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CxByC. Gastos de personal: Los que diga el Sr Alcalde, que tiene un máster
Una vez aprobada provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal nº 42 reguladora de la tasa por prestación de servicios en el Centro Turístico Sierra de Béjar y la Ordenanza fiscal nº 43, reguladora del precio público por el resto de servicios, CiudadanosXBéjar, tras estudiar el expediente en el periodo de exposición pública abierto tras su publicación en el B.O.P., ha decidido presentar un escrito de alegaciones, copia del cual adjuntamos, para que se acuerde la desestimación de la modificación pretendida (en la que llegan a justificarse los gastos de personal “según los datos facilitados verbalmente por el Sr. Alcalde”) en tanto en cuanto no se subsanen los errores detectados, se corrijan las deficiencias en el procedimiento empleado y se modifiquen todos los aspectos que contravienen la legislación vigente, tal y como ponemos de manifiesto en nuestra exposición de motivos.
La Ordenanza nº 42 que define como tasa el precio a pagar por los usuarios para la prestación del servicio tanto en la estación de esquí como en el “bike-park” debe modificarse para que se establezca un precio público, en vez de una tasa, ya que, según el Art. 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos: “Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.
En este caso, “el forfait”, ya sea para esquiar o para montar en bicicleta, está claro que se trata de un servicio de solicitud o recepción voluntaria, lo cual invalida la posibilidad de que pueda considerarse como tasa. Además, estamos hablando de una actividad, o servicio, en el que el sector privado tiene un amplio protagonismo. Segunda razón de peso para concluir que lo que un esquiador, o ciclista, paga por el “forfait”, aunque se cambie de nombre, no puede ser admitido como tasa y tendría que haber sido considerado precio público.
En los informes Económico-Financieros para ambas ordenanzas, los criterios para determinar el coste o los ingresos previsibles del servicio son arbitrarios, están desacertadamente fundamentados, o viciados de origen. El sistema utilizado para establecer la cuantía de la tasa es inadecuado e ineficaz. Se han utilizado datos erróneos o mal aplicados. No se cuenta con calendario de la actividad, ni relación o plantilla de trabajadores, tampoco hay descripción de los medios técnicos o instalaciones que intervienen en la prestación del servicio. En dichos informes no se contemplan los costes de adquisición, de amortización o de carácter financiero que afectan a la adaptación y dotación de las instalaciones para la prestación del nuevo servicio, ni los costes de administración, que suponen, sólo estos últimos, una cifra de más de cien mil euros que salen directamente de nuestros impuestos.
Es arbitrario y difícilmente admisible que para definir los gastos de personal sólo se utilicen “los datos facilitados verbalmente por el Sr. Alcalde, que reflejan el personal que se pretende adscribir al servicio”, sin más precisiones ni ninguna otra referencia, relación de puestos de trabajo o esquema de organización de tareas.
Para establecer los ingresos previsibles por venta de forfaits, se supone que los 2.000 usuarios previstos van a pagar el forfait adulto/día, el más caro, y al mismo precio que en Sierra Nevada. Para la previsión de ingresos en el resto de los servicios, Cafetería-Restaurante, Alquiler de material y Escuela, se toma como referencia la recaudación obtenida en la temporada de esquí, dividiéndola por el número de esquiadores; lo que implica suponer que se van dar los mismos porcentajes de clases de esquí que de bicicleta, que se va alquilar material en la misma medida que en la temporada de esquí y que la Cafetería-Restaurante obtendrá similar recaudación, circunstancias que difícilmente se podrán producir en la realidad. Por ello es muy incierto que se llegue a la cifra prevista de ingresos, aún cuando la cifra de 2.000 visitantes se llegue a alcanzar, lo que también es improbable.
En el Informe de Intervención, entre otros aspectos que ponemos de manifiesto en nuestras alegaciones, se afirma que la tasa y el precio público cumplen con los requisitos legales del artículo 20 de la Ley Reguladora de Haciendas locales. En dicho artículo se señala, entre otras precisiones, que “durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas”. Sin embargo, No consta ningún informe de la Dirección General de Transportes que faculte la utilización de los remontes de la estación de esquí para su utilización en el “bike-park” (con las dificultades añadidas por ser un telesilla de pinza fija); ni de la Dirección General de Medio Ambiente, en lo que refiere al impacto de la actividad sobre el medio natural en una zona de especial protección.
Tampoco se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que se prevé un déficit en la prestación del servicio cercano al 30% (aún dando por buenos los cálculos y previsiones utilizadas que tampoco contemplan los gastos de administración y adquisición/amortización de inversiones).
Desde CiudadanosXBéjar, en conclusión, estimamos que, al margen de subsanar todo lo expuesto, sería conveniente adoptar otro sistema más adecuado para establecer la cuantía de estos precios públicos, en el cual se calculen primero los costes a partir de las características reales y las necesidades concretas del servicio y se prevean adecuadamente los ingresos en consonancia con la oferta que se plantea a los usuarios, los datos de población y la situación del mercado. Ya que, en realidad, es como si se hubiera querido construir una casa comenzando por el tejado, puesto que primero se decide la cuantía, justificándola después con calzador, utilizando, como se ha visto, criterios arbitrarios, previsiones ficticias y datos erróneos o mal aplicados. No hay proyecto ni reglamento de funcionamiento, no hay calendario para la actividad, no hay esquema de trabajo ni organigrama de funciones, no hay ningún elemento que permita justificar o dimensionar adecuadamente el volumen de los costes e ingresos y, por lo que parece, tampoco hay presupuesto. ¿Cómo es posible elaborar un informe económico en estas circunstancias?
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Don Alejo no tiene un master,en su currículum pone que es diplomado en magisterio,uhmmm, no sé,no sé.
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