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La Audiencia Nacional sentencia a favor del 15M la acción de rodear el parlamento catalán
Comisión jurídico-legal
15M-Acampada Salamanca
La Audiencia Nacional resuelve en favor del 15M la acción de rodear el parlamento catalán y pone en evidencia las dificultades de la protesta en España
La Audiencia Nacional resuelve nuevamente en favor de los manifestantes, absolviendo a los detenidos y participantes de la acción “Aturem del Parlament”, desarrollado entorno al Parlament de Catalunya el 14 y 15 de Junio de 2011 y asegura que la policía vulneró el derecho fundamental a la defensa.
Los argumentos de la sentencia confirman la vulneración del derecho a manifestarse frente a cargos públicos y miembros de los partidos políticos en nuestra región, negándose principios básicos de cualquier democracia avanzada.
Desde la Comisión Legal del 15M de Salamanca nos congratulamos con esta nueva sentencia que pone negro sobre blanco sobre el ejercicio de los derechos fundamentales en nuestro país, el modo de afrontar las protestas por parte de los gobiernos del país y el sentido común de justicia de buena parte de nuestros jueces, amenazados por las injerencias de un Gobierno que se arroga cada vez más potestades, prerrogativas y privilegios, en perjuicio del principio básico de separación de poderes.
En primer lugar, ha de reconocerse como dice la sentencia que “por sus elementos y contenidos, la acción colectiva de protesta se hallaba dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación”. En segundo lugar, ha quedado patente la utilización de medios inconstitucionales de obtención de pruebas por parte de la policía, con el ánimo de incriminar sesgadamente a las personas, a las que se impidió el derecho a defenderse.Y en tercer lugar, debe recordarse a los responsables políticos de nuestra región, que imposibilitar la confrontación simbólica pero personal, entre políticos y manifestantes, es una vulneración del derecho de reunión y manifestación en su vertiente conocida como “piquete” sobre la que no cabe “admitirse la supresión de la protesta”.
En la actualidad, cualquier acción de protesta en nuestra región hacia responsables del Partido Popular supone la inmediata colocación de un cordón policial a cientos de metros de distancia, como sucedió con motivo de la reunión interparlamentaria del PP en Junio de 2013 en Salamanca, que se saldó con varios manifestantes aporreados y encima detenidos de forma irregular, lo que sin duda fue una injerencia clara y evidente en el derecho de manifestación, que por su propia naturaleza puede generar incomodidad, molestia y sacrificio hacia los responsables políticos interpelados.
Desde esta comisión de juristas seguiremos defendiendo el derecho a la libertad de expresión, reunión y manifestación, ayudando a los ciudadan@s que legítimamente ejerzan la protesta y sentando en el banquillo a aquellos políticos y policías que traten de impedirlo, como lamentablemente viene sucediendo con cierta frecuencia en nuestra región.
Comisión jurídico-legal
15M-Acampada Salamanca
ANEXO EXTRACTOS SENTENCIA
Sobre la acción de protesta
La protesta autorizada ante el Parlament de Catalunya se iba a desarrollar bajo dos formas de acción colectiva. Por un lado, la manifestación frente a la institución donde se ibana tomar determinadas decisiones, mediante la presencia de ciudadanos que querían hacer visible su indignación y oposición a las políticas de recorte del gasto social. De otro lado, la confrontación con los diputados, personalmente, para hacerles llegar el malestar ciudadano y su propia responsabilidad por el voto que iban a emitir. Esa segunda fase de la protesta actualizaba el derecho de reunión en la modalidad de concentración o reunión estática, lo que conocemos como piquete. (pag 60)
La figura del piquete, en el contexto de las modalidades de protesta social, significa el establecimiento de un espacio de confrontación física y simbólica entre quienes disienten y las personas a las que se quiere hacer llegar el mensaje (de modo paradigmático los piquetes de extensión de la huelga, que buscan convencer a otros empleados de las buenas razones de la protesta y neutralizar el poder del empresario sobre ellos para influir en que no ingresen en el lugar de trabajo y se unan al conflicto). Esa forma de acción colectiva supone un enfrentamiento político y moral entre los sujetos. Quienes participan en el piquete plantean una estrategia de oposición frente a ciertas políticas o decisiones, públicas o privadas, y asumen un sacrificio o incomodidad que conlleva la pérdida de salario, en el caso de la huelga, el empleo del tiempo exigido para la protesta, el desplazamiento hasta el lugar, la exposición pública, incluso, el riesgo de ser objeto de persecución policial o de sanción de algún tipo. Como ha puesto de manifiesto la jurisprudencia de los foros públicos, la especificidad de la conducta del piquete es su concreta ubicación (a la puerta de la fábrica, del Parlamento o del domicilio de quienes toman las decisiones, en el caso del llamado escrache).
Porque el piquete propone una confrontación personal, física y moral, entre el objetor y el destinatario del requerimiento (el que decide, aquel al que se dirige de modo directo el mensaje de la protesta) el Estado está obligado a intervenir para regular esa modalidad de conflicto. No puede admitirse la supresión de la protesta, pero hay que evitar la intimidación o el hostigamiento, confiriendo una oportunidad razonable al enfrentamiento, como ha dicho el filósofo del derecho Owen Fiss, comentarista de la libertad de expresión y del derecho a la protesta. El poder público ha de intervenir para establecer los límites, incluso físicos, de la confrontación, con la finalidad de proteger el ejercicio del derecho fundamental de reunión y, al tiempo, preservar los legítimos intereses de las partes concernidas. La ley que regula el derecho de reunión y manifestación permite al Estado decidir ese tipo de injerencia, para ordenar una forma de protesta que genera incomodidades y sacrificios. (pag 60)
Sobre la vulneración de derechos fundamentales por la policía
“Los informes periciales sobre comparación fisonómica deben considerarse prueba obtenida indirectamente de la violación del derecho fundamental a la asistencia letrada al detenido, en la medida que la privación cautelar de libertad tenía por finalidad exclusiva la obtención de fotos con las que comparar las imágenes dubitadas tomadas en la escena de los hechos.” (pag 23)
En el juicio los responsable policiales de la investigación no ofrecieron dato alguno sobre los agentes que habían realizado la selección de secuencias y obtenido las instantáneas, algo que no consta, sorprendentemente, en el atestado. (pag 29)
En la selección de imágenes no pudieron intervenir las defensas: fue un acto de investigación unilateral, sin mediación judicial, que pudo condicionar la prueba al recortarla y presentarla de manera sesgada, al no permitir a las defensas que incorporaran secuencias e imágenes que contuvieran elementos desincriminatorios o que permitieran poner en cuestión el relato ofrecido por los perseguidores.
La importancia de la elección de unas imágenes y del descarte de otras no puede considerarse un tema menor. Porque esas decisiones configuran la realidad que se muestra o que se trata de reflejar. No es una actividad neutral, como pareciera al tratarse de fotos o filmaciones de hechos acaecidos. (pag 29)
En el caso, la falta absoluta de control judicial de la fuente de prueba impidió la contradicción posterior y limitó el derecho de defensa (pag 30)
Sobre el operativo policial
De esa manera, sin que la autoridad gubernativa adoptara hasta bien entrada la mañana la medida de levantar un cordón policial para permitir el tránsito de personas hacia el parlamento, los manifestantes se concentraron en la puerta 7, única vía abierta, y la confrontación de los diputados con ellos se hizo inevitable (pag 33)
El diseño de la intervención hizo inevitable el encuentro de los diputados con los manifestantes, que ocupaban todo el espacio disponible para el tránsito. La obligada confrontación, en los términos en que se produjo, fue debida al cierre, por razones de seguridad, de todos los accesos al Parlament salvo uno, dejando franca la entrada del Parc de la Ciutadella, donde confluyeron los piquetes, provocando no solo la contaminación física entre unos y otros, sino la necesidad de los parlamentarios de abrirse camino entre las gentes allí congregadas. (pag 62)
Conclusión
En conclusión, la libertad de expresión y el derecho de reunión y manifestación, íntimamente vinculados como cauces de la democracia participativa, gozan de una posición preferente en el orden constitucional, por lo que han de ser objeto de una especial protección y necesitan “de un amplio espacio exento de coacción, lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura; esto es, sin timidez ni temor” (STc 110/2000, Fj 5). Cuando los cauces de expresión y de acceso al espacio público se encuentran controlados por medios de comunicación privados, cuando sectores de la sociedad tienen una gran dificultad para hacerse oír o para intervenir en el debate político y social, resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación si se quiere dotar de un mínimo de eficacia a la protesta y a la crítica, como mecanismos de imprescindible contrapeso en una democracia que se sustenta sobre el pluralismo, valor esencial, y que promueve la libre igualdad de personas y grupos para que los derechos sean reales y efectivos, como enuncia la Constitución en su título preliminar. (pag 57)
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