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La Audiencia de Ávila estima el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia del juzgado de Piedrahita en el caso de la pilona
En relación con el proceso que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia de Piedrahíta por la demanda ejecutiva que se presentó en nombre de la Comunidad de Propietarios de la finca el Tremedal, El Ayuntamiento de Béjar indica lo siguiente:
1º.- La Audiencia Provincial de Ávila ha dictado Auto de 10 de enero de 2019, que estima el Recurso de Queja interpuesto por el Ayuntamiento de Béjar contra el Auto del Juzgado de Piedrahíta de 3 de Septiembre de 2018. La Audiencia declara que procede tramitar el Recurso de Apelación que el Ayuntamiento de Béjar presentó contra otro Auto del mismo Juzgado de Piedrahíta de fecha 20 de Junio de 2018, que confirmaba el Decreto de 26 de marzo de 2018.
2º.- Todo lo anterior significa que el acuerdo judicial en base al que el Sr. Montero decía que le amparaba para derruir la pilona del Telearrastre de La Covatilla, NO ES FIRME y va a ser examinado por la Ilma. Audiencia Provincial de Ávila cuando resuelva el citado Recurso de Apelación.
3º.- Frente a lo que indica el Sr Montero en sus comunicados la estimación del Recurso de Queja significa que tiene razón el Ayuntamiento cuando defiende sus legítimos intereses con todos los recursos a su alcance, no por capricho, sino porque entiende que es su legítima obligación.
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Aquí hay alguien que está jugando con la ignorancia de la gente y dando datos sin ton ni son pretende justificar no que no tiene justificación alguna. Un recurso de queja es un recurso extraordinario que se formula contra resoluciones que no admiten recurso por entenderse que se han violado derecho constitucionales, por ejemplo. Bien, en el presente caso el Aytº no recurre contra la decisión judicial que obliga a retirar la pilona, dictada en el año 2.015 y ejecutada ahora, contra lo que recurre en queja es contra la valoración que se da de esta obra, que fue recurrida por el Aytº ante el propio Juzgado, sin éxito, por lo que sólo puede intentar que la Audiencia Provincial de Ávila modifique esta valoración, pero ni mucho menos se va a someter a consideración la orden de retirada de la pilona, que es firme y por eso se ha retirado.
No existe una orden de retirada de la pilona. El acuerdo judicial que se refiere a ello - y que exigía la previa existencia de autorización administrativa y la comunicación al Juzgado y a la parte- tambien ha sido objeto de recurso.
Vale. O sea, que la parte contratante de la primera parte será cosiderada como la parte contratante de la primera parte. Es eso, señor Montero? Pues muchas gracias por su aclaración, ahora sí podremos dormir tranquilos.
Me parece correcto y acertado el comentario “Aquí hay alguien que está jugando” …, y resulta muy profesional y didáctico que responde a la realidad jurídica y no a la pájara que se hace Alejo. Por eso me animo a añadir otro también profesional a fin de que Alejo no confunda a la gente, pues hay sentencia firme (es la homologación Judicial del acuerdo entre las partes, que no cabe recurso) y respecto de la ejecución ya está todo dicho, aunque se vuelva a revisar uno de los más de 20 autos que el Ayuntamiento ha recurrido. La audiencia nos volverá a cobrar las costas a todos los ciudadanos , y si no al tiempo.
El Auto de la Audiencia Provincial de Ávila no está cuestionando en nada lo llevado a cabo por el Letrado de la Administración de Justicia, lo que viene a decir en resumen es que:
1º.- Al tratarse de un Decreto dictado por el Secretario en fase de ejecución, sí cabe recurso de apelación (aunque la Ley no lo prevea –tampoco lo impide-) dado que dicha ejecución puede producir un hecho irreversible.
2º.- Viene a decir respecto del deslinde solicitado por el Ayuntamiento que esto debió ser objeto de debate en la vía declarativa o en la oposición a la ejecución, y no ahora, pero que no obstante debe admitirse el recurso ante la duda de producir un hecho irreversible.
3º.- Dado que la Audiencia no tiene los antecedentes enfoca el tema en la necesidad lógica previa de un deslinde antes del debate de la posesión, pero el tema de lindes es un hecho pacífico y no discutido por la partes, puesto que se remitieron a los títulos de propiedad y a los datos catastrales que en aquellos figuran para alcanzar un acuerdo sobre la posesión de las fincas, que fue homologado por el juzgado.
4º.- Es en base a ese acuerdo, cuando al tratarse de una obligación de hacer, el juzgado designa perito para su valoración (importe que no ha pagado el ayuntamiento) y para dicho cálculo, en base a los títulos de propiedad y datos catastrales establece los metros en que deben desplazarse la pilona, la cámara de seguridad, la caseta auxiliar de la pilona y las vallas que el propio Ayuntamiento de Béjar ha derribado unilateralmente.
Esta es la posición seguida por el juzgado y ratificada una y otra vez por el juzgado de Piedrahita.
NOTA.- En cualquier caso tras más de tres años de dilación por parte Ayuntamiento, se ha ejecutado parcialmente el acuerdo habido entre las partes al procederse al desmontaje de la pilona
Como que estima el recurso? No será que lo ha admitido a trámite ? Que es algo bien diferente. Ya veremos si lo esttima. Y si lo hace total o parcialmente. Adamas, otros invitados lo han explicado muy bien. Se trtata de un recurso sobre la peritacion judicial, no sobre la sentencia que llleva años siendo firme.
Acabo de leer el Auto de la Audiencia y solo puedo decir que Alejo miente. Tiene mucha cara y los que se creen lo que dice unos analfabetos. La Audiencia no ha estimado nada , entre otras cosas porque se trata de un recurso contra un auto no contra una Sentencia.Se limita a decir al juzgado de Piedrahita que tramite el recurso de revisión y que Piedrahita decida.que comprueben si la pericial es correcta. ? Porque no da copia del Auto que no de Sentencia? Pues muy sencillo porque para pillarle no es necesario ser Abogado , solo saber leer . Que pague de su bolsillo los gastos igual que los 126300€ que le han condenado por irregularidades en lo de la calle Colon
Verdaderamente el lenguage judicial no es fácil de entender. Por eso es mejor callarse hasta estar bien seguro de lo que se dice. La Auciencia Provincial de Avila SI ha estimado algo: el Recurso de Queja interpuesto por el Ayuntamiento de Béjar contra un Auto dictado por el Juzgado de Piedrahita que no admitió el recurso de Apelación contra el Auto que aprobó el informe pericial que sirvió de base para considerar que la pilona se encontraba en terreno de la comunidad de propietarios del Tremedal . En este procedimiento no existe sentencia. Es un procedimiento ejecutivo y las resoluciones judiciales son Providencias, Diligencias de Ordenación, Decretos y Autos. Lo que dictamina la Audiencia Provincial de Avila es que debe tramitarse el Recurso de Apelación que formuló el Ayuntamiento y que fue indebidamente inadmitido. En consecuencia será la propia Audiencia Provincial de Avila- y no el Juzgado de Piedrahita- quien se pronunciará sobre la resolución que aprobó el informe del perito antes citado.
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