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Ganemos Salamanca denuncia la celebración del Pleno de la Diputación el 8M
CUESTIÓN PREVIA. Convocatoria extraordinaria el Día de la Mujer con el objetivo de silenciar al diputado de Ganemos y devengar retribuciones políticas extraordinarias
El pleno no debería de haberse celebrado este jueves 8 de marzo, Día de la Mujer. Nuestro grupo entiende que las razones para convocarlo este día, o mejor dicho los intereses, han sido los siguientes:
1. Intentar silenciar al único diputado que les pone de frente ante sí mismos. Quizá no hubiera sido plato de buen gusto tener que escuchar estas palabras a viva voz en el pleno de la corporación.
2. Devengar las dietas correspondientes a un pleno extraordinario, esto es, un total de 7.200€. Nuestro grupo lo repetido en numerosas ocasiones, si creen que las retribuciones por participación son bajas propongan subirlas, quizá estemos de acuerdo, pero que deberían abusar del poder, utilizando las instituciones para ponerlas a su servicio, convocando plenos innecesarios para así elevar las retribuciones políticas. La ciudadanía no puede entenderlo, nadie puede entenderlo.
Por ello, creemos que la actuación del PP es vergonzosa y solo puede calificarse del siguiente modo:
1. Nula diligencia en la gestión pública y falta de respeto a las reivindicaciones de las mujeres. La sentencia se publicó el 25 de septiembre de 2017, por lo que han tenido más de cinco meses para traer al pleno su propuesta.
2. Autoritarismo y falta de transparencia. Han llevado este asunto de forma apresurada al pleno, celebrando la comisión media hora antes, y sin haber puesto encima de la mesa posibles alternativas, para que la totalidad del pleno se pudiera pronunciar al respecto, imponiendo el grupo de gobierno su postura, quién, además, es el único responsable de la situación.
3. Irresponsabilidad por intentar atribuir la fecha a los servicios técnicos. El gobierno provincial se ha escudado en un supuesto plazo que los servicios jurídicos habrían establecido el próximo 10 de marzo para comunicar al juzgado el “cumplimiento” de la sentencia, fecha ante la cual, este diputado, podría solicitar al juzgado la ejecución. Y aunque se ha intentado negociar el traslado de este asunto al pleno ordinario de marzo, comprometiéndose este grupo a no recurrirlo si así lo hacían, no han mostrado ningún tipo de interés.
II. INFORMACIÓN SOBRE EL PUNTO. Incidente de ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº 1011/2017.
La sentencia de 25 de septiembre de 2017, a favor del Grupo Ganemos Salamanca en la Diputación, declara nulo el pleno de 20 de enero de 2016 por el que se aprueba el Presupuesto de la Diputación para el ejercicio 2016, así como la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo. El gobierno del PP alega la imposibilidad de ejecución porque:
1. El presupuesto de 2016 está ejecutado y se liquidó el 28 de febrero de 2017, ha perdido vigencia por haberse aprobado los presupuestos de 2017 y 2018 y ello implica la pérdida sobrevenida del objeto del recurso judicial.
2. La plantilla y RPT de 2016 ha perdido su vigencia por haberse aprobado a posteriori tales instrumentos para los ejercicios 2017 y 2018. También indica que varios puestos creados con la RPT de 2016 han sido cubiertos en convocatorias que no fueron recurridas y que los empleados que participaron y obtuvieron los puestos son terceros de buena fe que no fueron parte del proceso judicial que se verían perjudicados por la anulación.
III. POSTURA DE GS sobre la propuesta en el incidente de ejecución: ABSTENCIÓN
En primer lugar, entendemos que nuestro grupo se debería de abstener, por ser parte en el procedimiento judicial. En todo caso, es necesario recordar las razones de encontrarnos con esta sentencia que hay que cumplir: autoritarismo, negligencia y falta de respeto por la democracia. Las mismas cuestiones que explican la convocatoria de este pleno extraordinario.
1. Convocatoria ilegal para irse a FITUR, colocaciones a afines políticos e impunidad política
Y es que el PP adelantó el pleno de presupuestos de 2016 para que su cúpula pudiera participar en la inauguración de la Feria de Turismo de Madrid, FITUR, y por ello, aunque habían podido convocar el pleno meses antes lo hicieron de forma apresurada y vulnerando derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. Pésimos gestores de lo público y verdaderos antisistemas.
En la relación de puestos de trabajo se incluían, fundamentalmente, puestos de libre designación, comisiones de servicio y puestos de interinos. El modo habitual de colocar a amigos y afines del equipo de gobierno en puestos clave de la organización administrativa.
No obstante, todo ha sido declarado nulo por los tribunales, y sin embargo se propone ahora que no puede ejecutarse la sentencia, porque dicen que ha habido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso.
Esta es solo una interpretación, la que mantiene la impunidad política ante los ataques hacia los derechos y libertades públicas. No es esta nuestra postura e interpretación de la sentencia.
Nuestra postura en el pleno, en todo caso, habría sido la ABSTENCIÓN, al ser parte en el procedimiento.
2. Otra interpretación de la nulidad
Sin embargo, existe otra interpretación alternativa, dura, pero también más coherente con el Derecho que dice que al declararse todo nulo, debería actuarse como si estuviera prorrogado el presupuesto de 2015 y considerarse nulas todas las operaciones presupuestarias que no encajen en dicho presupuesto de 2015 prorrogado con las limitaciones de tal prórroga. De este modo, deberían declararse nulas todas las modificaciones presupuestarias (incluidas todas las subvenciones nominativas concedidas) puesto que el presupuesto no existió. Sería nula también la liquidación del presupuesto de 2016 aprobada en 2017 y la cuenta general del mismo año.
En relación a la RPT y Plantilla, los afectados de las convocatorias de puestos no participaron en el proceso, porque la Diputación no les emplazó para que pudieran concurrir como era su obligación. Al estar interpuesto el recurso, la Diputación no debió convocar la cobertura de puestos y lo hizo a sabiendas del riesgo evidente de la declaración de nulidad.
Todas las convocatorias que se hicieran en relación con los puestos creados con la RPT 2016 son nulas y los nombramientos efectuados también, independientemente de que se vuelvan a convocar con la RPT de 2017 y de que los empleados afectados conserven las retribuciones percibidas, pues el trabajo se supone que lo han hecho. En todo caso, debió dictarse ya resolución de extinción de los nombramientos, como correspondería a una aplicación rigurosa de la ley.
3. Propuesta alternativa de solución de GS
En este tipo de casos entendemos que una aplicación rigorista de las normas podría provocar efectos indeseados, tales como el despido de las personas que habrían accedido a puestos necesarios, mediante procedimientos abiertos y competitivos, aunque no sea el caso de la mayoría de puestos anulados por la sentencia, afines al gobierno y no designación por concurso abierto.
Por ello, nuestro grupo entiende que el cumplimiento de la sentencia debe solventar la problemática de los derechos conculcados por el equipo de gobierno: la información y participación en el presupuesto, y es sobre esta cuestión donde hay que poner el foco de cumplimiento de la sentencia.
A este respecto, la solución idónea que nuestro grupo propone sería recoger las propuestas ya realizadas con anterioridad, en concreto:
Primero.- Implantar el 'presupuesto abierto', con el fin de mejorar la transparencia y acceso a la información económica, de tal modo que los presupuestos provinciales sean fácilmente visualizables, accesibles, descargables en formato reutilizable, con navegación interactiva y nivel de detalle de factura, conforme los mejores estándares en la materia y las experiencias existentes en nuestro país.
Segundo.- Regular plazos mínimos de presentación del proyecto de presupuestos elaborado por el gobierno provincial para facilitar su conocimiento y discusión transparente y con participación de los grupos políticos, la sociedad civil y los municipios de la provincia.
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