas se calificará como Apto o No Apto, previo informe del Ayuntamiento.
Los comportamientos considerados incompatibles con la función y deontología policiales podrán dar lugar a la no superación del curso selectivo, en los términos que se señalen en el régimen académico del curso.
FASE DE CONCURSO PARA EL TURNO DE MOVILIDAD.
Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/as aspirantes del turno de movilidad, de conformidad con los baremos establecidos en el Anexo III.
La calificación otorgada a cada aspirante en esta fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Esta fase no tiene carácter eliminatorio.
SÉPTIMA. Calificación
La media de la suma de los puntos obtenidos en las pruebas de conocimientos dará la calificación definitiva.
En el caso de empate en la puntuación, se adjudicará la plaza al aspirante que tenga mayor puntuación en el primer ejercicio de la prueba de conocimiento. De persistir el empate,
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se resolverá a favor de quien obtenga mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la pruebas de conocimientos, por orden de realización.
Sólo aquellos aspirantes con la plaza adjudicada en la fase de oposición, serán los que realicen el curso selectivo de formación organizado por la Escuela Regional de Policía Local.
La calificación global del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y el curso selectivo.
OCTAVA. Relación de Aprobados
Una vez terminada la fase de oposición, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento o lugar de celebración de las pruebas, elevando a la Alcaldía la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el correspondiente curso selectivo.
Los aspirantes que hayan superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales que establezca la convocatoria, serán nombrados funcionarios en prácticas con efectos desde el inicio del Curso selectivo, con derecho a percibir las remuneraciones que correspondan.
NOVENA. Presentación de Documentación
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos siguientes:
— Copia auténtica del NIF.
— Copia auténtica del título correspondiente.
— Certificado relativo a no estar penalmente imposibilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
— Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquier Administración Pública.
— Copia auténtica de los carnés de conducir A-2 y B, que deberá obtenerse con anterioridad a la finalización del curso selectivo.
— Compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
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DÉCIMA. Propuesta Final, Nombramiento y Toma de Posesión
Finalizado el curso selectivo, se enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal fijará el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al titular de la Alcaldía, para su nombramiento como funcionario de carrera.
Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.
UNDÉCIMA. Impugnación
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo previsto en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, el Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
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mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local [de aplicación supletoria], y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado [de aplicación supletoria].
DUODÉCIMA. Permanencia
Aquellas personas que, habiendo sido nombradas funcionarios de carrera, en un plazo no superior a los dos años desde su nombramiento, renuncien voluntariamente a dicha condición (art. 64 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público) o se les conceda excedencia por servicio en otra Administración Pública, en un puesto de agente de policía local; el interesado deberá abonar el importe bruto de las retribuciones que el Ayuntamiento de Béjar ha abonado en el concepto señalado en estas bases, así como las cuotas empresariales de la Seguridad Social y las indemnizaciones que les correspondan por los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento en la Escuela Regional de Formación de Policía Local de Castilla y León.
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ANEXO I TEMARIO
GRUPO A
Tema 1.– El sistema constitucional español. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. La reforma de la Constitución Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho.
Tema 2.– Derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. Garantías de las libertades y derechos fundamentales. Los principios rectores de la política social y económica. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.
Tema 3.– Organización política del Estado español. Clase y forma de Estado. La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.
Tema 4.– Organización política del Estado español. El poder ejecutivo. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial. Organización judicial española. El Ministerio Fiscal.
Tema 5.– La Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. Las administraciones locales.
Tema 6.– La Comunidad Autónoma de Castilla y León. Instituciones: las Cortes de Castilla y León, el Presidente y la Junta de Castilla y León. El Estatuto de Autonomía. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma.
Tema 7.– La administración pública. Derecho administrativo general. Concepto. Fuentes del derecho administrativo: enumeración y clasificación. La jerarquía normativa. Los reglamentos.
Tema 8.– El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 9.- El procedimiento administrativo: principios informadores. Los interesados. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Dimensión temporal del procedimiento.
Tema 10.– Referencia a los procedimientos especiales. Especialidades del procedimiento administrativo local. La revisión de los actos administrativos: de oficio. Recursos administrativos.
Tema 11.– La función pública en general. El Estatuto del empleado público. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.
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Tema 12.- Los funcionarios de las entidades locales. Organización de la función pública local. Los grupos de funcionarios de la Administración Especial y General de las entidades locales.
Tema 13.– La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los funcionarios.
Tema 14.– La Administración Local. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que comprende. La provincia: concepto, elementos y competencias. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
Tema 15.– La organización del municipio: El ayuntamiento. El alcalde. Los concejales. El pleno. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos administrativos.
Tema 16.– Funcionamiento y competencias municipales. Los servicios públicos locales y sus formas de gestión. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada; estudio especial de las licencias municipales. Ordenanzas. Reglamentos y Bandos: Clases, procedimiento de elaboración y aprobación.
Tema 17.– Las fuerzas y cuerpos de seguridad. Clases y competencias. Disposiciones estatuarias comunes.
Tema 18.– Los cuerpos de policía local. Su participación en la seguridad pública. Funciones como policía administrativa, de seguridad y policía judicial. Coordinación con otros cuerpos policiales. Las juntas locales de seguridad.
Tema 19.– Las competencias de tráfico de la policía local. La policía local como policía de proximidad y asistencial.
Tema 20.– Los cuerpos de policía local. Organización y estructura. Estatuto personal: La Ley 9/2003 de coordinación de policías locales de Castilla y León y su desarrollo.
Tema 21.– Los cuerpos de policía local. Derechos y deberes. Sistema de responsabilidad, penal civil y administrativa. Régimen disciplinario.
Tema 22.– Función y deontología policial. Los principios básicos de actuación. Códigos deontológicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley.
GRUPO B
Tema 1.– El procedimiento penal. Principios que lo rigen y clases. Clases y competencias de los Juzgados y tribunales.
Tema 2.– La Policía Judicial. Concepto y funciones. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
Tema 3.– Detención: concepto, clases y supuestos. Plazos de detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada.
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Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de «Habeas Corpus».
Tema 4.– El Código Penal. Las infracciones penales. Personas criminalmente responsables. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Tema 5.– Las penas y sus clases. Las medidas de seguridad. La responsabilidad civil derivada de los delitos.
Tema 6.– El homicidio y sus formas. Las lesiones.
Tema 7.– Delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tema 8.– Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad. Delitos contra el honor y contra las relaciones familiares.
Tema 9.– Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra los derechos de los trabajadores.
Tema 10.– Delitos contra la seguridad colectiva. Los incendios. Delitos contra la salud pública. Delitos contra la seguridad vial.
Tema 11.– Delitos cometidos por los funcionarios contra las garantías constitucionales.
Tema 12.– Los delitos de imprudencia con especial relación a los cometidos con vehículos de motor.
Tema 13.– La protección de la seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Tema 14.– La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.
Tema 15.– Normativa básica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Competencias de las Administraciones del Estado y de los Municipios.
Tema 16.– Normas generales de circulación. Circulación de vehículos: velocidad, prioridad de paso, cambio de dirección, cambio de sentido y marcha atrás, adelantamientos, paradas y estacionamientos.
Tema 17.– Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Utilización del alumbrado. Advertencias de los conductores.
Tema 18.– Señalización: normas generales. Prioridad, formato e idioma de las señales. Clases de señales.
Tema 19.– Autorizaciones administrativas. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos.
Tema 20.– Infracciones y sanciones. Medidas cautelares. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 21.– El estacionamiento regulado de vehículos. Las Ordenanzas O.R.A.
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GRUPO C
TEMAS ESPECÍFICOS
Tema 1. – Historia y cultura de Béjar.
Tema 2. - Geografía Física y Económica de Béjar.
Tema 3. – Callejero de Béjar, barrios y zonas de influencia.
Tema 4. – Ordenanza Municipal sobre Protección de los Bienes Públicos Y Prevención del Vandalismo.
Tema 5. – Ordenanza Municipal reguladora de la venta realizada fuera del establecimiento comercial permanente del Excmo. Ayuntamiento de Béjar.
Tema 6. – Ordenanza Municipal para la protección del Ambiente contra las perturbaciones por la contaminación acústica.
Tema 7. – Ordenanza Local modificada del Ayuntamiento de Béjar sobre la instalación de Terrazas y Veladores.
Tema 8. – Ordenanza reguladora sobre tenencia y circulación de animales.
Tema 9. – Ordenanza Municipal para la protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de actuaciones antisociales.
Tema 10.- Organización Municipal del Ayuntamiento de Béjar.
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ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES POR CONSIDERACIONES FÍSICAS Y
MÉDICAS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES.
Para los diagnósticos establecidos en esta Base se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
15.1. Exclusiones físicas.
15.1.1. Estatura mínima: 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 15.1.2. Perímetro torácico: Diferencia entre máximo - mínimo: 4 cm. o
superior.
15.1.3. Espirometría: Mínima 3.000.
15.2. Exclusiones médicas. 15.2.1. Generales:
• Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Se evaluará a través del Índice de Masa Corporal (IMC) que no debe ser inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.
• En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres. 15.2.2. Enfermedades de la piel y los tejidos:
• Psoriasis.
• Eczema.
• Cicatrices que produzcan limitación funcional.
• Otros procesos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten
el desarrollo la función policial.
15.2.3. Enfermedades del aparato digestivo:
• Úlcera gastroduodenal.
• Cirrosis hepática.
• Hernias abdominales o inguinales.
•Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.
• Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa). • Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos
dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
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15.2.4. Enfermedades del aparato cardiovascular:
• Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de
presión sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
• Varices o insuficiencia venosa periférica.
• Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los
facultativos médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 15.2.5. Enfermedades del aparato respiratorio:
• Asma bronquial.
• Broncopatía u otra enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
• Neumotórax espontáneo recidivante.
• Tuberculosis pulmonar activa.
• Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos
médicos, dificulten el desarrollo de la función policial. 15.2.6. Enfermedades del aparato locomotor:
• Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.
15.2.7. Enfermedades del aparato de visión:
• Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.
• Queratotomía radial.
• Estrabismo.
• Desprendimiento de retina.
• Patología retiniana degenerativa. • Hemianopsias y alteraciones
campimétricas.
• Discromatopsias. Daltonismo en todos sus grados.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulte de manera importante la agudeza visual. 15.2.8. Enfermedad del aparato de la audición:
• Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
• Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
15.2.9. Enfermedad de la fonación:
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• Tartamudez permanente e importante.
15.2.10. Enfermedades del sistema nervioso y trastornos psiquiátricos: • Epilepsia.
• Migraña.
• Depresión.
• Trastornos de la personalidad.
• Psicosis. • Alcoholismo, toxicomanías y drogodependencias a psicofármacos
o a sustancias ilegales.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policial.
15.2.11. Enfermedades del aparato endocrino:
• Diabetes.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
15.2.12. Enfermedades infecciosas y del sistema inmunitario:
• Enfermedades transmisibles en actividad.
• Enfermedades inmunológicas sistémicas. • Intoxicaciones crónicas.
• Hemopatías graves.
• Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
15.2.13. Otros procesos patológicos:
• Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los
facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.
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ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS PERSONAS ASPIRANTES DEL TURNO DE MOVILIDAD
1. MÉRITOS PREFERENTES:
-Recompensas: Su reconocimiento exige la concesión reglamentaria por parte del Ayuntamiento, de la Comunidad Autónoma o del Ministerio del Interior. No se valorarán recompensas o felicitaciones relacionadas con el tiempo de servicios. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. La valoración de distinciones y recompensas no incluidas en el cuadro siguiente, serán valoradas por el tribunal motivadamente y siguiendo criterios de analogía con las Medallas al mérito policial de Castilla y León.
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TIPO DE RECOMPENSA
Felicitaciones (Alcalde, Pleno, Comisión)
Mérito Policial de Castilla y León u otras CCAA Oro individual
Mérito Policial de Castilla y León u otras CCAA Plata individual
Mérito Policial de Castilla y León u otras CCAA Oro colectiva
Mérito Policial de Castilla y León u otras CCAA Plata colectiva
PUNT. PUNT. UNITARIA MÁXMA
0,25 0,50 1,00 1,00
0,75 0,75
0,10 0,10 0,075 0,075
- Conocimientos profesionales: Se valorará en este apartado el estar en posesión de títulos, diplomas o certificados de conocimientos de relevancia para la profesión policial, tales como criminología, atestados, educación vial, técnica policial, aptitud para el ascenso, etc. Se excluye el Curso de Formación Básica para ingreso en cuerpos de policía local.
Los títulos, diplomas o certificados deberán estar expedidos dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por entidades públicas (universidades públicas o privadas homologadas, ministerios, Policía Nacional, Guardia Civil, comunidades autónomas o entidades locales) y deberán hacer constar el número de horas o créditos (equivalente cada uno a 10 horas lectivas), la existencia y superación de pruebas de evaluación y el programa general de las materias impartidas.
La puntuación máxima en este apartado será de 2 puntos, adecuándose a la siguiente tabla:
DURACIÓN
Más de 60 créditos o 600 horas Más de 20 créditos o 200 horas Entre 101 y 200 horas
Entre 61 y 100 horas
Entre 31 y 60 horas Entre 20 y 30 horas
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PUTUACIÓN
1,5 1,00 0,75 0,50 0,25 0,10
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-Servicios prestados en las administraciones públicas: Se valorarán los servicios prestados en cualquier administración pública, tanto como funcionario, personal laboral, interino o eventual. Se acreditarán mediante certificación de servicios expedida por la administración de que se trate. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
CLASE DE SERVICOS PUNTUACIÓN POR MES DE SERVICIOS
En fuerzas y cuerpos de seguridad 0,02
- Servicios prestados en protección civil: Se valorarán los servicios de voluntariado de protección civil, a razón de 0,01 puntos por cada 100 horas de servicio, certificadas por el responsable municipal del servicio de protección civil de la localidad en que hayan sido prestadas. La puntuación máxima será de 1 punto.
2. MÉRITOS NO PREFERENTES:
- Idiomas: Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros, mediante acreditación de escuelas oficiales de idiomas, centros reconocidos oficialmente u homologados, según R.D.1629/2006. La puntuación máxima será de 2 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Otros servicios en administraciones públicas relacionados con la profesión policial (no incluidos la prestación de servicios en el ejército)
0,01
NIVEL DEL MARCO COMÚN DE REFERENCIA EUROPEA PARA LENGUAS
B1 intermedio
B2 intermedio
C1 usuario competente C2 usuario competente
PUNTOS POR IDIOMA 0,25
0,50
0,75
1,00
- Socorrismo: Se valorará estar en posesión de algún título, diploma, certificado o equivalente, expedido o renovado dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la convocatoria, por autoridad competente de cualquier organismo o institución de carácter oficial que certifique y garantice los conocimientos en materia de salvamento, socorrismo, primeros auxilios, socorrismo acuático, etc., de acuerdo con la siguiente tabla. La puntuación máxima en este apartado será de 0,25 puntos.
DIPLOMA O CERTIFICADO
Primeros auxilios con un mínimo de 50 horas
Primeros auxilios y soporte vital básico con un mínimo de 50 horas Socorrista acuático con mínimo de 50 horas
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PUNTOS
0,10 0,15 0,10
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- Titulación académica: Se valorará estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria. La puntuación máxima será de dos puntos. En la misma rama de estudios solamente se valorará la titulación superior de las obtenidas.
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ESTUDIOS
Títulos propios de la Universidad, sin consideración oficial de Master, con un mínimo de 180 créditos
Estudios de primer ciclo (diplomado, maestro, arquitecto técnico o ingeniero técnico
Estudios de primer y segundo ciclo (licenciado, arquitecto, ingeniero) Licenciatura de segundo ciclo (cuando se acredite una licenciatura anterior)
Máster Doctorado
CIENCIAS SOCIALES O JURÍDICAS
0,20
0,50
0,60 0,20
0,70 0,90
OTRAS RAMAS
0,10 0,30
0,40 0,10
0,50 0,70
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ANEXO IV
MODELO DE INSTANCIA
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DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos Dirección
Código Postal
Teléfono
NIF
Municipio
Móvil
Provincia
Denominación del Puesto
DATOS DE LA NOTIFICACIÓN
PERSONA A NOTIFICAR
̈ Solicitante
̈ Representante
MEDIO DE NOTIFICACIÓN
̈ Notificación electrónica ̈ Notificación postal
Fax
Correo electrónico
OBJETO DE LA SOLICITUD
PRIMERO. Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado n.o _____, de fecha __________, en relación con la convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de oposición libre de 9 plazas vacantes de Agente de Policía Local, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de __________n.o _____, de fecha _________ y en el Boletín Oficial de Castilla y León n.o __________ de fecha ______________, cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
SEGUNDO. Que declaro conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de las plazas referenciadas.
Por todo lo cual, SOLICITO que, admita la presente instancia para participar en las pruebas de selección de personal referenciado en el turno:
TURNO LIBRE ̈
TURNO DE MOVILIDAD ̈
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y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.
DOCUMENTACIÓN APORTADA
1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte
2 Copia de los permisos de conducir exigidos en la Base segunda.
FECHA Y FIRMA
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 20__. El solicitante o su representante legal,
Fdo.: _________________
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE ________________.
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- Es muy lamentable que una
hace 20 mins 11 segs - Ahora resulta que este
hace 6 horas 25 mins - ¿La marca "Corazón de
hace 15 horas 1 min - A ver si lo he entendido
hace 15 horas 25 mins - Institución más que
hace 15 horas 43 mins - Estoy de acuerdo, pero
hace 19 horas 49 mins - Para promocionar el turismo
hace 19 horas 49 mins - Grave error lo del veto.
hace 20 horas 10 mins - Por favor: podrías ser más
hace 23 horas 36 mins - Pero cuantos asesores tiene
hace 1 día 1 hora
El dinero peor invertido . 44000 euros por barba para tan baja eficacia y productividad en un pueblo sin delincuencia , ni tráfico de sustancias , un tráfico rodado cada vez menor, no hay delitos de odio, los garitos nocturnos cumplen a rajatabla todo, no existe botellón , y no hay delitos mediambientales, para què tantos .
Casi mejor contratar para puestos con mayor necesidad y eficiencia.
Total esto es una balsa de aceite a la deriva , ya se largo.
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